Ciclo de diálogos sobre reforma laboral. Contratación en el ámbito científico y del empleo público

AutorFernando Ballester, Inmaculada Baviera

Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral. Ciclo de diálogos quincenales dirigido por Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en el que participan expertos en la materia abordando los aspectos más significativos introducidos en el ordenamiento jurídico laboral en los últimos tiempos finalizando con un espacio dedicado al planteamiento de cuestiones de los asistentes al foro.

1. Desarrollo del diálogo

Maria Begoña García Gil, Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta y coordina el Ciclo de diálogos sobre la reforma laboral”, cuya segunda entrega consiste en un diálogo relativo a la contratación en el ámbito científico y del empleo público en el que van a intervenir como interlocutores, Fernando Ballester, Catedrático de Escuela Universitaria en la Universidad de Alicante y Inmaculada Baviera, Profesora Titular de la Universidad de Navarra.

Inmaculada Baviera inicia el presente diálogo haciendo una breve presentación del contexto del cual deriva la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, destacando que el principal objetivo de la presente norma es fortalecer las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación a través de distintas medidas. Como ejemplo, destaca la nueva carrera profesional como medida paliativa ante la “fuga de cerebros”.

1.1. Opinión general sobre la modificación de la Ley de la Ciencia

Fernando Ballester responde que la reforma que ha habido en esta materia, entre otros aspectos, se centra en la modificación de los contratos laborales del personal investigador. Destaca que se han visto modificados los contratos del personal puramente científico, pero también se han modificado las condiciones laborales del personal técnico y de gestión.

La modificación de la Ley de la Ciencia está claramente alineada con la reforma laboral de 2021 operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que apuesta por la contratación indefinida y estabilidad en el àmbito de la ciencia y la mejora de la “calidad” de los contratos.

1.2. Sobre el contrato predoctoral

Fernando Ballester destaca que, este tipo de contrato se introdujo en el año 2011, y fue desarrollado reglamentariamente en 2019, y tiene como función realizar la tesis doctoral. Es un contrato de duración determinada, que se caracteriza por:

- Duración mínima de 1 año

- Duración máxima 4 años (6 años en el caso de personas con discapacidad)

- A tiempo completo

- Tiene unas peculiaridades en el régimen retributivo

Comentado el marco general, hay que destacar que la reforma de la Ley de la Ciencia ha incidido en 3 aspectos fundamentales:

- Se ha ampliado el periodo de orientación postdoctoral.

- Se ha ampliado el número de supuestos que interrumpen el cómputo de duración del contrato, ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- Se reconoce un derecho de indemnización al final del contrato.

1.3. Respecto a la Indemnización tras la finalización del contrato predoctoral

El Catedrático de Escuela Universitaria en la Universidad de Alicante, pone énfasis en que siempre ha defendido que el art. 49 ET es un fundamento suficiente para considerar que este tipo de contratos deben ser indemnizados al final de su término.

La Ley de la Ciencia remite al propio ET, y hasta la fecha, el contrato predoctoral no tenía previsto ningún régimen indemnizatorio en cuanto a su finalización. Junto a lo anterior hay que tener en cuenta la interpretación del Tribunal Supremo en cuanto a las excepciones del art. 49 ET respecto al derecho indemnizatorio, es que estas tienen que ser objeto de una interpretación restrictiva. Por tanto, hay que considerar que este derecho indemnizatorio siempre ha existido. La Ley de la Ciencia lo que ha hecho es aclarar dicha situación regulando en su art. 21 este derecho de forma expresa.

Respecto al tema del derecho a indemnización a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR