SAP A Coruña, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:APC:2000:3267 |
Número de Recurso | 134/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 134/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 10/00 , sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 76.990 pesetas, seguido entre partes- Como Como Alpelante-Demandante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del letrado de la Administración de la Seguridad Social; como Apelado-Demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. González Guerra.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 25 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la entidad Banco Bilbao-Vizcaya S.A., representada por el procurador don Carlos González Guerra, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de setenta y seis mil novecientas noventa pesetas (76.990 pts), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC ; impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los tratados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 14 de septiembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En contra de lo que se alega en el recurso, la sentencia apelada ha ofrecido la solución correcta a la cuestión planteada, de acuerdo con los argumentos básicos que pasan a exponerse, como resumen de los ya expuestos en la instancia, a los que directamente nos remitimos, y así:
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Está legalmente previsto que el pago...
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