Las figuras contractuales del PDI en la negociación colectiva: clasificación profesional y carrera académica.

AutorJosep Moreno Gené
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida
Páginas115-183

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1. Ámbito personal de aplicación de los convenios colectivos para el pdi laboral de las universidades públicas

Ver nota 190

El ámbito personal del convenio colectivo delimita el conjunto de sujetos sometidos al acuerdo, es decir, aquellas personas cuyas relaciones

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laborales se van a ver reguladas por el convenio colectivo. Pues bien, la delimitación del ámbito personal de los convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado ha sido una de las cuestiones más polémicas que se han planteado en los procesos de negociación colectiva, hasta el punto que la aprobación de no pocos convenios colectivos se ha visto retrasada e, incluso, paralizada por no llegar las partes negociadoras a un acuerdo sobre esta cuestión. La principal cuestión conflictiva que se ha plan-teado y se sigue planteando en este punto se refiere fundamentalmente a la inclusión o no dentro del ámbito personal de aplicación de estos convenios colectivos de las diferentes figuras de personal investigador contratado191.

A partir de estas premisas vamos a abordar a continuación cómo los diferentes convenios colectivos reguladores de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas han abordado la delimitación de su ámbito personal y, en especial, si en los mismos se incluye a la totalidad de personal docente y/o investigador que desarrolla su actividad en las universidades públicas o si, por el contrario, han restringido su ámbito de aplicación a alguno de estos colectivos de trabajadores excluyendo a los otros. A tal efecto, los diferentes convenios colectivos consultados pueden clasificarse según la manera de delimitar su ámbito personal de aplicación del siguiente modo:

Un primer grupo de convenios colectivos contienen una referencia genérica según la cual el convenio colectivo resulta de aplicación a todo el personal docente e investigador contratado por la respectiva universidad o por cualquiera de las universidades incluidas dentro del ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo, sin llevar a cabo ninguna otra matización o especificación sobre los colectivos que deben incluirse o no en este ámbito de aplicación. Este es el caso, por ejemplo, del art. 1 Cc País Vasco según el cual "el presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral docente e investigador contratado por la Universidad del País Vasco"192.

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Un segundo grupo de convenios colectivos también extiende su ámbito de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que presta sus servicios en una determinada universidad incluida en el ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado entre el interesado y la universidad, si bien, en este supuesto se exige que el mismo perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la respectiva universidad. Este es el criterio adoptado, por ejemplo, por el art. 3 Cc Castilla-La Mancha según el cual las normas contenidas en dicho convenio "serán de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en la UCLM, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y el excelentísimo señor Rector Magnífico, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la UCLM"193.

Un tercer grupo de convenios colectivos limita su ámbito personal de aplicación exclusivamente al personal docente e investigador laboral que preste sus servicios para alguna universidad de las incluidas en el ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo bajo alguna de las figuras previstas en la LOU y en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo de esta norma. El principal exponente de este criterio lo constituye el art. 4 Cc Galicia que prevé que "las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en las universidades públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral en alguna de las figuras reglamentadas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Decreto 226/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario formalizadas en contrato firmado por el interesado y el rector de cada universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada universidad".

En cuarto lugar, nos encontramos con convenios colectivos que proceden a describir de forma expresa y de un modo más o menos exhaustivo

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al conjunto de colectivos que quedan incluidos en el ámbito personal de aplicación del convenio colectivo, incorporándose de forma expresa, además de las figuras previstas en la LOU, a otros colectivos de personal docente e investigador que también prestan sus servicios en las universidades públicas. Con esta enumeración se evitan, por tanto, las dudas que podrían plantearse a priori sobre la aplicación a dichos colectivos del referido convenio. Una de las principales manifestaciones de este tipo de convenios colectivos lo constituye el Cc Zaragoza en cuyo art. 3 se prevé que "las normas contenidas en este Convenio se aplican a todo el personal docente e investigador contratado que preste sus servicios en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada mediante contrato suscrito por el interesado con la Universidad de Zaragoza, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de esta Universidad, en alguna de las siguientes modalidades y figuras: a) Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y Estatutos de la Universidad de Zaragoza; b) Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter docente o investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica; c) Al personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos; d) Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, conforme a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes que se encuentren en el ámbito de aplicación del citado Estatuto; e) A los profesores asociados de nacionalidad extranjera contratados laboralmente durante la vigencia de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para desempeñar funciones específicas docentes o investigadoras; y, f) Al personal docente e investigador contratado en régimen laboral procedente de la integración de las Escuelas de Estudios Sociales dependientes del Ministerio de Trabajo194.

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Finalmente, un último grupo de convenios colectivos además de proceder a describir de forma expresa y de un modo más o menos exhaustivo al conjunto de colectivos que quedan incluidos en el ámbito personal de aplicación del convenio colectivo, entre los que se incluyen, no únicamente a las figuras previstas en la LOU y normativa autonómica, sino también a otros colectivos de personal docente e investigador contratado que también prestan sus servicios en las universidades públicas, de forma paralela proceden a enumerar a los colectivos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio. El máximo exponente de esta manera de delimitar el ámbito personal del convenio colectivo lo encontramos en el Cc Extremadura, que tras declarar de forma genérica en su art. 4.1 que dicho convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios retribuidos como docente y/o investigador, en virtud de la relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por la persona interesada y la Universidad de Extremadura, procede a realizar una delimitación positiva y negativa de dicho ámbito de aplicación.

Por lo que respecta a la delimitación positiva, el art. 4.2 de dicho convenio colectivo establece que "se consideran incluidos, expresamente, en el ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores con contratos

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catalogados de personal docente y/o investigador vinculados al desarrollo de programas, proyectos y contratos de investigación, o a estudios oficiales de la Universidad de Extremadura. Asimismo, para mayor claridad se distinguen dos grupos de trabajadores adscritos al convenio:
a) personal propio de la Universidad de Extremadura, constituido por aquellos que mantienen...

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