Delitos continuados de malversación de caudales públicos, estafa, prevaricación y tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública y delito de encubrimiento

AutorLuis Gayo del Pozo
CargoAbogado del Estado en la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Páginas597-652

    Escritos de conclusiones provisionales y definitivas elaborados el 16 de mayo de 1996 y el 18 de noviembre de 1997 por don Luis Gayo del Pozo, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Page 597

I Escrito de conclusiones provisionales
Primera

I. El procesado, L. R. I. -nacido en Zaragoza el 22 de agosto de 1943, con documento nacional de identidad núm. 17.101.369, y sin antecedentes penales- fue nombrado Director general de la Guardia Civil por Real Decreto 2307/1986, de 31 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» núm. 263, de 3 de noviembre), tomando posesión del cargo el 4 de noviembre siguiente. A petición propia, cesa en el cargo en virtud del Real Decreto 2130/1993, de 3 de diciembre, surtiendo efectos dicho cese a partir del 7 de diciembre, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante su mandato al frente de la Guardia Civil, se enriqueció ilícitamente apropiándose de los fondos públicos asignados o entregados a la Guardia Civil para gastos reservados, de los que disponía por razón de su cargo. Con el mismo objeto, exigió y obtuvo de las empresas constructoras que pretendían resultar adjudicatarias de los contratos de obras de la Guardia Civil, el cobro y el pago de elevadas sumas de dinero a cambio de tales adjudicaciones, alterando y manipulando, en bene- Page 598 ficio propio y de terceros, los criterios y el procedimiento de selección de contratistas en favor de las constructoras que accedían al pago de las comisiones pactadas. Asimismo, y prevaliéndose de su condición de Director general del benemérito instituto, requirió de otras empresas constructoras, con ánimo de lucro y mediando engaño, el pago de sumas de dinero para la prestación de unos supuestos servicios de seguridad, servicios que nunca se llegaron a efectuar.

Para incorporar a su patrimonio los fondos públicos apropiados y las dádivas procedentes de los contratistas, así como las cantidades percibidas a cambio de los inexistentes servicios de seguridad, L. R. I. contó con la eficaz colaboración del también procesado J. E. M. -con DNI número 1.058.384, nacido el 1 de junio de 1944, y sin antecedentes penales- quien se encargó de gestionar materialmente los cheques en que se instrumentaban los fondos reservados y los pagos de las constructoras. Para ello, J. E. M., con pleno conocimiento de su origen, estableció una mecánica de ocultación de los medios de pago procedentes bien de los fondos públicos, bien de las cantidades que por los conceptos ya dichos satisfacían las constructoras. Este sistema, que tenía como objetivo mantener la opacidad de los orígenes y de la titularidad de las operaciones, consistía en que, una vez recibidos tales cheques por J. E. M., eran intercambiados por cheques bancarios al portador que a su vez eran objeto de un continuo fraccionamiento en su importe, mezclándose en cada operación con otros efectos, tras lo cual eran ingresados en las distintas cuentas de L. R. I., o invertidos en adquisiciones inmobiliarias o destinados a consumo privado.

Esta operativa la desarrolló J. E. M. en diferentes sucursales del Banco Bilbao Vizcaya, de las que fue sucesivamente Director el procesado J. J. P. P. -con DNI núm. 2.174.668, nacido el 29 de julio de 1949, y sin antecedentes penales- y donde se presentaban a compensación los citados cheques, emitiéndose simultáneamente los que les sustituían. Para conseguir ocultar su origen, J. J. P. P., como se verá más adelante, hacía figurar en ocasiones en el dorso de los mismos y en las solicitudes de cheques que al efecto se confeccionaban, datos relativos a personas inexistentes o que eran ajenas a dichas operaciones bancarias.

L. R. I. y J. E. M. idearon la constitución, que tuvo lugar el 15 de febrero de 1990, de la compañía «Europe Capital, S. L.», para la tenencia y ocultación de las ilícitas cantidades obtenidas por aquél, desempeñando J. E. M. el cargo de Administrador único de la citada entidad hasta el 27 de octubre de 1993.

En pago de la colaboración descrita, J. E. M. hizo suyas cantidades procedentes de los referidos orígenes, bien en nombre propio o en el de sus familiares, como más adelante se detallará.

II. En el período inmediatamente anterior a la llegada de L. R. I. a la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades presupuestariamente destinadas a gastos reservados se ingresaban en las cuentas de la Page 599 Subcaja Pagadora de la Dirección General, custodiándose por la Sección de Caja de la Jefatura de Administración y Contabilidad, donde se llevaban los oportunos libros Mayor, Diario y de Caja, y se disponía de los fondos necesarios contra recibo firmado por el Director general, contabilizándose mediante justificante las disposiciones de estos gastos. Con fecha de 31 de octubre de 1986, existía en la Dirección General un remanente de 106.603.024 pesetas para gastos reservados que quedaron a disposición de L. R. I.

Durante el mandato de L. R. I., la Dirección General de la Guardia Civil tenía presupuestariamente asignados 58.382.000 pesetas anuales para destinar a gastos reservados, cantidades que eran libradas trimestralmente.

