STS 85/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2004:452
Número de Recurso2121/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal
  1. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Eloy y Luis Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª) que le condenó por delito Continuado de Falsedad y Malversación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Marcos Fortín. Ha intervenido como parte recurrida la Mutua Madrileña de Taxis, María Inés , el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, Paulino y el Abogado del Estado, estando representados por los Procuradores Sra. Fernández Saavedra, Sra. Orrico Blázquez, Sr. Requejo Calvo y Sra. Fuentes García respectivamente.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid instruyó sumario con el número 1/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 22 marzo 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS "I).- El procesado, Eloy , nacido el día 4 de marzo de 1935 y sin antecedentes penales, en un período de tiempo comprendido entre los años 1990 y 1995, actuando en calidad de funcionario de la Administración de Justicia en el Juzgado de Instrucción nº 28 de esta capital, en el que tenía asignada la ejecución de los juicios de faltas y juicios de cognición, en cuyo cometido estaba obligado a entregar los mandamientos de devolución que expedía la Secretaria del Juzgado a favor de los beneficiarios de dichos procesos judiciales, fue disponiendo a su favor de todo o parte del importe de aquellos mandamientos de devolución utilizando los siguientes artificios:

Anotados por la Secretaria del Juzgado nº 28 en el libro de depósitos y consignaciones, y teniendo en su poder los mandamientos de devolución expedidos por aquélla a favor de los correspondientes beneficiarios: los sustituía por otros en blanco y con numeración idéntica salvo en una cifra, los cumplimentaba a favor del Juzgado de Instrucción nº 28, y en alguna ocasión como beneficiarios a los procesados Luis Alberto , Dolores , a su esposa, hoy fallecida, y a sí mismo, y manipulando la firma de la Secretaria, se presentaban los mandamientos de devolución en la oficina bancaria del BBV, y una vez cobrados los respectivos importes, se apropiaba de todo o parte de los mismos, manipulando después la documentación remitida por la entidad bancaria (ejemplar nº 2 de los mandamientos de devolución), en los que borraba la identidad de quien figuraba en el epígrafe "Nombre/Razón Social del Perceptor", la firma del epígrafe "Recibí" y el "Concepto del Pago", escribiendo encima los datos correctos de acuerdo con los del juicio del que provenía el mandamiento. Modificaba igualmente el Libro de Consignaciones y Depósitos del Juzgado en la cifra no coincidente y practicaba en el juicio de faltas correspondiente una diligencia en la que se hacía constar mendazmente haber sido entregadas al beneficiario las cantidades que le correspondían, imitando la firma del titular legítimo de aquella cantidad.

En otras ocasiones, intercalaba en las diligencias legítimas de entrega de mandamientos de devolución por la cantidad principal, la inveraz entrega de otros mandamientos en concepto de intereses, de cuyo importe de apropiaba.

En diferentes juicios de faltas supuso la aceptación del cargo del perito tasador Don Ismael , redactando inexistentes informes de tasación a nombre de éste para apoderarse de fondos de la cuenta de consignaciones del Juzgado, después de suplantar la firma del referido perito en el documento justificativo de la recepción de las cantidades respectivas.

En otras ocasiones, y con la misma finalidad, alteró las minutas del perito tasador Don Franco , incrementando sus importes para adueñarse con cargo a los fondos de la cuenta de consignaciones, de las cantidades resultantes.

De esta manera el procesado llegó a apoderarse de un total de 9.912.884 ptas. (59.577,63 e), suma de las cantidades apropiadas en relación a los juicios de faltas siguientes:

  1. - Juicio de Faltas nº 909/80, Franco 1.500 ptas. (9,02 e) y Jose Ángel 58.115 ptas. (349,28 e).

  2. - Juicio de Faltas nº 534/81, Franco 1.000 ptas. (6,01 e) y Íñigo 29.279 ptas. (175,97 e).

  3. - Juicio de Faltas nº 586/81, Tesoro Público 30.000 ptas. (180,30 e) y Arturo 32.065 ptas. (192,71 e).

  4. - Juicio de Faltas nº 783/82, Franco 2.000 ptas. (12,02 e), Tesoro Público 30.000 ptas. (180,30 e) y Carlos Miguel , 57.690 ptas. (346,72 e) (quien no recordó si había percibido o no dicha suma); no consta la comisión de los hechos respecto del Registrador de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón 5.750 ptas. (34,56 e).

  5. - Juicio de Faltas nº 1.159/82, Franco 6.500 ptas. (39,07 e) y Silvio 49.719 ptas. (298,82 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  6. - Juicio de Faltas nº 22/83, Franco 7.500 ptas. (45,08 e) y Felix 200.000 ptas. (1.202,02 e); no consta la comisión de los hechos respecto de B.O.C.M. 15.500 ptas. (93,16 e).

  7. - Juicio de Faltas nº 1557/83, Pedro Enrique 54.000 ptas. (324,55 e) (no consta la comisión de los hechos respecto del mismo).

  8. - Juicio de Faltas nº 1716/83, Rosendo 193.723 ptas. (1.164,30 e) y Nieves 350.000 ptas. (2.103,54 e) (estas cantidades están retenidas en la cuenta del procesado del BBV bloqueada por el Juzgado).

  9. - Juicio de Faltas nº 2512/83, Rubén 24.154 ptas. (145,17 e); no se han acreditado los hechos respecto de Eusebio , 40.000 ptas. (240,40 e).

  10. - Juicio de Faltas nº 2778/83, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Lázaro 61.042 ptas. (366,87 e).

  11. - Juicio de Faltas nº 18/84, Gerardo , hoy fallecido, 7.000 ptas. (42,07 e), Eusebio , hoy fallecido, 8.000 ptas. (48,08 e) (no consta si percibió o no dicha suma) y Braulio 267.840 ptas. (1.609,75 e); no consta la comisión de los hechos respecto de Franco , 8.000 ptas.(48.08 e).

  12. - Juicio de Faltas nº 155/84, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Tesoro Público (por pago de multa y reintegros) 4.790 ptas. (28,79 e); legal representante del Ministerio del Ejército 15.300 ptas. (91,95 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  13. - Juicio de Faltas nº 1000/84, Franco 2.000 ptas. (12,02 e) y Tesoro Público (por pago de multa y reintegro) 14.685 ptas. (88,26 e).

  14. - Juicio de Faltas nº 1278/84, María Dolores 473.020 ptas. (2.842,91 e).

  15. - Juicio de Faltas nº 1325/84, Franco 2.000 ptas. (12,02 e), Tesoro Público 40.000 ptas. (240,40 e).

  16. - Juicio de Faltas nº 2005/84, Franco 2.700 ptas. (16,23 e) y Tesoro Público 40.000 ptas. (240,40 e) y Claudio 4.429 ptas. (26,62 e).

  17. - Juicio de Faltas nº 2006/84, Jesús 23.000 ptas. (138,23 e).

  18. - Juicio de Faltas nº 2354/84, Ausysegurs, S.A., 31.599 ptas. (189,91 e) y Tesoro Público (multa y costas) 4.831 ptas. (29,03 e) y Tesoro Público 15.750 ptas. (94,66 e).

  19. - Juicio de Faltas nº 2806/84, Franco 1.900 ptas. (11,42 e) y Empresa Municipal de Transportes 23.700 ptas. (142,44 e).

  20. - Juicio de Faltas nº 3561/84, Franco 4.000 ptas. (24,04 e).

  21. - Juicio de Faltas nº 3686/84, Franco 3.000 ptas. (18,03 e), Tesoro Público (multa y reintegros) 2.355 ptas. (14,15 e) y Empresa Municipal de Transportes 36.497 ptas. (219,35 e).

  22. - Juicio de Faltas nº 283/85, Franco 2.400 ptas. (14,42 e), Tesoro Publico 11.790 ptas. (70,86 e) (multa) y Patricia 57.575 ptas. (346,03 e) (quien no resultó perjudicada, al haberle sido abonada por su entidad aseguradora).

  23. - Juicio de Faltas nº 286/85, Franco 10.000 ptas. (60,10 e), Mutua Madrileña Automovilística 892 ptas. (5,36 e).

  24. - Juicio de Faltas nº 732/85, Franco 2.200 ptas. (13,22 e) y María del Pilar 37.512 ptas. (225,45 e).

  25. - Juicio de Faltas nº 749/85, Tesoro Público 6.430 ptas. (38,65 e) (reintegros) y Emilio 20.510 ptas. (123,27 e).

  26. - Juicio de Faltas nº 881/85, Franco 900 ptas. (5,41 e) y Cristina 17.495 ptas. (105,15 e).

  27. - Juicio de Faltas nº 14/85, Franco 2.000 ptas. (12,02 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,10 e), Tesoro Público 50.000 ptas. (300,51 e) y Alejandro 48.000 ptas. (288,49 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  28. - Juicio de Faltas nº 1276/85, Franco 3.200 ptas. (19,23 e), María 50.298 ptas. (302,30 e) y Raquel 53.500 ptas. (321,54 e) (no consta si éstas han percibido o no dichas sumas).

