Reglamento de Contratación Directa en Materia de Autopromoción de Viviendas de Extremadura (Orden de 28 junio 2001)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 24.2 del Decreto 162/1999, de 14 de septiembre, por el que se regulan las ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003, modificado por el Decreto 227/2000, de 7 de noviembre, prevé, en materia de autopromoción de viviendas, la asunción por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, del coste del proyecto, de la dirección de obra y del correspondiente a los estudios y coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

De acuerdo con lo preceptuado, se hace necesario regular la contratación directa por el promotor de trabajos técnicos en materia de autopromoción de viviendas, incluyendo el trámite de selección y designación de los técnicos intervinientes en los expedientes acogidos a la mencionada actuación protegida.

En su virtud, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24.2 del Decreto 162/1999, de 14 de septiembre,

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO

De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba el Reglamento de contratación directa por el promotor de trabajos técnicos en materia de autopromoción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  1. El Reglamento que se aprueba será de aplicación a todas las solicitudes de financiación, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de actuaciones protegidas en materia de Autopromoción de Viviendas que se presenten desde su entrada en vigor.

  2. Las solicitudes de financiación de actuaciones protegidas en materia de Autopromoción de Viviendas que, a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieren pendientes de resolución, deberán cumplir los siguientes trámites:

    1. En el caso de que el Técnico designado en la solicitud no estuviere incluido en la Lista Oficial regulada en el Capítulo II de la presente Orden, el interesado, previo requerimiento de la Dirección General de Vivienda y en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de aquél, designará nuevo Técnico incluido en la citada lista, o bien instará de la Dirección General de Vivienda su designación.

    2. En todo caso, el interesado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución estimatoria de la solicitud de ayudas, deberá presentar copias compulsadas de los contratos de redacción del proyecto, dirección de la obra y estudio y coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

  3. Aquellos proyectos que hubieran tenido entrada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para su visado con posterioridad al 7 de noviembre de 2000, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, respecto de los artículos 3.°, 5.° y 11.°

DISPOSICIONES FINALES

Se modifica el artículo número 19.2, de la Orden de desarrollo de 24 de febrero de 2000, sobre tramitación de las medidas de financiación, de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo incluidas en el Plan Regional de Viviendas 1999-2003, que desarrolla el Decreto 162/1999, de 14 de septiembre, en cuanto al número de proyectos a redactar por el mismo director facultativo, que deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento que se aprueba mediante la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de junio de 2001.

El Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transporte, JAVIER COROMINAS RIVERA

REGLAMENTO DE CONTRATACION DIRECTA POR EL PROMOTOR DE TRABAJOS TECNICOS EN MATERIA DE AUTOPROMOCION DE VIVIENDAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo PRIMERO
ARTÍCULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Reglamento tiene por objeto:

    1. La regulación de los requisitos a que habrán de sujetarse los contratos que se celebren entre el interesado, promotor de la actuación protegida en materia de autopromoción de viviendas, y los Técnicos encargados de la redacción del proyecto, dirección de la obra y estudio y coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    2. El establecimiento de los requisitos y condiciones que deberán cumplir los profesionales interesados en formar parte de la Lista Oficial de Técnicos en materia de autopromoción de viviendas protegidas.

    3. La regulación de las solicitudes de autorización para la contratación de Técnicos, previstas en el artículo 24.2 del Decreto 162/1999, así como su tramitación.

  2. La presente Orden será de aplicación a las actuaciones protegidas en materia de autopromoción de viviendas que, de conformidad con la normativa autonómica vigente en cada momento, se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden la contratación de trabajos técnicos en materia de autopromoción de viviendas que se acojan a las condiciones que eventualmente se regulen mediante Convenio con los Colegios Oficiales de los técnicos correspondientes.

CAPÍTULO II Contratacion de técnicos en materia de autopromocion Artículos SEGUNDO a QUINTO
ARTÍCULO SEGUNDO Contratación
  1. La contratación de los Técnicos por parte del promotor tendrá por objeto la redacción del proyecto, la dirección de las obras y el estudio y coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

  2. El contrato que a estos efectos se celebre se ajustará al modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR