La contienda jurisdiccional por la organización del autoabastecimiento de cannabis

AutorDiego Silva Forné
Páginas367-499

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I Antecedentes

Desde hace décadas, diversas iniciativas de grupos de consumidores de cannabis en España llevaron adelante la creación de asociaciones civiles para facilitar su autoabastecimiento en el marco de una férrea política prohibicionista estatal. Este modelo ha tenido importante difusión a nivel internacional, aunque aún sin contar en España con un marco normativo que asegure su regular funcionamiento. Sobre su origen y evolución nos hemos ocupado breve-mente en el Capítulo I, no obstante las referencias que se harán más adelante.

Sin perjuicio de su existencia desde la década previa, para su consolidación resultaría de referencia el informe jurídico elaborado por Juan MUñOZ SÁNCHEZ y Susana SOTO NAVARRO a solicitud de la Junta de Andalucía al Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, luego publicado en la doctrina especializada en 2001; entre los temas abordados en éste, se individualizan una serie de características que deberían reunir sus locales a efectos de evitar incurrir en alguna conducta delictiva, conforme la jurisprudencia española dominante entonces en materia de consumo compartido de drogas. Si bien los autores reconocían que la doctrina jurisprudencial del consumo compartido no se corresponde exactamente con la situación que se suscita con la creación de un establecimiento donde

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se pueda adquirir y consumir cannabis, aplican aquélla a este supuesto, deduciendo las siguientes condiciones588: a) que se tratase de un local de acceso restringido sólo a un grupo determinado de adictos o consumidores habituales; b) que se tratase de un lugar cerrado; c) que se tratase de unas cantidades de droga que no rebasen el límite de un consumo inmediato y que se realice de tal forma; d) que no medie contraprestación alguna por la entrega de la droga o por el uso del local589; “en esas condiciones se garantiza que la droga no llegue a terceras personas de forma indiscriminada sino sólo a las personas que por su condición de adictos o habituados al consumo iban a adquirir y consumir en cualquier caso tal sustancia por otras vías. No se trata con ello de promocionar el consumo sino de reconducirlo a un lugar que ofrezca garantías de seguridad y calidad del producto, disminuyendo los riesgos policiales y sanitarios asociados al consumo callejero”590.

A partir del citado informe, las asociaciones de usuarios ya existentes comenzaron a adoptar el modelo sugerido, bajo sus recomendaciones. Es entonces que se multiplican los clubes sociales de cannabis a lo largo de todo el territorio español; como no todos ellos están inscritos en los registros de asociaciones, se puede estimar que su número actual supera el millar.

Sin perjuicio de la importante difusión e implantación a lo largo de los años de este modelo, se vio expuesto igualmente a diversas alternativas judiciales591, en tanto ante la ausencia de un marco regulatorio general, se siguieron verificando procedimientos policiales en plantaciones de asociaciones cannábicas, las autoridades locales

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en algunos lugares del país cambiaron de posición en relación a las autorizaciones administrativas de funcionamiento, así como a nivel del Ministerio Fiscal se iniciaban actuaciones ante los tribunales592.

En efecto, si bien se fue afirmando a nivel de Juzgados y Audiencias Provinciales una tendencia orientada a la admisibilidad del actuar de los clubes, siguieron produciéndose detenciones, allanamientos e incautaciones593; como se afirma en la Guía editada por la Federación de Asociaciones Cannábicas, en 2010:

“…el actual marco legal sobre el cannabis es ambiguo y lleno de lagunas. Esta guía se basa en las experiencias prácticas de una serie de asociaciones concretas y en las resoluciones legales referidas a ellas, que no son unánimes. Seguir al pie de la letra las directrices de esta guía no garantiza que no se vayan a tener problemas legales. A falta de una regulación clara, los distintos tribunales pueden llegar a resoluciones muy dispares ante circunstancias muy similares. Lo que provoca el archivo de la causa en un caso puede llevar a una condena de prisión en otro parecido, así que esta guía no tiene más valor que el de servir de marco de referencia para una experiencia que va a tener que ganar espacio palmo a palmo en un entorno social y legal hostil por principio”594.

DÍEZ RIPOLLÉS y MUñOZ SÁNCHEZ en 2012, han analizado la legislación y jurisprudencia españolas detallando los requisitos y estructura que a su juicio debería reunir una estructura de autoorganización del consumo, para que no se verifiquen supuestos de responsabilidad penal conforme el ordenamiento jurídico y la aplicación judicial dominante de aquél, conforme los cambios experimentados en la última década595. A su juicio, la organización del autoconsumo debería

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perseguir tres objetivos generales: a) desvincular el consumo de drogas de la oferta ilícita, mediante la gestión por los propios consumidores del ciclo completo de producción y distribución de la droga; b) impedir una difusión indiscriminada de la droga mediante su distribución entre un colectivo cerrado e individualizado de personas; c) garantizar un consumo sanitariamente controlado, que prevenga el consumo abusivo y se realice en un contexto socialmente normalizado. Con ello se persigue a su vez, con incidencia en la salud pública y la seguridad ciudadana: incidir aunque sea limitadamente, en la independización de la demanda de drogas de la oferta ilícita; retirar al consumidor del circuito ilegal, evitando su contacto con el narcotráfico y el crimen organizado; prevenir que la droga se difunda de manera indiscriminada, al acotarse este modelo a un círculo cerrado de personas previamente individualizadas, potenciando a su vez la eficacia de políticas preventivas y sanitarias que se ofrezcan a los consumidores596.

Conforme esta propuesta, las condiciones operativas para que la autoorganización del consumo evite conflictos con la justicia penal, en síntesis, se centrarían en que: ha de tratarse de un círculo delimitado de personas, en el cual si bien puedan incorporarse nuevas, la decisión del nuevo consumidor de integrarse debe ser producto de una decisión espontánea y autónoma así como someterse a las reglas de interacción social y consumo propias de la asociación; la estructura asociativa debe configurarse de modo que prevenga la difusión indiscriminada de la droga como consumos que puedan considerarse ilegales, por lo que la actividad social estará...

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