  29. - Juicio de Faltas nº 1744/85, Franco 1.600 ptas. (9,62 e) y Pedro Jesús 13.298 ptas. (79,92 e) (no reclama).

  30. - Juicio de Faltas nº 1862/85, Franco 5.000 ptas. (30,05 e).

  31. - Juicio de Faltas nº 1878/85, Bárbara 38.720 ptas. (232,71 e)(no consta si ha percibido o no dicha suma).

  32. - Juicio de Faltas nº 2092/85, Franco 2.000 ptas. (12,02 e) y Ángel Daniel 66.975 ptas. (402,53 e).

  33. - Juicio de Faltas nº 2181/85, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Jose Ramón 23.828 ptas. (143,21 e) (no reclama).

  34. - Juicio de Faltas nº 2913/85, Franco 1.500 ptas. (9,02 e).

  35. - Juicio de Faltas nº 3643/85, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Ramón 77.599 ptas. (466,38 e).

  36. - Juicio de Faltas nº 905/86, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Mutua Madrileña Automovilista 69.736 ptas. (419,12 e).

  37. - Juicio de Faltas nº 975/86, Tesoro Público (costas) 9.380 ptas. (56,37 e).

  38. - Juicio de Faltas nº 1598/86, Tesoro Público (multa) 20.000 ptas. (120,20 e) y Paulino 27.046 ptas. (162,55 e).

  39. - Juicio de Faltas nº 1781/86, Franco 4.000 ptas. (24,04 e) y Amparo 102.404 ptas. (615,46 e).

  40. - Juicio de Faltas nº 2255/86, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Luis Antonio 18.860 ptas. (113,35 e).

  41. - Juicio de Faltas nº 2517/86, Franco 4.000 ptas. (24,04 e).

  42. - Juicio de Faltas nº 2825/86, Franco 2.000 ptas. (12,02 e), Tesoro Público (multa) 1.600 ptas. (9,62 e) y Iván , Legal Representante Juan Manuel , 27.457 ptas. (165,02 e) (no reclamó al carecer de poderes para hacerlo).

  43. - Juicio de Faltas nº 3790/86, Tesoro Público (multa y costas) 10.800 ptas. (64,91 e).

  44. - Juicio de Faltas nº 3809/86, Victoria 39.018 ptas. (234,50 e), Marina 15.500 ptas. (93,16 e), Joaquín , hoy fallecido, 12.250 ptas. (73,62 e), Fátima 19.500 ptas. (117,20 e) y Hugo 29.850 ptas. (179,40 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  45. - Juicio de Faltas nº 4260/86, Franco 4.000 ptas. (24,04 e) y Héctor 106.619 ptas. (640,79 e) (no reclama).

  46. - Juicio de Faltas nº 4487/86, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Cornelio 109.965 ptas. (660,90 e).

  47. - Juicio de Cognición nº 231/87, Ana María 44.522 ptas. (267,58 e).

  48. - Juicio de Faltas nº 522/87, Franco 3.800 ptas. (22,84 e) y Melisa 57.500 ptas. (345,58 e).

  49. - Juicio de Faltas nº 555/87, Franco 3.600 ptas. (21,64 e), Autoescuela Berlín 7.000 ptas. (42,07 e) y Carlos Francisco 4.422 ptas. (26,58 e), (no consta si estos últimos han percibido o no dichas sumas).

  50. - Juicio de Faltas 683/87, Franco 2.600 ptas. (15,63 e) y Empresa Municipal de Transportes 9.405 ptas. (56,53 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  51. - Juicio de Faltas nº 1770/87, Frida 30.517 ptas. (183,41 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  52. - Juicio de Faltas nº 1780/87, Soledad 33.867 ptas. (203,54 e).

  53. - Juicio de Faltas nº 2148/87, Franco 2.800 ptas. (16,83 e), Pedro Francisco 753 ptas. (4,53 e) y Esperanza 13.500 ptas. (81,14 e).

  54. - Juicio de Faltas 2308/87, Adolfo 52.412 ptas. (315 e).

  55. - Juicio de Faltas nº 2537/87, María Inés 894.952 ptas. (5.378,77 e).

  56. - Juicio de Faltas nº 3008/87, Franco 6.000 ptas. (36,06 e), Ricardo 75.000 ptas. (450,76 e), Elvira 25.000 ptas. (150,25 e) y Amanda 6.391 ptas. (38,41 e) (no consta si estos tres últimos han percibido o no dichas sumas).

  57. - Juicio de Faltas nº 3395/87, Franco 1.800 ptas. (10,82 e), Tesoro Público (multa) 1.600 ptas. (9,62 e), Tesoro Público 15.000 ptas. (90,15 e) y Mariano 17.000 ptas. (102,17 e).

  58. - Juicio de Faltas nº 3535/87, Sandra 58.090 ptas. (349,13 e) y Carlos Ramón 2.000 ptas. (12,02 e).

  59. - Juicio de Faltas nº 4997/87, Tesoro Público 25.000 ptas. (150,25 e) y "Derivados del Automóvil S.A." 559.890 ptas. (3.365,01 e).

  60. - Juicio de Faltas nº 5243/87, Marisol 20.000 ptas. (120,20 e).

  61. - Juicio de Faltas nº 2577/87, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Flor 143.764 ptas. (864,04 e).

  62. - Juicio de Faltas nº 336/88, Franco 5.000 ptas. (30,05 e).

  63. - Juicio de Faltas nº 478/88, Franco 4.500 ptas. (27,05 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,10 e), Constanza 20.000 ptas. (120,2 e) y José 20.000 ptas. (120,2 e).

  64. - Juicio de Faltas nº 683/88, Mutua Madrileña Automovilista 17.314 ptas. (104,06 e).

  65. - Juicio de Faltas nº 1262/88, Franco 8.500 ptas. (51,09 e), Tesoro Público 30.000 ptas. (180,30 e), Octavio 3.000 ptas. (18,03 euros), Ángeles 9.400 ptas. (56,50 e), Serafin 67.000 ptas. (402,68 e) y Rafael 49.060 ptas. (294,86 e).

  66. - Juicio de Faltas nº 1385/88, Franco 3.600 ptas. (21,64 e).

    67-. Juicio de Faltas nº 1717/88, Luis Pedro 6.990 ptas. (42,01 e).

  67. - Juicio de Faltas nº 1762/88, Juan Francisco , hoy fallecido, 42.205 ptas. (253,66 e).

  68. - Juicio de Faltas nº 2326/88, Franco 2.500 ptas. (15,03 e) y Millán 5.035 ptas. (30,26 e).

  69. - Juicio de Faltas nº 2796/88, Franco 5.000 ptas. (30,05 e), Rebeca 23.000 ptas. (138,23 e).

  70. - Juicio de Faltas nº 2973/88, Franco 4.000 ptas. (24,04 e) y Manuel 35.748 ptas. (214,85 e)(no consta acreditado si ha percibido o no dicha suma).

  71. - Juicio de Faltas nº 3036/88, Franco 5.600 ptas. (33,66 e), Tesoro Público, 40.000 ptas. (240,40 e).

  72. - Juicio de Faltas nº 3041/88, Teresa 118.570 ptas. (712,62 e).

  73. - Juicio de Faltas nº 3287/88, Franco 3.600 ptas. (21,64 e) y Miguel Ángel 16.834 ptas. (101,17 e).

  74. - Juicio de Faltas nº 3810/88, Franco 4.800 ptas. (28,85 e).

  75. - Juicio de Faltas nº 4013/88, Agustín 7.000 ptas. (42,07 e).

  76. - Juicio de Faltas nº 4161/88, Andrea 3.712 ptas. (22,31 e).

  77. - Juicio de Faltas nº 4192/88, Valentina 143.191 ptas. (860,60 e).

  78. - Juicio de Faltas nº 4369/88, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Mauricio 21.629 ptas. (129,99 e).

  79. - Juicio de Faltas nº 4553/88, Rita 10.600 ptas. (63,71 e), no reclama, y Marcelina 10.459 ptas. (62,86 e).

  80. - Juicio de Faltas nº 4690/88, Franco 10.300 ptas. (61,90 e) y Rogelio 72.344 ptas. (434,80 e).

  81. - Juicio de Faltas nº 4723/88, Franco 1.700 ptas. (10,22 e), Tesoro Público 30.000 ptas. (180,30 e).

  82. - Juicio de Faltas nº 4841/88, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Tesoro Público (multa) 50.000 ptas. (300,51 e).

  83. - Juicio de Faltas nº 4971/88, Franco 2.600 ptas. (15,63 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,10 e).

  84. - Juicio de Faltas nº 5064/88, Franco 1.500 ptas. (9,02 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,10 e) y Armando 5.831 ptas. (35,05 e).

  85. - Juicio de Faltas nº 5097/88, Franco 5.600 ptas. (33,66 e) y Tesoro Público, (multa) simulando el mandamiento de transferencia a este último, 2.000 ptas. (12,02 e).

  86. - Juicio de Faltas nº 458/88, "Banca de los Metales Preciosos" 28.000 ptas. (168,28 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  87. - Juicio de Faltas nº 1651/88, Franco 5.000 ptas. (30,05 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e) y Gaspar 140.585 ptas. (844,93 e).

  88. - Juicio de Faltas nº 5174/88, Franco 1.900 ptas. (11,42 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e), y Ayuntamiento de Madrid 4.544 ptas. (27,31 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  89. - Juicio de Faltas nº 5119/88, Franco 2.200 ptas. (13,22 e), Daniela 60.294 ptas. (362,37 e) y Romeo 71.250 ptas. (428,22 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  90. - Juicio de Faltas nº 41/89, Franco 7.000 ptas. (42,07 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e) y Alvaro 7.000 ptas. (42,07 e).

  91. - Juicio de Faltas nº 159/89, Franco 6.200 ptas. (37,26 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e) y Jose Manuel 34.545 ptas. (207,62 e) (no consta acreditado si ha percibido o no dicha suma).

  92. - Juicio de Faltas nº 162/89, Franco 10.000 ptas. (60,10 e) y Maite 22.159 ptas. (133,18 e).

  93. - Juicio de Faltas nº 203/89, Franco 2.000 ptas. (12,02 e) y Everardo 2.697 ptas. (16,21 e).

  94. - Juicio de Faltas nº 234/89, Franco 5.600 ptas. (33,66 e) y María Cristina 967 ptas. (5,81 e) (no reclama).

  95. - Juicio de Faltas nº 297/89, Franco 5.500 ptas. (33,06 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e).

  96. - Juicio de Faltas nº 318/89, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Jesús Manuel 2.183 ptas. (13,12 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  97. - Juicio de Faltas nº 389/89, Franco 7.500 ptas. (45,08 e) y Alexander 7.484 ptas. (44,98 e).

  98. - Juicio de Faltas nº 409/89, Franco 5.000 ptas. (30,05 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e), Insalud 4.115 ptas. (24,73 e), y Jose Antonio 17.314 ptas. (104,06 e) (no consta si estos últimos han percibido o no dichas sumas).

  99. - Juicio de Faltas nº 512/89, Franco 3.000 ptas. (18,03 e) y Oscar 7.881 ptas. (47,37 e).

  100. - Juicio de Faltas nº 566/89, Franco 6.500 ptas. (39,07 e).

  101. - Juicio de Faltas nº 570/89, Marí Jose 61.220 ptas. (367,94 e).

  102. - Juicio de Faltas nº 706/89, Franco 27.500 ptas. (165,28 e), Tesoro Público 40.000 ptas. (240,40 e) (en este caso el procesado alteró los honorarios de los informes periciales consignando como cantidad a abonar la de 67.500 ptas.), Carlos Alberto 58.000 ptas. (348,59 e), Jesús María 28.205 ptas. (169,52 e) y Eva 20.000 ptas. (120,20 e).

  103. - Juicio de Faltas nº 712/89, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Gema 97.925 ptas. (588,54 e).

  104. - Juicio de Faltas nº 1597/89, Jose Daniel 8.400 ptas. (50,49 e).

  105. - Juicio de Faltas nº 1754/89, Franco 9.500 ptas. (57,10 e), Andrés 16.802 ptas. (100,98 e) y Rocío 4.720 ptas. (28,37 e).

  106. - Juicio de Faltas nº 1847/89, Franco 9.500 ptas. (57,10 e) y Luis María 23.720 ptas. (142,56 e).

  107. - Juicio de Faltas nº 2152/89, Franco 9.000 ptas. (54,09 e) e Miguel 45.346 ptas. (272,53 e).

  108. - Juicio de Faltas nº 2358/89, Franco 4.000 ptas. (24,04 e).

  109. - Juicio de Faltas 2382/89, Franco 6.000 ptas. (36,06 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e).

  110. - Juicio de Faltas 2722/89, Franco 5.000 ptas. (30,05 e), Tesoro Público 40.000 ptas. (240,40 e) y Juan Miguel 65.858 ptas. (395,81 e).

  111. - Juicio de Faltas 5997/89, Franco 8.500 ptas. (51,09 e), Tesoro Público 10.000 ptas. (60,1 e) y Jose Enrique 21.904 ptas. (131,65 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  112. - Juicio de Faltas 221/90, Franco 2.000 ptas. (12,02 e) y Ayuntamiento de Madrid 11.376 ptas. (68,37 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  113. - Juicio de Faltas 297/90, Tesoro Público (multa) 50.000 ptas. (300,51 e) y Mónica 2.533 ptas. (15,22 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  114. - Juicio de Faltas 573/90, Franco 2.600 ptas. (15,63 e), Simón 672 ptas. (4,04 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma) y Juan Alberto 11.572 ptas. (69,55 e).

  115. - Juicio de Faltas 751/90, Franco 7.000 ptas. (42,07 e) y Fernando 14.966 ptas. (89,95 e).

  116. - Juicio de Faltas 998/90, Luis Andrés 13.775 ptas. (82,79 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma), y "Colegio de Odontología y Estomatología" 13.168 ptas. (79,14 e).

  117. - Juicio de Faltas 1650/90, Tesoro Público 30.000 ptas. (180,30 e), Carlos Manuel 24.880 ptas. (149,53 e) y Antonio 16.315 ptas. (98,06 e).

  118. - Juicio de Faltas 1988/90, Franco 2.000 ptas. (12,02 e) y Tesoro Público 20.000 ptas. (120,2 e).

  119. - Juicio de Faltas 1994/90, Franco 20.000 ptas. (120,20 e) y Roberto 16.743 ptas. (100,63 e).

  120. - Juicio de Faltas 306/91, Franco 5.000 ptas. (30,05 e) y Tesoro Público 20.000 ptas. (120,20 e).

  121. - Juicio de Faltas 524/91, María Consuelo 3.888 ptas. (23,37 e).

  122. - Juicio de Faltas 597/91, Tesoro Público (Multa) 50.000 ptas. (300,51 e).

  123. - Juicio de Faltas 937/91, Luis Enrique 45.494 ptas. (273,42 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  124. - Juicio de Faltas 954/91, Jose Ignacio 6.925 ptas. (41,62 e) (no reclama), Carlos 22.100 ptas. (132,82 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma), Laura 2.193 ptas. (13,18 e), Maribel 6.799 ptas. (40,86 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma), y Sonia 14.257 ptas. (85,69 e).

  125. - Juicio de Faltas 1114/91, "Ibermutua" 20.000 ptas. (120,20 e).

  126. - Juicio de Faltas 242/92, Tesoro Público (multa) 30.000 ptas. (180,30 e).

  127. - Juicio de Faltas 423/92, Tesoro Público 15.000 ptas. (90,15 e) y Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000NUM000 de Madrid, 18.000 ptas. (108,18 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  128. - Juicio de Faltas 514/92, Eugenia 8.894 ptas. (53,45 e).

  129. - Juicio de Faltas 862/92, Tesoro Público 40.000 ptas. (240,4 e).

  130. - Juicio de Faltas 10/93, Jose Luis 318 ptas. (1,91 e). 132.- Juicio de Faltas 37/93, Tesoro Público (multa) 5.000 ptas. (30,05 e).

  131. - Juicio de Faltas 372/93, Donato 7.627 ptas. (45,84 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma).

  132. - Juicio de Faltas 3837/85, Franco 7.000 ptas. (42,07 e).

  133. -Juicio de Faltas 4502/86, Franco , 2.800 ptas. (16,83 e).

  134. - Juicio de Faltas 420/87, Tesoro Público, (multa) 1.600 ptas. (9,62 e).

  135. -Juicio de Faltas 533/87, Juan Francisco , 7.800 ptas. (46,88 e).

  136. - Juicio de Faltas 661/87, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  137. - Juicio de Faltas 1325/87, Franco , 30.000 ptas. (180,30 e).

  138. -Juicio de Faltas 1629/87, Franco , 4.000 ptas. (24,04 e) y Tesoro Público (multa) 10.000 ptas. (60,10 e).

  139. - Juicio de Faltas 3476/87, Franco , 4.000 ptas. (24,04 e).

  140. - Juicio de Faltas 3655/87, Franco , 3.200 ptas. (19,23 e).

  141. - Juicio de Faltas 4637/87, Franco , 3.300 ptas. (19,83 e).

  142. - Juicio de Faltas 5209/87, Franco , 11.000 ptas. (66,11 e).

  143. - Juicio de Faltas 5211/87, Franco , 31.000 ptas. (186,31 e).

  144. - Juicio de Faltas 1910/88, Franco , 3.600 ptas. (21,64 e).

  145. - Juicio de Faltas 2432/88, Franco , 2.000 ptas. (12,02 e).

  146. - Juicio de Faltas 2884/88, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  147. - Juicio de Faltas 3943/88, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  148. - Juicio de Faltas 4058/88, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  149. - Juicio de Faltas 4119/88, Franco , 19.600 ptas. (117,80 e).

  150. - Juicio de Faltas 4745/88, Franco , 1.200 ptas. (7,21 e).

  151. - Juicio de Faltas 4804/88, Franco , 500 ptas. (3,01 e). 154.- Juicio de Faltas 4817/88, Franco , 17.800 ptas. (106,98 e).

  152. - Juicio de Faltas 5075/88, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  153. - Juicio de Faltas 5082/88, Franco , 17.500 ptas. (105,18 e).

  154. - Juicio de Faltas 5093/88, Franco , 40.600 ptas. (244,01 e).

  155. - Juicio de faltas 5128/88, Franco , 3.800 ptas. (22,84 e).

  156. - Juicio de Faltas 5178/88, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  157. - Juicio de Faltas 5198/88, Franco , 4.500 ptas. (27,05 e).

  158. - Juicio de Faltas 5201/88, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  159. - Juicio de Faltas 24/89, Franco , 2.000 ptas. (12,02 e).

  160. - Juicio de Faltas 34/89, Franco , 7.000 ptas. (42,07 e).

  161. - Juicio de Faltas 35/89, Franco , 4.400 ptas. (26,44 e).

  162. - Juicio de Faltas 111/89, Franco , 2.000 ptas. (12,02 e).

  163. - Juicio de Faltas 120/89, Franco , 3.600 ptas. (21,64 e).

  164. - Juicio de Faltas 151/89, Franco , 13.600 ptas. (81,74 e).

  165. - Juicio de Faltas 225/89, Franco , 4.000 ptas. (24,04 e).

  166. - Juicio de Faltas 253/89, Franco , 10.000 ptas. (60,10 e).

  167. - Juicio de faltas 256/89, Franco , 2.400 ptas. (14,42 e).

  168. - Juicio de Faltas 261/89, Franco , 9.500 ptas. (57,10 e).

  169. - Juicio de Faltas 302/89, Franco , 9.500 ptas. (57,10 e).

  170. - Juicio de Faltas 451/89, Franco , 2.500 ptas. (15,03 e).

  171. - Juicio de Faltas 621/89, Franco , 4.000 ptas.(24,04 e).

  172. - Juicio de faltas 644/89, Franco , 4.500 ptas. (27,05 e).

  173. - Juicio de Faltas 661/89, Franco , 9.000 ptas. (54,09 e) y Pedro Antonio , 10.000 ptas. (60,10 e).

  174. - Juicio de Faltas 704/89, Franco , 3.200 ptas. (19,23 e).

  175. - Juicio de faltas 728/89, Franco , 8.000 ptas. (48,08 e).

  176. - Juicio de Faltas 754/89, Franco , 3.200 ptas. (19,23 e).

  177. - Juicio de Faltas 806/89, Franco , 3.200 ptas. (19,23 e).

  178. - Juicio de Faltas 811/89, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  179. - Juicio de Faltas 826/89, Franco , 5.500 ptas. (33,06 e).

  180. - Juicio de faltas 850/89, Franco , 18.000 ptas. (108,18 e).

  181. - Juicio de Faltas 1108/89, Franco , 7.200 ptas. (43,27 e).

  182. - Juicio de Faltas 1355/89, Franco , 1.800 ptas. (10,82 e).

  183. - Juicio de Faltas 1525/89, Franco , 5.600 ptas. (33,66 e) e Juan Pablo , 2.500 ptas. (15,03 e).

  184. - Juicio de Faltas 1574/89, Franco , 2.000 ptas. (12,02 e) y Tesoro Público, 1.000 ptas. (6,01 e).

  185. - Juicio de faltas 1662/89, Franco , 1.500 ptas. (9,02 e).

  186. - Juicio de faltas 1722/89, Franco , 15.500 ptas. (93,16 e) y Jose Francisco 7.020 ptas. (42,19 e).

  187. - Juicio de Faltas 1925/88, Franco , 4.000 ptas. (24,04 e) y Tesoro Público, 15.000 ptas. (90,15 e).

  188. - Juicio de faltas 2001/89, Franco , 2.600 ptas. (15,63 e).

  189. - Juicio de Faltas 2075/89, Franco , 13.600 ptas. (81,74 e) ( en este caso el procesado alteró los honorarios de los informes periciales consignando como cantidad a abonar la de 33.600 ptas.).

  190. -Juicio de faltas 2085/89, Franco , 19.500 ptas. (117,20 e).

  191. - Juicio de Faltas 2137/89, Franco , 3.800 ptas. (22,84 e).

  192. - Juicio de Faltas 2630/89, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  193. - Juicio de Faltas 2633/89, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

  194. - Juicio de faltas 2685/89, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  195. - Juicio de faltas 2702/89, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  196. - Juicio de faltas 2746/89, Franco , 6.200 ptas. (37,26 e).

  197. - Juicio de faltas 2845/89, Franco , 8.000 ptas. (48,08 e).

  198. - Juicio de faltas 3170/89, Franco , 2.600 ptas. (15,63 e).

  199. - Juicio de Faltas 3195/89, Franco , 2.500 ptas. (15,03 e).

  200. - Juicio de Faltas 3369/89, Juan Francisco 17.253 ptas. (103,69 e).

  201. - Juicio de Faltas 3379/89, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  202. - Juicio de Faltas 3769/89, Franco , 18.000 ptas. (108,18 e).

  203. - Juicio de faltas 3859/89, Franco , 2.500 ptas. (15,03 e).

  204. - Juicio de Faltas 3971/89, Franco , 4.600 ptas. (27,65 e).

  205. - Juicio de Faltas 4138/89, Franco , 5.500 ptas. (33,06 e).

  206. - Juicio de Faltas 4356/89, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  207. - Juicio de Faltas 4441/89, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  208. - Juicio de Faltas 4560/89, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  209. - Juicio de Faltas 4809/89, Franco , 6.200 ptas. (37,26 e).

  210. - Juicio de Faltas nº 4874/89, Franco , 10.500 ptas. (63,11 e) (en este caso el procesado alteró los honorarios de los informes periciales consignando como cantidad a abonar la de 30.500 ptas.) y Benito 1.100 ptas. (6,61 e).

  211. - Juicio de Faltas 5412/89, Franco , 2.800 ptas. (16,83 e).

  212. - Juicio de Faltas 5629/89, Franco , 1.200 ptas. (7,21 e).

  213. - Juicio de faltas 5838/89, Franco , 3.700 ptas. (22,24 e).

  214. - Juicio de Faltas 5971/89, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  215. - Juicio de Faltas 6227/89, Franco , 2.400 ptas. (14,42 e).

  216. - Juicio de Faltas 6288/89, Franco , 4.000 ptas. (24,04 e).

  217. - Juicio de Faltas 6714/89, Franco , 5.000 ptas. (30,05 e).

  218. - Juicio de Faltas 1653/89, Franco , 2.200 ptas. (13,22 e).

  219. - Juicio de Faltas 1802/90, Franco , 1.000 ptas. (6,01 e).

  220. - Juicio de Faltas 882/91, Paula , 41.044 ptas. (246,68 e).

  221. - Juicio de Faltas 962/91, Franco , 3.000 ptas. (18,03 e).

    A).- En el Juicio de Faltas 350/82, se devengó la cantidad de 263.252 ptas. en concepto de indemnización y parte de intereses a favor del perjudicado Carlos Jesús . Expedidos los mandamientos de devolución, fueron sustituidos por los realizados por el procesado imitando la firma de la Secretaria, con nº 28020 (cifra alterada) 6, por importe de 150.452 ptas. (904,23 e), nº 103408, por importe de 103.408 ptas. (621,49 e), y nº 2802 (cifra alterada) 6, por importe de 9.394 ptas. (56,46 e). El procesado no hizo efectivo el importe de los mismos que fue entregado al perjudicado una vez iniciado este procedimiento, junto a los ingresos efectuados con posterioridad en concepto de intereses, 300.830 ptas., en total, quien renunció a percibir el resto.

    B).- En el Juicio de Faltas 1000/84, el procesado, tras realizar en los mandamientos de devolución nº 21789 (cifra alterada), por importe de 43.518 ptas. (261,55 e), y nº 21789 (cifra alterada), por importe de 71.060 ptas. (427,08 e), las mismas manipulaciones descritas con anterioridad, no llegó a hacer efectivo el importe de dichos mandamientos. Hizo constar mendazmente en el procedimiento la entrega de los mismos a los perjudicados de dicho Juicio, Isidro y Víctor . Se ha hecho entrega en fechas recientes por la Secretaria Judicial a dichos beneficiarios de nuevos mandamientos de devolución.

    C).- En el Juicio de Faltas 1325/84, el procesado, tras sustituir el mandamiento de devolución nº 2802057, por importe de 47.200 ptas. (283,68 e), por el nº 2802077 en el que realizó las mismas manipulaciones ya descritas, no hizo efectivo el importe de dicho mandamiento, existiendo un saldo en la cuenta del Juzgado de Instrucción número 28 por esta cantidad.

    D).- En el Juicio de Faltas 4809/89, se expidió por la Secretaria un mandamiento de devolución nº 12415 (cifra alterada) 2, por importe de 106.875 ptas. (642,33 e), a favor de Alejandra , que fue sustituido por el procesado por el mandamiento nº 1241542, en el que imitó la firma de la Secretaria; no hizo efectivo el importe de dicho mandamiento a pesar de que practicó en el procedimiento diligencia del día 19 de enero de 1.994 en la que hacía constar mendazmente la entrega de dicha cantidad al Sr. Alejandra .

    E).- En el Juicio de Faltas 6117/89, se expidió por la Secretaria mandamiento de devolución nº 12216 (cifra alterada) 6 por importe de 95.100 ptas. (571,56 e), a favor de Fermín , que fue sustituido por el procesado por el mandamiento 1221696 con datos y firmas simulados, sin que llegara a hacerlo efectivo; si bien en el procedimiento, en fecha 18 de febrero 1.994, hizo constar mendazmente la entrega de dicha cantidad al Sr. Fermín , cuya firma simuló.

    F).- En el Juicio de Faltas 1988/90, se expidió por la Secretaria mandamiento de devolución nº 1241571 por importe de 17.670 ptas. (106,20 e), y mandamiento de devolución nº 1241570 por importe de 92.532 ptas. (556,13 e), a favor del beneficiario Ildefonso . Siendo sustituido este último por el confeccionado por el procesado como mandamiento nº 1131910, imitando la firma de la Secretaria, sin que llegara a hacer efectivo el importe del mismo.

    G).- En el Juicio de Faltas número 1770/87, se extendió por la Secretaria un mandamiento de devolución nº 98037 por importe de 110.513 ptas. (664,20 e), a favor de la beneficiaria Frida , que fue sustituido por el procesado quien realizó dos nuevos mandamientos, en los que imitó la firma de la Secretaria; el primero con nº 98039 y por importe de 79.996 ptas. (480,79 e), fue entregado a la Sra. Frida , y el segundo con el nº 98038, por importe de 30.517 ptas. (183,41 e), en el que tras realizar las manipulaciones ya descritas hizo efectivo el procesado. Como se ha expresado en el hecho 51, no consta si la perjudicada ha percibido o no dicha suma.

    H).- En el Juicio de Faltas 18/84, se efectuó por la Secretaria mandamiento de transferencia al Tesoro Público nº 30000133381 por importe de 8.000 ptas.(48,08 e) en concepto de multa, que fue sustituido por el realizado por el procesado, imitando la firma de la Secretaria, con el nº 1221645, quien hizo efectivo su importe y se lo apropió.

    I).- En el Juicio de Faltas 2255/86, se expidió por la Secretaria mandamiento de transferencia al Tesoro Publico nº 30000133381, por importe de 8.000 ptas. (48, 08 e), en concepto de multa, siendo sustituido por el mandamiento de devolución expedido por el procesado con el nº 1221645, en el que imitó la firma de la Secretaria Judicial, quien hizo efectivo su importe y se lo apropió.

    J).- En el Juicio de Faltas 3560/89, se expidió por la Secretaria mandamiento de transferencia nº 133662-9 al Tesoro Público, en concepto de multa, por la cantidad de 60.000 ptas. (360,61 e), que fue sustituido por el procesado quien expidió mandamiento de devolución 1779176, por el mismo importe, en el que imitó la firma de la Secretaria, hizo efectivo su importe y se lo apropió.

    K).- En el Juicio de Faltas 3492/84, el procesado sustituyó el mandamiento de devolución nº 217037 expedido por la Secretaria a favor de la perjudicada María Purificación , por la cantidad de 693.905 ptas. (4.170,45 e), por el 217079, en el que imitó la firma de la Secretaria, expidiéndolo a favor de su esposa hoy fallecida, apropiándose de aquella cantidad.

    II).- El procesado Luis Alberto , nacido el 2 de abril de 1.967 y sin antecedentes penales, quien durante el verano de 1.993 desempeñó como interino las funciones de auxiliar administrativo en el Juzgado de Instrucción en el que estaba destinado su padre, Eloy , ayudó a éste, durante el período comprendido entre marzo de 1992 a octubre de 1993, para que se apropiara de cantidades pertenecientes a la cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, ascendentes a la suma total de 2.269.283 ptas. (13.638,67 e), del siguiente modo: recibía de su padre los Mandamientos de Devolución a cargo de la cuenta mencionada, confeccionados por aquél, a su favor, como perceptor de las cantidades correspondientes a los beneficiarios de los Juicios de Faltas seguidos en el mencionado Juzgado, y Luis Alberto los presentaba al cobro en la oficina bancaria, en la que extendía su firma en el apartado del mandamiento correspondiente al "Recibí"; medio a través del cual cobraba el importe que entregaba a su padre.

    Utilizando a su hijo, el procesado Eloy , se adueñó de la cantidad precedentemente mencionada, suma de las cantidades apropiadas, en relación a los juicios de faltas siguientes:

    a).- Juicio de Faltas núm. 1159/82, Octavio , 134.000 ptas. (805,36 e). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 601037, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el mandamiento núm. 0601017, expedido por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 4 de agosto de 1.992.¡Error! Marcador no definido.

    b).- Juicio de faltas 2005/84, Claudio , 92.583 ptas. (556,44 e). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 1241594, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el mandamiento número 1131894, expedido por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 27 de abril de 1.993.

    c).- Juicio de Faltas núm. 1862/85, Gonzalo , 206.776 ptas. (1.242,75 e) (quien no resultó perjudicado, al haberle sido abonado por su entidad aseguradora). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 601020, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por otro mandamiento expedido por el procesado Eloy , imitando la firma de la secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 29 de octubre de 1.992.

    d).- Juicio de Faltas 2517/86, Lucas , 108.391 ptas. (651,44 e) (quien no resultó perjudicado, al haberle sido abonado por su entidad aseguradora). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 217049, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el mandamiento de devolución número 0217077, realizado por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo, Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 23 de noviembre de 1.992.

    e).- Juicio de Faltas 2796/88, Bartolomé , 539.248 ptas. (3.240,95 e). Por la Secretaria Judicial se expidió el mandamiento de devolución núm. 1891527, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el mandamiento nº 1891547 realizado por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 29 de octubre de 1.993.

    f).- Juicio de Faltas 3810/88, Luis Angel , 255.925 ptas. (1.538,14 e). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución 1551414, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el realizado por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, con número 200012501769, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 11 de marzo de 1.992.

    g).- Juicio de Faltas 203/89, Ángela , 145.000 ptas. (871,47 e). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 594131, por el mencionado importe, a favor de la citada perjudicada; el cual fue sustituido por el realizado por el procesado Eloy , imitando la firma de la Secretaria, con número 594137, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 12 de junio de 1.992.

    h).- Juicio de Faltas 297/89, "Promociones Inmobiliarias Las Viñas", 174.891 ptas. (1.051,12 e) (no consta si percibió o no dicha suma). El procesado Eloy expidió, imitando la firma de la Secretaria Judicial, mandamiento de devolución núm. 1131963, por el mencionado importe y a favor de su hijo Luis Alberto ; pese a que el verdadero beneficiario de dicho juicio era la mercantil "Promociones inmobiliarias Las Viñas". Luis Alberto hizo efectivo dicho mandamiento, el día 6 de agosto de 1.993.

    i).- Juicio de Faltas 2382/89, Matías , 170.407 ptas. (1.024,17 e). Por la Secretaria Judicial se expidió el mandamiento de devolución núm. 20001250172, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; el cual fue sustituido por el procesado Eloy , por otro con número 1250128 9, imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 6 de mayo de 1.992.

    j).- Juicio de Faltas 1863/89, Lucio , 198.062 ptas. (1.190,38 e) (no consta si ha recibido o no dicha suma). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución número 20001250166, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; mandamiento que el procesado Eloy , sustituyó por otro número 20001250130 7, en el que imitó la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo dicho mandamiento, el día 3 de abril de 1.992.

    k).- Juicio de Faltas 997/91, Marcelino , 244.000 ptas. (1.466,47 e). Por la Secretaria Judicial se expidió mandamiento de devolución núm. 594195, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado; mandamiento que el procesado Eloy , sustituyó por otro, con número 0601004, imitando la firma de la Secretaria, a favor de su hijo Luis Alberto , quien hizo efectivo su importe, el día 27 de julio de 1.993. En este procedimiento, Eloy , tras manipular el informe de la Dirección General de la Policía hizo constar que el condenado en el mismo carecía de bienes; si bien en su mesa de trabajo, en el Juzgado de Instrucción núm. 28, se halló un resguardo de ingreso por dicho condenado con fecha 2 de julio de 1.992, por el importe antes mencionado.

    III).- Y la procesada Dolores , nacida el 11 de marzo de 1.969 y sin antecedentes penales, afecta de una enfermedad grave, recibió de su padre, el procesado Eloy , dos mandamientos de devolución a cargo de la Cuenta de Consignaciones Judiciales, que aquél había confeccionado a su favor, como beneficiaria de sendos juicios de faltas, siguiendo el sistema precedentemente relatado.

    Magdalena presentó los mandamientos en la oficina bancaria y después de firmar el impreso en el lugar destinado al "Recibí", cobró su importe, creyendo que se trataba de subvenciones que le habían sido concedidas por razón de su enfermedad, entregando después a su padre las cantidades correspondientes. La suma apropiada por el procesado Eloy , utilizando a su hija ascendió a 346.189 ptas. (2.080,64 e), en relación a los juicios de faltas que a continuación se relacionan:

    a').- Juicio de Faltas 3563/88, Francisco , 184.617 ptas. (1.109,57 e). Por la Secretaria se expidió mandamiento de devolución nº 1782067 por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado, el cual fue sustituido por el mandamiento expedido por el procesado Eloy a favor de la procesada con el nº 1782069, imitando la firma de la Secretaria, que la procesada hizo efectivo el 10 de marzo de 1.994.

    b').- Juicio de faltas 5097/88, Ángel Jesús , 161.572 ptas. (971,07 e) (no consta si ha percibido o no dicha suma). Por la Secretaria se expidió mandamiento de devolución nº 1891512, por el mencionado importe, a favor del citado perjudicado, que el procesado Eloy sustituyó por otro, en el que imitó la firma de la Secretaria, con nº 1891521, a favor de la procesada, que hizo ésta efectivo el día 22 de noviembre de 1.993."[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la procesada Dolores , del delito de malversación del que viene siendo acusada, y al procesado Luis Alberto del delito de uso de documento falso por el que se ha vertido asimismo acusación.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eloy como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad, ya definido, en concurso medial con un delito continuado de malversación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION Y QUINCE AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA. La pena de inhabilitación absoluta con la producción de privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros, durante el tiempo de la condena. La pena de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de función pública y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de dos quintas partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Luis Alberto , criminalmente responsable, como cómplice, de un delito continuado de malversación a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO. La pena de prisión con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de una quinta parte de las costas procesales, declarando de oficio las dos quintas partes restantes de las costas del procedimiento.

En concepto de indemnizaciones civiles el procesado Eloy deberá indemnizar a las siguientes personas y en las cantidades que se indican, más el interés legal desde la fecha del ilícito apoderamiento. Debiendo tenerse en cuenta las cantidades que se encuentran retenidas en la cuenta bancaria del procesado según se expone en el fundamento decimocuarto. Se declara respeto del pago de las cantidades la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado.

  1. - Franco : 963.000 ptas. (5.787,75 e).

  2. - Jose Ángel 58.115 ptas. (349,28 e) (h-1).

  3. - Íñigo 29.279 ptas. (1.77,77 e) (h-2).

  4. - Tesoro Público (multa y reintegros) 277.481 ptas. (1.667,69 e). Mas 666.130 ptas. (4.003,52 e), cantidad ésta última para ser restituida a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.

  5. - Arturo 32.065 ptas. (192,71 e) (h-3).

  6. - Felix 200.000 ptas. (1.202,02 e)(h-6).

  7. - Rosendo 193.723 ptas. (1.164,30 e) y Nieves 350.000 ptas. (2.103,54 e)(h-8) (estas cantidades están retenidas en la cuenta del procesado del BBV bloqueada por el Juzgado).

  8. - Rubén 24.154 ptas. (145,17 e) (h-9).

  9. - Lázaro 61.042 ptas. (366,87 e)(h-10).

  10. - Herederos de D. Gerardo 7.000 ptas. (42,07 e) (h-11).

  11. - Braulio 267.840 ptas. (1.609,75 e) (h-11).

  12. - María Dolores 473.020 ptas. (2.842,91 e) (h-14).

  13. - Claudio 4.429 ptas. (26,62 e) (h-16).

  14. - Jesús 23.000 ptas. (138,23 e)(h-17).

  15. - Ausysegurs, S.A., 31.599 ptas. (189,91 e) (h-18).

  16. - Empresa Municipal de Transportes 23.700 ptas. (142,44 e) (h-19).

  17. - Empresa Municipal de Transportes 36.497 ptas. (219,35 e) (h-21).

  18. - Mutua Madrileña Automovilista 892 ptas. (5,36 e) (h-23).

  19. - María del Pilar 37.512 ptas. (225,45 e) (h-24).

  20. - Emilio 20.510 ptas. (123,27 e) (h-25).

  21. - Cristina 17.495 ptas. (105,15 e) (h-26).

  22. - Ángel Daniel 66.975 ptas. (402,53 e) (h-32).

  23. - Ramón 77.599 ptas. (466,38 e) (h-35).

  24. - Mutua Madrileña Automovilista 69.736 ptas. (419,12 e)(h-36).

  25. - Paulino 27.046 ptas. (162,55 e) (h-38).

  26. - Amparo 102.404 ptas. (615,46 e) (h-39).

  27. - Luis Antonio 18.860 ptas. (113,35 e)(h-40).

  28. - Victoria 39.018 ptas. (234,50 e) (h-44).

  29. - Marina 15.500 ptas. (93,16 e) (h-44).

  30. - Herederos de Joaquín 12.250 ptas. (73,62 e) (h-44).

  31. - Fátima 19.500 ptas. (117,20 e) (h-44).

  32. - Cornelio 109.965 ptas. (660,90 e)(h-46).

  33. - Ana María 44.522 ptas. (267,58 e)(h-47).

  34. - Melisa 57.500 ptas. (345,58 e) (h-48)

  35. - Soledad 33.867 ptas. (203,54 e)(h-52).

  36. - Pedro Francisco 753 ptas. (4,53 e)(h-53).

  37. - Esperanza 13.500 ptas. (81,14 e)(h-53).

  38. - Adolfo 52.412 ptas. (315 e)(h-54).

  39. - María Inés 894.952 ptas. (5.378,77 e)(h-55).

  40. - Mariano 17.000 ptas. (102,17 e)(h-57).

  41. - Sandra 58.090 ptas. (349,13 e)(h-58).

  42. - Carlos Ramón 2.000 ptas. (12,02 e)(h-58).

  43. - "Derivados del Automóvil S.A." 559.890 ptas. (3.365,01 e)(h-59).

  44. - Marisol 20.000 ptas. (120,20 e)(h-60).

  45. - Flor 143.764 ptas. (864,04 e) (h-61).

  46. - Constanza 20.000 ptas. (120,2 e) (h-63).

  47. - José 20.000 ptas. (120,2 e) (h-63).

  48. - Mutua Madrileña Automovilista 17.314 ptas. (104,06 e) (h-64).

  49. - Octavio 3.000 ptas. (18,03 euros)(h-65).

  50. - Ángeles 9.400 ptas. (56,50 e)(h-65).

  51. - Serafin 67.000 ptas. (402,68 e) (h-65).

  52. - Rafael 49.060 ptas. (294,86 e)(h-65).

  53. - Luis Pedro 6.990 ptas. (42,01 e) (h-67).

  54. - Herederos de D. Juan Francisco 42.205 ptas. (253,66 e)(h-68).

  55. - Millán 5.035 ptas. (30,26 e)(h-69).

  56. - Rebeca 23.000 ptas. (138,23 e)(h-70).

  57. - Teresa 118.570 ptas. (712,62 e)(h-73).

  58. - Miguel Ángel 16.834 ptas. (101,17 e)(h-74).

  59. - Agustín 7.000 ptas. (42,07 e)(h-76).

  60. - Andrea 3.712 ptas. (22,31 e)(h-77).

  61. - Valentina 143.191 ptas. (860,60 e) (h-78).

  62. - Mauricio 21.629 ptas. (129,99 e)(h-79).

  63. - Marcelina 10.459 ptas. (62,86 e) (h-80).

  64. - Rogelio 72.344 ptas. (434,80 e)(h-81).

  65. - Armando 5.831 ptas. (35,05 e)(h-85).

  66. - Gaspar 140.585 ptas. (844,93 e)(h-88).

  67. - Daniela 60.294 ptas. (362,37 e) (h-90).

  68. - Alvaro 7.000 ptas. (42,07 e)(h-91).

  69. - Maite 22.159 ptas. (133,18 e)(h-93).

  70. - Everardo 2.697 ptas. (16,21 e) (h-94).

  71. - Alexander 7.484 ptas. (44,98 e)(h-98).

  72. - Oscar 7.881 ptas. (47,37 e)(h-100).

  73. - Marí Jose 61.220 ptas. (367,94 e)(h-102).

  74. - Carlos Alberto 58.000 ptas. (348,59 e) (h-103).

  75. - Jesús María 28.205 ptas. (169,52 e) (h-103).

  76. - Eva 20.000 ptas. (120,20 e)(h-103).

  77. - Gema 97.925 ptas. (588,54 e)(h-104).

  78. - Jose Daniel 8.400 ptas. (50,49 e)(h-105).

  79. - Andrés 16.802 ptas. (100,98 e)(h-106).

  80. - Rocío 4.720 ptas. (28,37 e)(h-106).

  81. - Luis María 23.720 ptas. (142,56 e)(h-107).

  82. - Miguel 45.346 ptas. (272,53 e)(h-108).

  83. - Juan Miguel 65.858 ptas. (395,81 e)(h-111).

  84. - Juan Alberto 11.572 ptas. (69,55 e)(h-115).

  85. - Fernando 14.966 ptas. (89,95 e)(h-116).

  86. - "Colegio de Odontología y Estomatología" 13.168 ptas. (79,14 e) (h-117).

  87. - Carlos Manuel 24.880 ptas. (149,53 e)(h-118).

  88. - Antonio 16.315 ptas. (98,06 e)(h-118).

  89. - Roberto 16.743 ptas. (100,63 e) (h-120).

  90. - María Consuelo 3.888 ptas. (23,37 e) (h-122).

  91. - Laura 2.193 ptas. (13,18 e) (h-125).

  92. - Sonia 14.257 ptas. (85,69 e)(h-125).

  93. - "Ibermutua" 20.000 ptas. (120,20 e)(h-126).

  94. - Eugenia 8.894 ptas. (53,45 e)(h-129).

  95. - Jose Luis 318 ptas. (1,91 e)(h-131).

  96. - Juan Francisco , 7.800 ptas. (46,88 e)(h-137).

  97. - Pedro Antonio , 10.000 ptas. (60,10 e)(h-176).

  98. - Juan Pablo , 2.500 ptas. (15,03 e)(h-186).

  99. - Jose Francisco 7.020 ptas. (42,19 e)(h-189).

  100. - Herederos de D. Juan Francisco 17.253 ptas. (103,69 e) (h-203).

  101. - Benito 1.100 ptas. (6,61 e)(h-213).

  102. - Paula , 41.044 ptas. (246,68 e)(h-224).

  103. - María Purificación 693.905 ptas. (4.170,45 e) (h-K).

  104. - Francisco 184.617 ptas.(1.109,57 e) (h-a`).

    Asimismo, en concepto de responsabilidades civiles el procesado Eloy indemnizará a las siguientes personas y en las cantidades que se indican más el interés legal desde la fecha del apoderamiento, y con carácter subsidiario Luis Alberto . Igualmente se declara la Responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

  105. - Octavio 134.000 ptas. (805,36 e) (h-a).

  106. - Claudio 92.583 ptas. (556,44 e) (h-b).

  107. - Bartolomé 539.248 ptas. (3.240,95 e) (h-e).

  108. - Luis Angel , 255.925 ptas. (1.538,14 e) (h-f).

  109. - Ángela 145.000 ptas. (871,47 e) (h-g).

  110. - Matías 170.407 ptas. (1.024,17 e) (h-i).

  111. - Marcelino 244.000 ptas. (1.466. 47 e) (h-k).

    Y se aprueban los autos de solvencia parciales propuestos por el Instructor.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone les declaramos de abono todo el tiempo que hubieran estado privados de libertad por la presente causa siempre que no les hubiera sido computada en otra."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó por Eloy y Luis Alberto recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Se formaliza, en nombre de Luis Alberto , al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal en relación con el artículo 5-4 L.O.P.J., entendiéndose infringido el artículo 24-2 de la Constitución Española. Segundo.- Se formaliza, en nombre de Luis Alberto , al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal por indebida aplicación de los artículos 432-1, 29 y 63 C. Penal vigente (art. 394-3, 16, 53 y 61 C. Penal de 1973) ya que no debía haberse aplicado precepto penal alguno. Tercero.- Se formaliza en nombre de Eloy al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con artículos 432-1-2 y 390-1-2, ambos del C. Penal. Cuarto.- Se formaliza en nombre de Eloy al amparo del artículo 849-2º de Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con artículo 21-1ª del Código Penal.

QUINTO

Instruidas las partes, el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión a trámite del recurso interpuesto y subsidiariamente lo impugna y las partes recurridas se oponen al mismo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 enero 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes, condenados por el Tribunal de instancia, como autor de un delito continuado de Falsedad en documento oficial en concurso medial con otro continuado de malversación el primero de ellos, y como cómplice de la malversación el segundo, a las penas de seis años de prisión y quince de inhabilitación absoluta y un año de prisión y un año de inhabilitación, respectivamente, formalizan su Recurso de Casación conjunto con apoyo en cuatro diferentes motivos, que en realidad se refieren los dos primeros al recurrente condenado como cómplice y los otros dos restantes a quien la Audiencia le atribuyó la autoría, por lo que pasamos a analizar tales motivos diferenciadamente y por el mismo orden por el que se plantean.

  1. El Primero, sobre la base del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española, al considerar que no existe prueba suficiente para sustentar la conclusión condenatoria contenida en la Resolución de la Audiencia contra Luis Alberto , como cómplice del delito de Malversación cuya autoría se atribuye a su padre, pues, según se afirma, este recurrente desconocía en absoluto que, con el cobro de las cantidades consignadas en los documentos que su padre le entregaba, estaba cometiendo una infracción.

    A tal respecto hemos de recordar una vez más, cómo en multitud de ocasiones, cuya cita explícita resulta ociosa por su reiteración, ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, que aquí se alega motivando, en su supuesta vulneración, la impugnación de la Resolución recurrida.

    No obstante, de tan copiosa y pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí hemos de resaltar esencialmente: a) que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo; b) que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación; c) pero, por el contrario y así mismo, que tal carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", es el que posibilita, precisamente, su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria; y d) correspondiendo, en definitiva, a este Tribunal, en vía casacional y tutela del derecho de quien ante nosotros acude, la comprobación, tanto de la concurrencia de los referidos requisitos exigibles a la actividad probatoria, como de la corrección de la lógica intrínseca en la motivación sobre la que la Resolución impugnada asienta su convicción fáctica y la consecuente conclusión condenatoria.

    Pero todo ello por supuesto sin que, en ningún caso, resulte permisible que nuestra actividad se inmiscuya en la función estrictamente valorativa de la prueba, que corresponde, en exclusiva, a la soberanía del Tribunal "a quo".

    A la luz de los anteriores presupuestos, en el presente caso se advierte que la Audiencia sí dispuso, en realidad, de material probatorio, susceptible de valoración, tal como el constituido, esencialmente, por las declaraciones testificales prestadas en el acto del Juicio Oral, la copiosa documental y las propias manifestaciones de los recurrentes llegando a admitir la realidad de lo acontecido.

    Elementos probatorios completamente lícitos en su producción, obtenidos con estricto cumplimiento de los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento penal y, por consiguiente, susceptibles de valoración por la Audiencia que, a su vez, razona suficientemente y en una Resolución pormenorizada digna de elogio (Fundamentos Jurídicos 2º y 9º especialmente) la convicción que alcanza tanto respecto de la realidad histórica de los hechos que declara como probados, como acerca de la conclusión condenatoria con enervamiento del derecho a la presunción de inocencia que al recurrente amparaba.

    De hecho, el recurrente no niega su participación sino que, con un planteamiento que más bien se aproximaría, desde el punto de vista normativo, a la categoría del "error de prohibición" que contempla el artículo 14 del Código Penal, sostiene su ignorancia respecto de la ilicitud del cobro de las cantidades malversadas, intentando justificar la propia conducta en la creencia de que los documentos que su padre le entregaba para ser cobrados en la entidad financiera eran, realmente, abonos que recibía la familia del Ministerio de Justicia como prestación a favor de su madre y hermana por las graves dolencias que éstas, en efecto, padecían.

    Pero, como proclama el Tribunal de instancia, tal tesis exculpatoria en modo alguno puede resultar de recibo toda vez que el recurrente era funcionario del Juzgado, por lo que parece increíble que desconociera la naturaleza de los documentos que llevaba al cobro al Banco y que no eran sino resguardos de entregas a los interesados en los procedimientos seguidos ante el órgano jurisdiccional de importes desde la cuenta de consignación del mismo Juzgado, además de ser igualmente inexplicable que pudiera pensar que se dirigían a él, nominativamente, unas prestaciones correspondientes en realidad a su madre y hermana, por unas cuantías y en períodos totalmente desiguales e irregulares, por otra parte.

    Los Jueces "a quibus" que, lógicamente, no se encontraban obligados a aceptar las explicaciones del recurrente, valoraron ponderadamente la credibilidad de las mismas, para concluir, con sobrado fundamento racional e indudable acierto, en la convicción de que participaba conscientemente y con conocimiento del alcance ilícito de su conducta en el delito cometido por su padre.

    Debiendo, por lo tanto, concluir en la desestimación de este motivo.

  2. A su vez, el motivo Segundo, también referido al mismo recurrente, combate, con apoyo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la calificación de su conducta como complicidad en el delito de Malversación de caudales públicos, afirmando, en consecuencia la indebida aplicación de los artículos 29, 63 y 432.1 del Código Penal.

    El cauce casacional ahora elegido, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

    Debiendo partir esa labor de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad.

    En este sentido, es clara la improcedencia también del motivo, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión absolutoria.

    En realidad, el Recurso se basa de una parte, en este punto, en los Hechos que considera deberían haberse declarado probados tras las correcciones derivadas de la prosperabilidad del motivo anterior, que, como hemos visto, ya se ha desestimado.

    Y, de otro lado, en la expresión literal, con mejor o peor fortuna empleada por el Tribunal de instancia, de que Rafael era "utilizado" por su padre en la comisión del delito, a la que se atribuye el efecto de exclusión de responsabilidad para aquel.

    Con ello, bajo la apariencia del respeto obligado a la narración de Hechos Probados, en realidad se está vulnerando su recto sentido pues, no sólo en ese mismo relato también se afirma que Rafael "ayudaba" al autor en la ejecución del ilícito, sino que, de todo lo argumentado en la Resolución recurrida se desprende indubitadamente que el término "utilizaba" no excluye, en modo alguno, la participación consciente y voluntaria del "utilizado".

    De hecho, toda coparticipación auxiliar, es decir complicidad, supone una utilización por el autor principal de la colaboración que el cómplice le ofrece.

    Colaboración que, frente a alguna alegación del recurrente en este sentido, tampoco ha de ser imprescindible en su necesidad, pues, de ser así, no estaríamos ya hablando de simple complicidad sino de participación en concepto de cooperador necesario y, por lo tanto, de autor.

    Por consiguiente, también este segundo motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Los siguientes dos motivos, como ya adelantábamos, se refieren a la condena del otro recurrente, Eloy , como autor del delito de Falsedad continuada en documento oficial en concurso medial con otro delito continuado de Malversación.

Tales motivos son los siguientes:

  1. El primero, Tercero en el orden del Recurso, acude al mismo cauce casacional del Segundo ya examinado, es decir, el artículo 849.1º de la Ley procesal, afirmando la indebida aplicación de los artículos 390.1 1º y 432.1, que tipifican los delitos por los que el recurrente fue condenado, con especial hincapié en lo "burdo" de las falsedades ejecutadas y la ausencia del requisito de que los bienes malversados se encontrasen verdaderamente "a cargo" del recurrente, puesto que lo estaban al de la Sra. Secretaria del Juzgado.

    Teniendo aquí por repetidas las consideraciones de carácter general sobre la naturaleza, requisitos y alcance de esta vía casacional, ya expuestas en el apartado B) del anterior Fundamento Jurídico, han de rechazarse las dos alegaciones que se agrupan bajo el presente motivo, pues, si bien una vez más no nos hallamos ante una actitud irrespetuosa para con la declaración de Hechos Probados contenidos en la Resolución de instancia, el recurrente extrae de los mismos unas consecuencias que no se ajustan con ellos, pues en esa descripción se integran todos los elementos constitutivos de las figuras penales objeto de sanción.

    Y así, no puede afirmarse, en modo alguno, que las Falsedades cometidas fuesen "burdas" o carecieran de verdadera eficacia mendaz, toda vez que, tan idóneas para la producción del engaño eran que, de hecho, alcanzaron su ilícito objetivo no en una o dos ocasiones sino en decenas y decenas de ellas, como resultado de la aplicación que el autor de tales actos falsarios puso en obtener que sirvieran de necesario instrumento para obtener el lucro malversador que le guiaba y que, evidentemente, satisfizo.

    Era, además, al Tribunal de instancia a quien realmente correspondía valorar este extremo, a la vista de la correspondiente documental de que dispuso, y no sólo no menciona, en la narración histórica sobre la que apoya su decisión, ese carácter "burdo" o inidoneidad falsaria de las manipulaciones y sustituciones practicadas, sino que, al contrario, nos relata con precisión los sucesivos supuestos en los que el engaño efectivamente se produjo.

    Y lo mismo cabe concluir respecto de la concurrencia de los requisitos del delito de Malversación de caudales públicos, de entre los que, esencialmente, se cuestiona aquel que, según la literalidad del precepto (art. 432.1 CP), hace referencia a que el sujeto infiel con la custodia de los caudales no sea otro que aquel que los "...tenga a su cargo por razón de sus funciones...".

    El Recurso pretende que la única responsable de esos caudales, en este caso, era la Secretaria Judicial, en tanto que responsable de la custodia de los mismos, por expresa atribución legal de esa competencia al cargo que desempeñaba.

    Pero con ello ignora una reiterada doctrina de esta Sala que, en atención a una mejor protección del bien jurídico objeto de tutela en esta figura delictiva, es decir, la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y, sobre todo, la confianza de los ciudadanos en la honesta gestión de los caudales públicos y la propia fidelidad al servicio que se encomienda a los funcionarios (SsTS de 14 de Mayo de 1992, 27 de Mayo de 1993, 13 de Mayo y 14 de Octubre de 1997 o 1 de Diciembre de 2000, por ejemplo), interpreta el sentido de la norma en la dirección de considerar como posibles autores del ilícito a todos aquellos funcionarios que ostenten una facultad de disposición, de hecho o de derecho, sobre los bienes, entre o no en las atribuciones legales de su cargo o cuerpo administrativo al que se pertenezca, "...en tanto no alegue expresamente su falta de competencia y se oponga formalmente a realizar la labor que a su juicio no le es propia" (STS de 27 de Mayo de 1993).

    Es decir, que lo trascendente a la hora de integrar correctamente el tipo legal, en este concreto aspecto, no ha de venir determinado por el formalismo de la atribución normativa de las competencias respecto de la custodia de los caudales, sino, de modo más amplio y natural, por el hecho de que el funcionario tenga verdaderas facultades de disposición sobre los mismos, que le haya venido facilitada precisamente por su condición de servidor público, y que le permita, en la práctica, cualquiera de las conductas contenidas en la norma, la sustracción para sí o el consentimiento en la sustracción por tercero, de esos caudales.

    Criterio que se vé incluso reforzado, como ha puesto de relieve la doctrina, con las previsiones del artículo 434, que define el supuesto de la denominada "distracción de uso", sin requerir expresamente que lo distraído se encuentre "a su cargo". No resultando lógico que, en este caso de menos gravedad, la mera condición de funcionario identifique al autor de la infracción, si para el que aquí nos ocupa se exigiera aquella especial relación competencial entre el sujeto y el objeto de la malversación.

    Por consiguiente, el recurrente, que disponía indudablemente de la gestión de los pagos realizados desde la cuenta de consignaciones del Juzgado, en su condición de Oficial de la Administración de Justicia, encargado por orden superior de los trámites de ejecución de los Juicios de Faltas y de Cognición que allí se conocían y que los venía habitualmente desempeñando durante años, es evidente que se encuentra incurso en el precepto adecuadamente aplicado por la Audiencia, sin infracción legal alguna.

    El motivo, en definitiva y respecto de sus dos distintas alegaciones, se desestima.

  2. Y, por último, el Cuarto de los motivos del Recurso, segundo de los que específicamente aluden a Eloy , se refiere, con cita del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al supuesto error de hecho cometido por la Audiencia en la valoración de la prueba disponible, por no apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad (art. 21.1º CP), a pesar del contenido de los folios 896 a 910 y 1314 de las actuaciones, que expresamente se citan, y que revelan la grave situación familiar del recurrente a causa de los padecimientos sufridos por su esposa, que le condujo a la muerte, e hija, inválida en una silla de ruedas.

    Que la situación familiar que se pone de relieve en el Recurso era cierta no admite discusión y la propia Resolución recurrida así lo admite.

    Otra cosa es que esas circunstancias alcancen la entidad exigida para, sobre ellas, fundamentar la aplicación de una eximente incompleta de estado de necesidad, como interesa el recurrente, pues es sobradamente conocido que para que tal ocurra, aún cuando no nos encontremos frente al sacrificio de un determinado bien para la salvación de otro de igual o superior rango, pues entonces se trataría de la exención plena de responsabilidad prevista en el artículo 20.4º del Código Penal, al menos se precisa una proximidad real entre la entidad de uno y otro bien en conflicto. Lo que en esta ocasión no ocurre, habida cuenta de que las necesidades familiares derivadas de las enfermedades de unos miembros de la familia cuando al menos dos de ellos disponían de trabajos retribuidos como funcionarios, titular e interino, de la Administración de Justicia, nunca puede justificar, ni incompletamente, la agresión a bienes jurídicos de tanta importancia como los consignados en el apartado precedente.

    Incluso razones de política criminal, citadas a este respecto en alguna Sentencia anterior de esta Sala como la de 9 de Marzo de 1990, aconsejan que no se facilite esta vía de exoneración de la responsabilidad en delitos de esta gravedad, por lo común y fácil de argumentar que pudieren resultar en tantos casos circunstancias semejantes a las aquí alegadas.

    Y todo ello, máxime cuando ya la propia Sala de instancia, expresamente manifestó su atención a tales alegaciones, a la hora de la determinación e individualización de las penas aplicables, situándose en los mínimos legalmente establecidos, viniendo así, indirectamente, a atribuir efectos punitivos atenuatorios a la difícil situación familiar por la que pasaba el recurrente al tiempo de comisión de los hechos enjuiciados.

    En definitiva, la desestimación de este último motivo, a semejanza de todos los anteriores, lleva a la del Recurso en su integridad.

TERCERO

A la vista de la conclusión desestimatoria del presente Recurso y de acuerdo con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben serles impuestas a los recurrentes las costas ocasionadas por este Recurso.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Eloy y Luis Alberto frente la Sentencia dictada contra ellos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 22 de Marzo de 2002, por delitos de Falsedad y Malversación de caudales públicos.

Se imponen a los recurrentes las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Delgado García D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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