Contextualización iushistórica de la reforma agraria chilena (siglo XX)

AutorAgustín Parise
Páginas69-93
CONTEXTUALIZACIÓN IUSHISTÓRICA DE
LA REFORMA AGRARIA CHILENA (SIGLO XX)*
Agustín Parise
1. Introducción
El presente estudio apunta a contextualizar la reforma agraria que se llevó
a cabo en la República de Chile durante el siglo XX. La experiencia de reforma
chilena amerita especial atención ya que, cuando se la compara con experien-
cias en otras jurisdicciones de las Américas, reeja el mayor grado de impacto
en la modernización de la agricultura.1 Es dable notar que la propiedad es
principalmente una cuestión de mentalidad,2 y la cabal comprensión de la
mentalidad en un momento y lugar determinados ayuda a entender el alcan-
ce de un derecho. Las fronteras que delimitan los intereses de los diferentes
actores (v.gr., Estado, propietarios) son problemáticas3 y las instituciones
del derecho de propiedad proporcionan un terreno fértil para los problemas
cuando estos límites se solapan.4 Esos conictos atraen la atención de los aca-
démicos más allá del derecho, y ese interés ha resultado en estudios por, inter
alia, economistas, sociólogos, politólogos y teólogos.5 Por lo tanto, la proble-
matización de la propiedad a menudo dispara preguntas relacionadas con el
papel de los diferentes actores. Nuevas condiciones sociales afectan así a las
culturas locales y esos impactos provocan cambios en las instituciones del
derecho de propiedad.6 Un enfoque desde el estudio de la historia del derecho
ayuda a identicar las transformaciones en las instituciones del derecho de
propiedad, ayudando así a demostrar que las interpretaciones actuales no son
* El presente estudio ofrece una traducción de secciones tomadas de Agustín Parise;
Ownership Paradigms in American Civil Law Jurisdictions: Manifestations of the Shifts
in the Legislation of Louisiana, Chile, and Argentina (16th-20th Centuries). Leiden: Brill
Nijhoff, 2017.
1 Sampaio 1993, p. 20.
2 La expresión fue compartida por Abelardo Levaggi en un curso sobre historia del
derecho de propiedad en la Universidad de Buenos Aires en agosto de 2001.
3 Reich 1964, p. 733.
4 Castán Tobeñas 1963, p. 7.
5 Castán Tobeñas 1963, p. 7.
6 Beaglehole 1935, p. 316.
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dogmas sagrados e incuestionables.7
El presente estudio explora la experiencia chilena de reforma agraria y se
divide en tres partes. En primer lugar, se presenta el aoramiento del para-
digma de la función social. Se abordan entonces brevemente sus orígenes en
múltiples foros y los esfuerzos de Léon Duguit, quien obró como principal
paladín. En segundo lugar, se conceptualiza la reforma agraria y se elabora
sobre sus orígenes y expansión en América Latina. En tercer lugar, se ofrece
información sobre el desarrollo normativo en Chile, abriendo surcos para la
reforma mediante legislación especial. Se verá de ese modo la evolución y
la implementación de la reforma en esa parte de las Américas. El presente
estudio ofrece así herramientas para entender cómo la República de Chile
experimentó cambios en su paradigma de propiedad.
2. Aoramiento de una función social8
El derecho privado experimentó un proceso de socialización en el período
comprendido entre 1890 y 1930,9 ya que el paradigma liberal había ofrecido
pocas limitaciones al derecho de propiedad. Cambios graduales comenzaron
a ocurrir en la sociedad en relación con el alcance de este derecho y el para-
digma de la función social comenzó a desarrollarse en el hemisferio occiden-
tal. Ese enfoque implicaba una comprensión menos egoísta de la propiedad.10
Se habían producido cambios en las estructuras sociales y económicas de las
diferentes jurisdicciones, con migraciones masivas a las ciudades y los efectos
de la Revolución Industrial.11 En consecuencia, el crudo paradigma individua-
lista comenzó a ser desaado como una reacción a los problemas sociales que
se estaban desarrollando en el hemisferio occidental.12
El cambio se percibió con los sucesos revolucionarios de 1848 en Europa13 y
con los escritos de, inter alia, Pierre-Joseph Proudhon,14 Karl Heinrich Marx15
7 Azcárate (de) 1879, p. xviii; Azcárate (de) 1883, p. 352.
8 Aspectos de esta sección 2 fueron publicados previamente en Parise 2019.
9 Halpérin 1996, p. 186.
10 Areán 1994, p. 188.
11 Cordero Quinzacara 2008, p. 503.
12 Azcárate (de) 1883, p. 357-453.
13 Azcárate (de) 1883, p. 359.
14 Peset 1999, p. 443 y 449.
15 Adrogué 1991, p. 32.

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