Responsabilidad contractual: Inaplicación de la regulación por daños de productos defectuosos

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: INAPLICACIÓN DE LA REGULACIÓN POR DAÑOS DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (Sea 16.a) DE 13 DE MARZO DE 2003. PONENTE Sra. ZAPATA CAMACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ante todo, y en respuesta a la correspondiente alegación formulada por la entidad demandada en el escrito de interposición del presente recurso (correctamente admitido pro el Juzgado, por lo que no se alcanza a comprender el sentido de la alegación primera formulada por la contraparte en el de oposición), se ha de poner de manifiesto que de ninguna manera incurrió el juez a quo en la sentencia apelada en incongruencia respecto de la pretensión ejercitada en la demanda. Porque evidentemente la actora solicitada allí la reparación de la lavadora a la que se refiere el pleito sin coste alguno. En efecto, del escrito de demanda de deducía con meridiana claridad que el conflicto entre las partes se refería precisamente a tal cuestión, pues pretendía Electrolus Home Products España, S.A., repercutir a D.a Araceli el coste de dicha reparación (así se desprende de la carta unida al folio 25), mientras que la actora alegaba que el producto era defectuoso de origen por lo que debía repararse por el servicio técnico de la marca sin coste alguno para ello.

Segundo. Sentado lo anterior, tiene sin embargo razón la recurrente cuando denuncia la indebida aplicación en la sentencia apelada del art. 3 de la L 22/1994 de 6 julio,

Ley en la que se fundaba la acción ejercitada en la demanda. Porque la misma no es aplicable cuando lo que se pretende es la reparación de los daños sufridos en el propio producto que se dice defectuoso, como en el presente caso ocurre. Así se desprende del nombre de la propia Ley («De responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos»), del tenor de su art. 1 («Los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen»), y, desde luego, del art. 10 que prevé en ap. 1 que «El régimen de responsabilidad civil previsto en esta Ley comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso (...)», añadiendo el ap. 2 que «Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general» y el art. 15 que «Las acciones...

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