La contradicción entre los dos párrafos del art. 19.2 TRLGDCU.

AutorCristina Fuenteseca Degeneffe
Páginas39-50
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
39
En el presente apartado intentaré poner en evidencia las contradicciones de las
que adolecía, concretamente en su art. 19, la redacción del TRLGDCU, y que
todavía mantiene a pesar de la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley
Anteriormente mencioné algunas Directivas que contienen en cada una de
ellas pasajes muy semejantes que remiten a los Estados miembros la regulación
acerca de la validez o ef‌icacia de los contratos siendo este el más seguro origen
del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU. De ahí proceden las dif‌icultades
a la hora de concretar su exacto sentido. Es decir, cuál es el motivo por el que
ref‌leja esa enigmática frase.
El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consu-
midores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
contempla únicamente una modif‌icación muy reducida del art. 19 TRLGDCU
añadiendo un último párrafo a dicho precepto (art. 19.6), pero que no varía la
redacción anterior, entre otros, en un extremo concreto como es el último párra-
fo o inciso del art. 19.2 TRLGDCU que preceptuaba, y continúa haciéndolo con
la nueva redacción, que «No tienen la consideración de prácticas comerciales
las relaciones de naturaleza contractual, que se regirán conforme a lo previsto
en el artículo 59». Este inciso, interpretado aisladamente, tal y como se incluye
en este art. 19 TRLGDCU, puede conducir a soluciones erróneas, ya que, visto
así, como una frase que no aclara más, induce a interpretaciones no adecuadas
CAPÍTULO 4
La contradicción entre
los dos párrafos del

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