Contornos jurídicos de la agrimensura en el reino de Chile y comienzos de la república (1541-1853)

AutorAntonio Dougnac Rodríguez
Páginas111-175
CONTORNOS JURÍDICOS DE LA
AGRIMENSURA EN EL REINO DE CHILE Y
COMIENZOS DE LA REPÚBLICA (1541-1853)
antonio dougnac rodrÍguez
Sumario: 1. Generalidades. – 2. Aspecto orgánico de las geomediciones: a)
Alarifes; Geómetras; Sujetos inteligentes; Agrimensores y Fieles Ejecutores; b)
Ingenieros militares; c) Arquitectos y d) Peritos mineros. – 3. La Agrimensura
en la práctica: a) Instrumentos para el ejercicio de la Agrimensura y su regu-
lación; b) Formación en Agrimensura en la Real Universidad de San Felipe
(1758), el Instituto Nacional (1813) y la Universidad de Chile (1842); c) La
Real Academia de San Luis (1796).– 4. Realizaciones de la Agrimensura en
Chile: a) Mensura de Ginés de Lillo (1603); b) La Agrimensura en la Política
de Poblaciones del siglo xviii y c) La Agrimensura y las Obras Públicas del
siglo xviii: Caminos, Tajamares del Mapocho, Canal de San Carlos; Política
de Composiciones. – 5. Colofón.
1. GENERALIDADES
Quisiera explicar, en primer lugar, los límites temáticos y cronológicos
del presente estudio. En cuanto a la materia que abarca, dado el matiz pú-
blico de la Agrimensura que ha quedado de manifiesto en la documentación
pesquisada, he creído conveniente acotar esta presentación a ese ámbito. Si
bien el lector encontrará referencias a la constitución privada del dominio
y su distribución así como a otros aspectos iusprivatísticos, he puesto el én-
fasis en lo que podría llamarse la regulación administrativa de la medición
de tierras. Desearía dejar aclarado que el poder público no podía quedar
indiferente ante unos temas tan acuciantes para cualquier sociedad cuales
son los atinentes a la tierra en los que el Agrimensor jugaba un rol capital.
Errores de medición podían significar la ruina de una familia, la caída de
una construcción, el desplome de un puente, el anegamiento de un pueblo,
el aniquilamiento de unos mineros, la pobreza y quizás exterminio de una
comunidad aborigen. De ahí que la norma jurídica debiera regular la exis-
tencia del cargo de geomensor, los requisitos para llenarlo, sus limitaciones
112 el derecho frente a la relacion del hombre con la tierra
y responsabilidades. El Derecho se fue complejizando en la medida en que
iba creciendo la sociedad en conocimientos y la autoridad en apreciación de
su responsabilidad frente a la república o comunidad. Por lo que toca al ám-
bito cronológico, los hitos son 1541, fecha de la fundación de Santiago, que
fue desde el primer momento capital de Chile, y 1853, año en que se crean
legalmente profesiones que limitan el actuar del Agrimensor. Su quehacer
estuvo sumido primordialmente en una suerte de nebulosa en que flotaban
actividades que paulatinamente fueron quedando entregadas a otros facto-
res como ingenieros militares, civiles, de minas, arquitectos, ensayadores…
Ello, en el caso de Chile, se pone en evidencia al comenzar la segunda mitad
del siglo xix*, en que se delinearon con relativa nitidez las competencias del
Agrimensor y otras actividades liberales.
Desde que el hombre primitivo viró de nómade a sedentario a través de la
llamada Revolución del Neolítico, la propiedad de la tierra, sea comunitaria
o individual, se constituyó en una de sus preocupaciones más importantes1.
La medición de la misma gozó de un aura de misterio correspondiendo ori-
ginalmente demarcar las propiedades a los que se estimaba más próximos
a las divinidades, esto es, a los sacerdotes. Entre las manifestaciones más
relevantes de lo dicho se cuentan los casos de Egipto y de las culturas de
raíz indoeuropea como la de Roma. No ha pasado de moda la afirmación de
Fustel de Coulanges según la cual “fue la religión, y no las leyes lo primero
que garantizó el derecho de propiedad. Cada finca estaba al cuidado de las
divinidades domésticas que la guardaban, cada campo tenía que estar rodea-
do, como hemos visto que sucedía con la casa, por una cerca que la separa-
ba completamente de las posesiones de las demás familias”2. Tras explicar
las ceremonias involucradas, seguía el historiador: “el término colocado
en tierra era, por tanto, la religión doméstica implantada en el suelo para
consignar que este suelo constituía para siempre la propiedad de la familia.
(*) Antonio Dougnac Rodríguez, Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la
Historia; Presidente honorario del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.
Decreto de 7 de diciembre de 1853 del Presidente Manuel Montt y su Ministro Silvestre
Ochagavía, Anales de la Universidad de Chile (1853) 499-502.
1 V. Gordon Childe, Los orígenes de la civilización (Madrid, Fondo de Cultura Económica,
1978).
2 [N. D.] Fustel de Coulanges, La ciudad antigua. Estudio sobre el culto, el derecho y las
instituciones de Grecia y Roma. Estudio preliminar de D. Moreno, 13a. ed. (México, Porrúa,
2003) 58. Sobre la ceremonia de la limitatio y los agri limitati y agri arcifinii o arcifinalis: A.
Di Pietro, Derecho Privado Romano, 2a. ed., (Buenos Aires, Depalma, 2001) 122 ; F. Samper
Polo, Derecho Romano, (Santiago de Chile, Ediciones de la Universidad Católica de Chile,
2003) 127; R. Panero Gutiérrez, Derecho Romano, 2a. ed., (Valencia, Tirant lo Blanch, 2000)
359. En torno a la literatura gromática, su sentido y aplicación práctica, M. J. Castillo Pascual,
Espacio en orden: el modelo gromático-romano de ordenación del territorio (Logroño, Universi-
dad de La Rioja, 2011), en cuyo primer capítulo trata de los Opuscula Gromaticorum Vetera,
que dan una imagen de la Agrimensura romana.
Contornos jurídicos de la Agrimensura en el Reino de Chile… 113
Más tarde, y con la ayuda de la poesía, se consideró el término como un dios
distinto”3. Dado el carácter agrario de la ciudad de Roma, la labor de medir
la tierra correspondió originalmente a los augures. Durante la República
devino en profesión liberal. Posiblemente en tiempos de César constituye-
ran un collegium, se abrieran escuelas para su enseñanza y se les diera el
carácter de oficiales públicos. En el Imperio se desarrolló una interesante
literatura técnica4 y pasaron a ser funcionarios con particular injerencia en
la delimitación de las provincias, la constitución de colonias, etc.5.
Dado que un estudio sobre el desarrollo del concepto de propiedad y su
establecimiento en la Península Hispánica escapa a los límites de este trabajo,
me circunscribiré a aquellos aspectos vinculados a la Agrimensura que guar-
dan relación con la América Española6 y, en particular, con el reino de Chile7.
La donación de Alejandro VI a los reyes de Castilla y León y sus sucesores de
las tierras descubiertas y por descubrir en el espacio que el Papa señaló8, era
considerada por la mayor parte de los autores como “general y absoluta para
que quedasen reyes y dueños de las provincias y personas que descubriesen,
convirtiesen y redujesen a la Iglesia y a su obediencia con cargo de cuidar en
todas las veras de cuerpo y alma de esta conversión y propagación de la fe y
que fuesen bien instruidos y conservados en ellas los ya convertidos”9.
3 Fustel de Coulanges, La ciudad antigua 59.
4 D. Paniagua Aguilar, El panorama literario técnico-científico en Roma (siglos I-II D.C.)
“Et docere et delectare” (Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006) 39-76, dedi-
cadas a la Agrimensura. De interés es el estudio de Dig. 10, 1 de B. H. Stolte, ‘Finium Regun-
dorum and the Agrimensores’ Subseciva Groningana. Studies on Roman and Byzantine Law V
(1992) 61-72, que trae noticias desde T. Mommsen hasta la fecha de su publicación. Más recien-
te, W. Kaiser, ‘Spätantike Rechtstexte in agrimensorischen Sammlungen’ Zeitschrift der Savig-
ny-Stiftung für Rechtsgeschichte 130 (2013) 273-347.
5 A. Alemán Monterreal, El arrendamiento de servicios en Derecho Romano (Almería,
Universidad de Almería, 1996) 61.
6 J. M. Mariluz Urquijo, El régimen de la tierra en el Derecho Indiano (1a. ed. Buenos
Aires, Ed. Perrot, 1968; 2a. ed. Buenos Aires, Ed. Perrot, 1978); el mismo, ‘La propiedad en el
Derecho Indiano’ Revista Chilena de Historia del Derecho 6 (1970) 154-157; el mismo, ‘La
comunidad de montes y pastos en el Derecho Indiano’, Revista del Instituto de Historia del
Derecho “Ricardo Levene” 23 (1972) 112 y ss.; A. Levaggi, ‘Marco jurídico de la propiedad
comunal civil en Hispanoamérica hasta el siglo xix’, Revista Chilena de Historia del Derecho 22
(2010) 939-948.
7 A. Almeyda Arroyo, ‘La constitución de la propiedad según un jurista indiano’, Revista
Chilena de Historia y Geografía 97 (1940) 94-132. El jurista referido es José Perfecto de Salas
(1708-1778), Fiscal de la Real Audiencia de Chile en 1751, padre de Manuel de Salas, acerca
de quien se hacen numerosas referencias en este trabajo más adelante.
8 A. García Gallo, ‘Las bulas de Alejandro vi y el ordenamiento jurídico de la expansión
portuguesa y castellana en Africa e Indias’ Anuario de Historia del Derecho Español 27-28
(1957-1958) 461-830.
9 Opinión sustentada por Palacios Rubios, Sepúlveda, Gregorio López, Borrell, Marta,
Bobadilla, Ceballos, Bozius y otros. Véase J. de Solórzano Pereira, Política Indiana (Madrid,
Diego Díaz de la Carrera, 1648) lib. 1, cap. 11, no. 1.

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