El contrainterrogatorio a peritos

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas235-244

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El contraexamen de peritos, al igual que a los testigos, debe partir en la identificación del o los objetivos así como el material o instrumentos que se cuenta para lograr el o los mismos. En esa inteligencia, vamos a presentar los siguientes escenarios:

1. Establecer la falta de experticia del perito. La experiencia no torna experto a una persona, y menos en el área de las disciplinas reglamentadas; por el contrario, la credibilidad del perito en tales áreas se determina o descarta en función a la formación académica, el ejercicio de la disciplina y la documentación que respalde al experto.

En cuanto a la formación académica, son varios los campos donde el perito puede denotar falta de experticia: (A) Que el programa de estudio cursado por el experto no contempla o no profundiza el área materia del peritaje. (B) Que el programa de estudio cursado por el experto si contempla el campo objeto del peritaje, pero el experto no lo cursó o lo hizo de manera no satisfactoria. (C) Que la complejidad de lo examinado en el peritaje exige una formación o capacitación especializada, incluso fuera del programa de estudio cursado por el perito pero no fue llevado por aquél. (D) Que si el experto lo cursó, no fue de manera satisfactoria. (E) Que la materia del peritaje exige el uso de instrumentos interdisciplinarios que el perito no maneja o si lo hace es con un nivel deficitario.

(F) Ausencia de marco teórico en la explicación del informe pericial o bien la literatura que empleó el experto está desactualizada o bien ha sido cuestionada a través de trascendentales críticas. (G) No aplicación de instrumentos o técnicas adecuadas, de conformidad con la disciplina del perito. (H) No es adecuada la presentación de los resultados o su interpretación no es acorde con los principios y reglas de la disciplina donde se desempeña el experto. (I) Ausencia o deficiencia de formación ética en el perito.

Por otro lado, el ejercicio de la disciplina puede presentar los siguientes escenarios problemáticos: (A) Nos enfrentamos al primer peritaje del experto, no

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presentando algún antecedente sobre su formación práctica en la materia. (B) Que el experto ha elaborado otros dictámenes, pero cuando fueron analizados en los procedimientos judiciales, el perito fue desacreditado por su deficiente formación académica o ejercicio de la disciplina. (C) Que el experto ha sido some-tido a procedimiento penal por delito contra la administración de justicia o bien por delito cometido ha sido inhabilitado para ejercer la profesión. (D) Despidos relacionados con la falta de profesionalismo del perito. (E) Para la elaboración del trabajo pericial, el experto fue asistido por personal no calificado o no contó con los materiales o instrumentos necesarios para dotar de rigurosidad al dictamen. (F) En el caso de oficios no reglamentados, el perito no presenta idoneidad manifiesta. (G) El experto manipuló los indicios o hizo incurrir en sugestión al sujeto examinado. (H) El perito no siguió con las reglas o protocolo propios de su disciplina. (I) A razón de beneficio (cualquiera que sea su naturaleza), el experto alteró los resultados del dictamen u ocultó información.

Asimismo, el perito puede tener problemas con aquella documentación que sustente su experticia, como por ejemplo, el no contar con la cédula profesional, grados académicos o las constancias que justifican los estudios del experto.

Para graficar lo comentado vamos a partir del contraexamen de aquella experta que realizó la entrevista psicológica a niños probablemente víctimas de tocamientos sexuales.

Defensa: ¿Se cree cualificada para evaluar si un niño fue o no abusado sexual-mente?

MP: Objeción, pregunta impertinente, la perito no ha sido convocada para ser juzgada.

Defensa: Su Señoría la pregunta se justifica a razón de evaluar la experticia de la declarante.

Juez: No ha lugar la objeción, perito conteste la pregunta.

Perito: Puesto que me he pasado la mayor parte de mi vida profesional estudiando estos casos así lo creo.

Defensa: ¿Cuál es su historial académico en cuanto al diagnóstico de niños?

Perito: Estoy especializada en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Defensa: ¿Incluía el programa curricular estudios sobre la corrupción de menores?

Perito: Si.

Defensa: ¿Dónde los incluía?

Perito: Es un programa con Psicología y Sociología; estos cursos básicos incluyen el conocimiento de la niñez y de la adolescencia.

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Defensa: ¿Alguna vez ha tratado a los niños en el aspecto psiquiátrico?

Perito: No entiendo lo que quiere decir.

Defensa: Sabrá lo que significa psiquiátrico, ¿no lo ha oído?

Perito: No he tratado a los niños en ese aspecto.

Defensa: Entonces, ¿cómo los ha tratado?

Perito: Los he tratado como trabajadora social.

Defensa: No está licenciada para trabajar como terapeuta en el país, ¿verdad?

Perito: Es cierto.

Esta información puede ser obtenida del análisis del peritaje, es decir identificar el tipo de licenciatura o grado académico con el cual se presentó el experto. Asimismo, investigando el perfil de la carrera así como el programa curricular que cursó o debió cursar el perito. Además, se podrá estudiar las credenciales que el experto ha acompañado en su dictamen cotejando con aquellas credenciales que se necesitaría...

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