Libradas por el Tesoro las anteriores cantidades, y por orden expresa del Director general, éstas eran traspasadas en metálico para su custodia a una caja fuerte ubicada en su Secretaría del Despacho, con lo que L. R. I. suprime el anterior control contable de los fondos reservados y se arroga en exclusiva la decisión sobre su aplicación concreta.

También en esta etapa, a partir de 1987, esos fondos reservados se vieron incrementados con partidas procedentes de la asignación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior, la cual destinaba a la Dirección General de la Guardia Civil cantidades variables de las que se disponía mediante cheques librados contra la cuenta número 25-012128-6 del Banco de España y que se custodiaban de la misma manera.

Una vez a su cargo las cantidades destinadas a gastos reservados, en lugar de destinarlos a los fines legalmente previstos -esto es, a sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado y, en concreto, la prevención de la delincuencia, el mantenimiento del orden público y la lucha antiterrorista-, L. R. I. se apropió de parte de estos fondos, ordenando a miembros de su Secretaría de Despacho y de su escolta personal que ingresaran en sus cuentas bancarias particulares diversas cantidades, cuya procedencia éstos desconocían. Así, J. C. C. L. ingresó 500.000 pesetas, el 12 de noviembre de 1991, en la Caja Postal; J. R. P. depositó en la sucursal 4022 del Banco Bilbao Vizcaya, 3.000.000 de pesetas, el 15 de julio de 1991, así como 500.000 y 700.000 pesetas el 16 de marzo de 1991; J. C. O. ingresó 5.000.000 de pesetas, el 4 de mayo de 1992, en Caja Postal; J. G. C., en la agencia 4022 del Banco de Bilbao Vizcaya, 3.000.000 de pesetas, el 9 de octubre de 1989 y 2.000.000 de pesetas el 24 de abril de 1991; I. B. G. depositó 1.000.000 de pesetas en la misma agencia del Banco Bilbao Vizcaya, el 28 de diciembre de 1992; J. A. T. M., 700.000 pesetas en la misma agencia y entidad, el 19 de agosto de 1993, y P. J. B. G. ingresó en la Caja Postal, 4.500.000 pesetas el 10 de julio de 1991, 800.000 pesetas el 1 de octubre de 1991, 840.000 pesetas el 9 de febrero de 1992 y 2.000.000 de pesetas el 24 de marzo de 1992. Page 600

Del mismo modo, L. R. I. incorporó a su patrimonio partidas procedentes de fondos reservados que le eran entregadas por la Secretaría de Estado para la Seguridad. Concretamente, se apropió de los siguientes cheques librados contra la cuenta 25-012128-6 del Banco de España, de la manera que a continuación se detalla:

- Cheque núm. 2923239

Este cheque por importe de 7.000.000 de pesetas, y que fue cargado en la cuenta 25-012128-6 del Banco de España, con fecha 28 de diciembre de 1987, fue a su vez compensado el 24 de diciembre de 1987, en la oficina 7396 del Banco Bilbao Vizcaya, ingresándose su producto en la cuenta núm. 1212 a nombre de L. R. I.

- Cheque núm. 3606452

El citado documento, de 10.500.000 pesetas, cargado en la cuenta del Banco de España con fecha 9 de marzo de 1988, fue también compensado en la oficina 7396 del Banco Bilbao Vizcaya, donde se abonó a la cuenta 1663 con fecha de 8 de marzo, librándose contra esta última cuenta el cheque bancario del Banco Bilbao Vizcaya núm. 2830280, de fecha 28 de marzo de 1988, por importe de 9.000.000 de pesetas, cantidad que L. R. I. hizo suya ingresándola en la cuenta 1212, a su nombre. La cuenta 1663 figura abierta a nombre de J. M. S., personalidad supuesta que era utilizada por L. R. I. para ocultar el origen y destino de los fondos.

- Cheque núm. 3606468

El citado cheque, por importe de 11.500.000 pesetas y con fecha de cargo 8 de abril de 1988, fue compensado en la misma oficina y entidad que los de los apartados anteriores. En dicha sucursal se desglosó, en un cheque bancario por importe de 5.000.000 de pesetas y en un ingreso en la cuenta núm. 1663 referida en el párrafo anterior.

- Cheque núm. 3934756

L. R. I. se apropió también del importe de este cheque de 17.000.000

de pesetas, cargado en la cuenta 25-012128-6, el día 3 de agosto de 1988, e ingresado directamente el día anterior en la cuenta 1810 del Banco Bilbao Vizcaya, cuyos titulares eran él mismo y E. R. L., que en ese tiempo mantenía con L. R. I. una relación afectiva, sin que conste que conociera el destino público de los fondos sustraídos por su compañero sentimental.

- Cheque núm. 3934760

El cheque reseñado, de 10.000.000 de pesetas, cargado en cuenta el 14 de julio de 1988, fue compensado el día 13 de julio en la misma sucursal que los anteriores, ingresándose en la cuenta 1212 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR