El contrabando

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas251-259
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 251
de expolio de yacimientos arqueológicos a las que se alude en el ar-
tículo 323 del Código Penal. De no entender que el apoderamiento
de las piezas debe configurarse, en situación de concurso, como una
forma de hurto o de apropiación indebida; su posterior distribución
en el mercado ilícito no permitirá en ningún caso apreciar la agra-
vante de receptación, ya que la actividad del receptador no tendría su
origen en un delito contra el patrimonio sino en un delito de natura-
leza medioambiental. Esta situación ya fue valorada por algún autor,
manteniendo la discutible conveniencia, en mi opinión excesiva, de
sustituir las agravaciones específicas por una forma genérica de agra-
vación, que podría integrarse en el artículo 22 del Código Penal, en
atención a la naturaleza del objeto afectado como bien cultural. Esta
situación permitiría aplicar la receptación piezas arqueológicas sin
problema alguno 355.
8. EL CONTRABANDO
Conforme a lo señalado en el artículo 2.2 apartado a) de la Ley
12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando 356, come-
ten delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías,
géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que … exporten o
expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autoriza-
ción de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola
obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación
con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro
modo ilícito. La pena, que se impone en su mitad superior (artículo 3)
es la de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del
valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
El mismo precepto, en su apartado quinto, señala que las ante-
riores conductas serán igualmente punibles cuando se cometan por
imprudencia grave, en cuyo caso se les impondrá la pena inferior en
grado. El apartado sexto establece que las personas jurídicas serán pe-
nalmente responsables en relación con los delitos tipificados en los apartados
355 NUÑEZ SÁNCHEZ, Ángel; “El expolio …”; ob. cit., pág. 203. El autor refiere
la propuesta realizada por RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Ignacio; en el curso de las III
Jornadas de Trabajo desarrolladas en la sede de la Fiscalía Superior de Andalucía con
la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz el día 2 de marzo de 2006.
356 La determinación de esta cuantía tuvo lugar en virtud de la reforma operada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR