Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2007-16726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La determinación de la contingencia causante constituye un aspecto fundamental en materia de prestaciones de la Seguridad Social, por las consecuencias que de la misma se derivan sobre el alcance, contenido y régimen de gestión de la protección dispensada.

Ello adquiere una especial relevancia en el ámbito de las enfermedades profesionales, debido a las singularidades que rodean a su cobertura, motivo por el que resulta necesario contar con instrumentos que garanticen la adecuada determinación de la contingencia causante en dicho ámbito, lo cual exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda hacer uso eficaz de las superiores atribuciones que al respecto le confiere su condición de Entidad Gestora de las prestaciones del sistema.

Tal ocurre en el área de la incapacidad permanente gracias a lo establecido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de acuerdo con el que la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para determinar la contingencia causante se enmarca dentro del procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad, cualquiera que sea la entidad que cubra dicha contingencia.

Queda articulado, de esta manera, un mecanismo de valoración del origen de la incapacidad que forma parte de la propia actuación administrativa que desembocará en el reconocimiento de la prestación correspondiente, con las garantías y ventajas que ello conlleva.

Sin embargo, en relación con las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia, pese a contarse con una regulación de la que, igualmente, se desprende la competencia de dicha Entidad Gestora a la hora de determinar la contingencia causante, no existe, en cambio, una previsión como la que acaba de mencionarse cuando el trámite de la prestación corresponde a una entidad colaboradora, lo que puede originar dudas que es necesario resolver.

Es cierto, a este respecto, que la disposición adicional cuadragésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de control y reconocimiento de las prestaciones, puedan solicitar la remisión de los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por las entidades colaboradoras, lo que coadyuvará al logro del objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR