Contractualismo social y estado liberal

AutorEugenio Rubio Linarés
Cargo del AutorAcadémico Correspondiente R.A.J y L
Páginas239-288

Page 240

Dios ha dado a los judíos poder sobre la fortuna y la vida de todos los pueblos.

(Libro Sepher Ikarim)

Toda la fortuna de las naciones pasará al pueblo judío; el fruto de los graneros de Egipto, los ahorros de Etiopía, serán para él; marcharán detrás del pueblo judío, encadenados, como cautivos, y se prosternarán a sus plantas. (Isidoro Loeb. "La literatura de los pobres de la Biblia" Paris. 1.892)

Los bienes de un no judío son como bienes mostrencos, y el que viene primero, éste toma posesión de ellos.

(Choschen Hammischpat, 156.5)

La razon de la finrazon, que à mi razon fe hace, de tal manera mi razon enfiaquece, que

(Vida y hechos del ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha. Capitulo I)

1. Introducción

Para comprender lo que Hayek1entiende por liberalismo es necesario ir a buscar las raíces de su pensamiento en el orden político de los viejos whigs2ingleses que se inicia a finales del siglo XVII y dura hasta la

Page 241

época de Gladstone3, a finales del XIX. La idea básica, que sus máximos representantes (Hume, Smith, Burke, Macaulay y Acton) van a expresar, se centra en considerar que el ser humano no tiene otro límite de libertad individual que aquél que le somete a la ley. Será, pues, la legitimidad y el contenido de esa "ley", a la que aluden los liberales ingleses, la que va a establecer las diferencias con ese otro liberalismo continental que inspiró la Revolución francesa. Así, en el primero, la ley va a ser concebida como aquello que limita el ejercicio del poder y posibilita, por tanto, lo que Hayek denominará el orden espontáneo de la realidad social, y que se constituye, así, en el objeto de estudio de las nuevas ciencias: la economía, la psicología y, por último, la sociología. En está concepción del liberalismo, el orden social se auto- genera a través del juego de las fuerzas que se implican en el seno del desenvolvimiento social y cuyo uso puede ser puesto al servicio de una estructura de poder muy superior a la que puede derivarse de cualquier orden creado por una autoridad central. Se trata, pues, de considerar el rule of law4 como un nuevo orden social

Page 242

que se caracteriza por su plasmación espontánea en todo grupo social humano cuando se permite que el ser humano goce de un determinado grado de libertad para poder expresarse. Esta libertad individual se integra en lo que, desde Locke, se denomina espacio protegido o propiedad, que integra la vida, la libertad y la posesión de un hombre.

El pensamiento liberal inglés derivó, en la Europa continental, en otra forma de liberalismo, que surgió de la interpretación del primero a la luz del espíritu del racionalismo constructivista que, inspirado en pensadores como Voltaire, Rousseau o Condorcet, constituyó, para Hayek5, el movimiento ideológico que propició la Revolución francesa, dando lugar, a la larga, al nacimiento del socialismo. Este liberalismo continental, al contrario que el liberalismo inglés, va a defender la idea de unos poderes ilimitados de la mayoría6que surgen de los denominados

Page 243

sistemas democráticos que, aunque compatibles con el liberalismo, no son exactamente lo mismo, pues éste propugna la limitación del poder del gobierno, mientras que la segunda se preocupa de establecer en quién debe radicar el poder. La defensa del ideal del poder ilimitado de la mayoría conduce a postulados abiertamente anti-liberales, pues hace posible que un sistema político, aun democrático, tenga tintes totalitarios; tal es el caso de determinados gobiernos socialistas democráticos.

Es preciso, pues, establecer una clara distinción entre ambos liberalismos. Para Hayek, el primero surge de la idea de una interpretación evolucionista de todos los fenómenos culturales y mentales que permiten adquirir conciencia de los límites de la capacidad de la razón humana7

para alcanzar determinados niveles de solución a los problemas específicos y concretos que tienen planteados los seres humanos. No es, por tanto, el resultado de una construcción teórica abstracta, sino que surge de la experiencia de los beneficiosos efectos, sociales e individuales, producidos por el simple hecho de limitar jurídica y políticamente el poder, y el deseo de extender y generalizar dichos benéficos efectos8. El segundo se basa en lo que se denomina racionalismo constructivista, que lleva a tratar todos los fenómenos culturales y sociales como el resultado de un

Page 244

deliberado diseño trazado de antemano por el poder; en consecuencia, para esta otra forma de liberalismo se trata de, utilizando los ilimitados recursos de la razón, alcanzar una forma de poder capaz de modificar el diseño cultural y social existente, hasta alcanzar la solución concreta y específica que se desea. El primer modelo es respetuoso con la tradición, sobre todo la de origen religioso. El segundo es rupturísta con la tradición, especialmente con la religiosa, presentándose, en consecuencia, con un marcado carácter anticlerical; es, pues, a los modelos diseñados por la Iglesia católica a los que, en buena parte, imputará los desajustes racionales, tanto sociales como individuales, que se producen en el seno de las sociedades estructuradas por este modelo.

En buena medida, la obra de Hayek se va a centrar en el estudio y desarrollo de estos dos modelos del liberalismo: el inglés y el continental europeo, defendiendo la superioridad conceptual y de mayores resultados sociales del primero sobre el segundo; especialmente cuando este segundo desemboca en las tesis más extremistas del socialismo marxista. Frente a la idea de un Estado socialista, convertido en una superestructura de racionalidad como forma de resolver los problemas del ser humano, Hayek va a defender la idea de un Estado liberal que tiene restringidos sus poderes a la acción de poner en práctica social los tres grandes valores negativos del liberalismo: paz, justicia y libertad; limitándose el Estado, por tanto, al ejercicio coactivo de aquellas funciones que tienden a imponer, mediante su formulación como reglas abstractas, estas prohibiciones. Respecto de los servicios no coactivos que el Estado debe prestar a los ciudadanos, éste se limitará, exclusivamente, a la gestión y utilización de los medios materiales y personales que los ciudadanos, bajo reglas uniformes de participación en la cobertura de los costes comunes, pongan a disposición del Estado para llevar a cabo la prestación de dichos servicios no coactivos.

2. La libertad cristiana frente a otras concepciones de la libertad

Para una clara comprensión de los términos que integran este epígrafe es necesario aclarar, desde este primer momento, que la crítica a Hayek que se deriva del mismo no está dirigida a destruir sus teorías, sino más bien a distinguir y salvar la idea de libertad como principio político y

Page 245

jurídico básico de la civilización cristiana occidental, de cualquier otra concepción de libertad, provenga ésta de las diversas clases de liberalismo político, económico o religioso, o de ideales o creencias que se sitúan en las esferas de la religión judía o cristiana protestante. Se trata, ante todo, de poner en evidencia las insalvables distancias conceptuales que separan un pensamiento que regula el préstamo y protege la sociedad de la usura, de aquellas otras fórmulas que hacen de la usura el horizonte de su ideal, poniendo de manifiesto que, para la nueva ideología mercantilista, que ha irrumpido en el pensamiento del Occidente cristiano, no supone una barrera ética, política o jurídica en la consecución de sus fines económicos y comerciales, el levantamiento de las prohibiciones más ancestrales que el hombre, en tanto que tal, tiene establecidas: el asesinato y el incesto9, y que, en aquellas sociedades donde impera esta nueva ideología (la liberal, en cualquiera de sus dos formulaciones), se dejan sentir las negativas consecuencias estructurales de las nuevas motivaciones éticas, morales, políticas, jurídicas y económicas que su acción promociona en los individuos.

En último término, lo que pretendo evidenciar, con este breve trabajo, es que la acción política, social y jurídica del liberalismo, en cualquiera de sus modalidades10, ha supuesto una distorsión tan profunda de la idea que trasmite, que la propia palabra libertad se ha tornado inservible para soportar los pertinentes interrogatorios sobre el concepto que alumbra y que el original pensamiento cristiano, cuyo intento de adaptación al pensamiento de la modernidad, puede ser percibido en el análisis de la profunda refiexión intelectual que llevó a cabo la Escuela Española de Salamanca (desde el primer tercio del siglo XVI hasta mediados del siglo XVII), cuyo contenido y alcance tenemos que lamentar no sea hoy una prioridad central de los investigadores españoles y está siendo reducido en un intento de justificar, con dicho pensamiento, las posiciones de

Page 246

quienes hoy pretenden, con su siempre renovada nueva acción ideológica, hacer del ser humano un nuevo capital11que le rinda beneficios12.

Un estudio del concepto de libertad cristiana que defendió la Escuela Española de Salamanca rebasa, con mucho, las posibilidades de este trabajo. Por tanto, tan sólo se trata de esbozar cómo, durante más de un siglo, los teólogos juristas españoles supieron frenar, con tan sólo la lógica de su pensamiento y su palabra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR