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El contrainterrogatorio al colaborador
Autor | Hesbert Benavente Chorres |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México) |
Páginas | 183-186 |
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Para apreciar la credibilidad de las declaraciones inculpatorias de los colaboradores, las mismas estarán sujetas a ciertos condicionamientos: elementos de verificación intrínsecos o subjetivos de tipo negativo: la personalidad del delator, las relaciones precedentes que el sujeto mantuviese con el delator, la presencia de móviles turbios o espurios y el ánimo de auto exculpación; como de tipo positivo: la reiteración, precisión, seguridad, persistencia en la incriminación, espontaneidad, coherencia lógica, univocidad. Y los elementos de verificación extrínsecos u objetivos que se traducen en la presencia de otros elementos de prueba que confirmen la fiabilidad subjetiva.
En la faceta sólo de credibilidad subjetiva de carácter negativa debe valorarse un conjunto de factores tales como:
a) Personalidad del delator y relaciones precedentes con el designado como partícipe: Se tiene que tener en cuenta los rasgos del imputado delator como su carácter, antecedentes penales, edad, formación, propensión a la delincuencia, entre otros que hagan descartar una personalidad fantasiosa, propensa a la
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mentira o la confabulación. Díaz Pita, apunta que la personalidad del declarante ha de ser tenida en cuenta, de modo particular, como señala Brevere en los procesos sobre criminalidad organizada ya que si por personalidad se entendiera el complejo de cualidades éticas del colaborador con la justicia, es evidente que en los citados procesos la personalidad del «pendito» es poco recomendable ya que éste, por regla general, es autor de al menos un delito o incluso de una multiplicidad de delitos graves.
Asimismo, y a juicio de la doctrina y la jurisprudencia comparada como la española, la concurrencia de relaciones de amistad, enemistad, parentesco, etc., entre el sujeto que vierte las declaraciones incriminatorias y aquel o aquellos acreedores de las mismas, restaría una fuerte dosis de credibilidad a las propalaciones y se constituiría, por ende, en un elemento indispensable para que aquellas fueran o no tenidas en cuenta como pruebas de cargo suficiente.
Sin embargo, si el colaborador está bajo la protección constitucional de identidad reservada, entonces este criterio valorativo pierde sentido, por el interés de preservar la vida o integridad del órgano de prueba y su familia, por lo que debe ser visto como el indicador de contraexamen menos importante para el sistema acusatorio.
b) Examen riguroso de la posible existencia de...
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