SAP Sevilla 21/2004, 22 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1660
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 4356/03-A (Sumario)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA 21 /2004

Rollo 4356/03 (sentencia sumario)

Sumario 3/03

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloy Méndez Martínez

Enrique García Lopéz Corchado.

En Sevilla a 22 de abril de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Escudero Rubio.

  2. El acusado Jose María , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 13 de Mayo de 1945, hijo de Dolores y de Manuel, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales, insolvente representado por la Procuradora Sra. Manuela Lopéz-Arza Frutos y defendido por el letrado Sr. Velázquez López.

  3. Como acusadora particular Dª Filomena , representada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendida por el Sr. Letrado Benítez González.

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de dos delitos de robo con violencia del artículo 242 del C.P., de seis delitos de violación de los artículos 178 y 179 del C.P., de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 74 del C.P., de un delito de detención ilegal del artículo 163 del mismo código y de dos faltas de lesiones del artículo 617 del C.P., imputó su autoría al acusado reseñado y, apreciando para los delitos de violación la agravante de reincidencia, solicitó que se le impusiera por cada uno de los delitos de robo la pena de tres años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por cada uno de los delitos de violación la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, por el delito continuado de violación la pena de diez años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por cada una de las faltas de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres ? con arresto sustitutorio en caso de impago. Costas e indemnización a favor de Dª María Dolores en la cantidad de 60000 ? y a Dª Filomena en 90000 ? por los perjuicios personales materiales Y Morales causados, con aplicación del artículo 576 del C.P.

Alternativamente respecto a la calificación penal, calificó los hechos contra la libertad sexual, como constitutivos de dos delitos continuados de violación de los artículos 178, 179 y 74 del C.P., solicitando por el primero de ellos 11 años de prisión y por el segundo 12 de años de prisión

Tercero

En el mismo tramite el letrado de la acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242 del C.P., de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del C.P., de un delito continuado de violación de los artículos 178, 179 y 74 del C.P., de un delito continuado de violación de los artículos 180.1.5 y 74 del C.P., de un delito de detención ilegal del artículo 163 del mismo código, de un delito de amenazas del artículo 169 del mismo código y de una falta de lesiones del artículo 617 del C.P., imputó su autoría al acusado reseñado y, apreciando para los delitos de violación la agravante de reincidencia, solicitó que se le impusiera por el delito de robo la pena de cuatro años de prisión, y accesoria de inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por los dos primeros delitos de violación la pena de doce años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, por el tercer delito continuado de violación la pena de quince años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por el delito de amenazas la pena de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y por la falta de lesiones la pena de dos meses con una cuota diaria de seis ? con arresto sustitutorio en caso de impago. Costas e indemnización a favor Dª Filomena en 150.000 ? por los perjuicios personales materiales Y morales causados, con aplicación del artículo 576 del C.P.

Cuarto

En el mismo tramite el Sr. Letrado de la defensa solicitó que se dictará una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio. Y en el informe adujo que los hechos eran constitutivos de dos delitos continuados de violación del artículo 179, imputando su autoría al acusado, solicitando, apreciando una atenuante del artículo 21.4, la pena de seis años por cada uno de ellos.

Quinto

El juicio tuvo lugar los días 20 y 21 de este mes y año, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, que se negó a declarar, documental, pericial de los médicos forenses Dª. Marí Juana , D. Jose Enrique y D. Juan Francisco , del sicólogo D. Claudio , de la Sicóloga Dª Gloria , de la Doctora Dª Sofía y de las licenciadas Dª Concepción y Dª Mariana , estas tres últimas del Instituto Nacional de Toxicología, y la testifical de Dª María Dolores , Dª Filomena , D. Valentín , D. Adolfo y D. David , Dª Fátima , D. Oscar , y de los policías nacionales con nº profesional NUM001 , NUM002 y NUM003 .

HECHOS PROBADOS

Primero

El Acusado D. Jose María , ya reseñado, los días 28 de noviembre de 2002 y 1 de diciembre del mismo año cometió los siguientes hechos:

  1. El día 28-11-02 sobre las 7'30 h., en la barriada de Bellavista de Sevilla, en las inmediaciones del campo de fútbol, con ánimo libidinoso, abordó a María Dolores que se dirigía al instituto sito en el Cortijo del Cuarto, empujándola contra un transformador, impidiéndole huir cuando ella intentó zafarse, agarrándola fuertemente del pelo y golpeándole la cabeza contra la pared de cemento al tiempo que le decía que se estuviera quieta, ya que si chillaba sacaría una navaja que llevaba en el bolsillo y la mataría allí mismo. Cuando logró inmovilizarla le exigió que le entregara el dinero que llevara, dándole la joven 2'50 euros, diciéndole seguidamente: "me la chupas o te la meto", intentando la joven entonces de nuevo huir, no lográndolo momento en que de nuevo el procesado la empujó tirándola al suelo, temiendo María Dolores entonces por su vida y accediendo a hacerle una felación, si bien el acusado no llegó a eyacular. De inmediato el acusado le ordenó que parara e intentó bajarle los pantalones a ella, golpeándola en la cara, y al no poder bajárselos, ordenó que se los bajase ella misma, dándole entonces la vuelta y penetrándola analmente, sin llegar a eyacular. Cuando paró, ella se giró de nuevo eyaculando entonces sobre ella, en una sudadera de chándal. Seguidamente ambos se vistieron y comenzaron a caminar hacia el instituto, diciéndole el procesado que si lo denunciaba mandaría un amigo a matarla, regalándole un colgante y un pendiente, comenzando ella a correr siendo ayudada por tres jóvenes que no han sido identificadas, que la llevaron hasta los profesores contando la joven lo ocurrido. María Dolores se dirigió al instante a la Policía Local de Dos Hermanas a poner la denuncia, así como al Hospital de Valme para ser asistida de las heridas que le causo el acusado. Lesiones que consistieron en contusión en labio izquierdo y hematoma en parietal derecho, causados en la agresión previa al despojo del dinero, además de fisura en zona anal.

  2. El día 1.12.02, sobre las 20'00 h., con idéntica intención a la descrita en el hecho anterior, el procesado abordó a Filomena , cuando esta caminaba después de salir de la Residencia Sagrado Corazón, en la zona de Los Bermejales de esta capital, hacia la parada allí existente, del autobús 72 de Tussam, agarrándola fuertemente del brazo y arrastrándola hasta una rampa de un garaje particular, comenzando ella a gritar, por lo que el procesado le golpeó la cara y seguidamente le tapó la boca y le agarró del pelo, diciéndole "¿vas a seguir gritando?", negando ella con la cabeza, momento en que le destapó la boca. Entonces, él dijo que le diera todo lo que tuviera, recogiendo un cordón, un pendiente y el dinero -unos diez ?-, junto con una tarjeta de crédito de BANESTO, tirando a Filomena al suelo y obligándola a bajarse los pantalones y subirse la camiseta, bajándose el procesado los suyos y, después de tocarle los pechos, obligándola a que le realizara una felación, diciéndole "si me corro te lo tragas". Como en ese momento se encendió la luz del garaje donde estaban, la obligó a que se vistiera deprisa, conduciéndola a un descampado próximo, manifestándole que tenía una pistola y que si le ocurría algo la tendría que utilizar, llegando ella a sentir pánico por lo que pudiera ocurrir, temiendo incluso por su vida. Al llegar al descampado, el procesado le dijo a Filomena que se bajara los pantalones y se subiera la camiseta, obligándola de nuevo a realizarle una felación, sin llegar a eyacular, lo que le hacía ponerse agresivo. Seguidamente la penetró anal y vaginalmente, sin conseguir tampoco eyacular, lo que le hacía mostrarse enfadado y aumentaba el temor de ella, obligándola a realizarle otra felación, para de nuevo penetrarla anal y vaginalmente.

  3. Finalmente, tras vestirse ambos agarrándola de forma que no podía escaparse, y diciéndole en todo momento que mantuviera la boca cerrada, el procesado condujo a Filomena andando durante un kilometro a un club situado en las inmediaciones de la autovía, donde pidió un taxi con el que se dirigieron a la pensión " DIRECCION000 ", sita en Bellavista, distante unos dos kilómetros del Club. Tras...

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