Las deudas contraídas por el causante en su ejercicio profesional han de incluirse en el pasivo de la herencia. exigibilidad de los intereses moratorios en relación con el valor de la legítima por

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UNED
Páginas2193-2195

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I Planteamiento

La partición de la herencia requiere que previamente se haya realizado un inventario de los bienes, para lo que se precisa liquidar, a su vez, la sociedad conyugal, si la hubiere. Hay que proceder a determinar el activo y el pasivo hereditario. Dentro del pasivo habrán de incluirse las deudas contraídas por el causante en su ejercicio profesional.

II Inventario del caudal relicto

El inventario ha de contener la descripción de los bienes que forman parte de la herencia. Como decía la antigua sentencia del Supremo, de 29 de noviembre de 1889, «los bienes indeterminados y no descritos están sin inventariar y, no habiendo inventario, no hay términos hábiles de liquidar y dividir la herencia».

Es necesario, por tanto, realizar un inventario con el activo y el pasivo hereditario, si bien, a veces queda algún bien sin incluir en el inventario y posteriormente se reclama. En estos supuestos, el Supremo sigue el principio de conservación de la partición, evitando la nulidad de la partición practicada, «lo que no es obstáculo para enmendar los defectos que se observen y rectificar lo que deba hacerse», según la STS de 25 de febrero de 1969. Siguiendo esta línea, sostiene el Alto Tribunal que si hubo acuerdo entre los herederos y se practicó la partición y adjudicación de los bienes relictos, no cabe hacer una nueva división de la herencia, sin perjuicio de que «si existen bienes no inventariados se verifique una partición suplementaria, pero sin rescindir la primitiva, según ordena el artículo 1.079 del Código Civil y quedando siempre a salvo los derechos que a los interesados puedan asistir para, en el juicio ordinario que corresponda, formulen su pretensión en orden a la inclusión o exclusión de bienes e impugnación si procede de operaciones llevadas a cabo» (STS de 9 de abril de 1990).

El principio de conservación de la partición tiene gran raigambre en la jurisprudencia con el fin de evitar en cuanto sea posible que una partición se anule o resuelva, las sentencias que propugnan tal principio son muy numerosas: sentencias de 30 de abril de 1958, 13 de octubre de 1960, 25 de febrero de 1969 y 31 de mayo de 1980... Page 2194

1. Pasivo de la herencia: deudas consultorio de odontología

En la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de...

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