Contextualización y desarrollo de los ¿nuevos? Derechos digitales, incorporados en el título X de la LOPDGDD, dentro del panorama de los derechos fundamentales

AutorPaula López Zamora
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas197-217
CONTEXTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS NUEVOS? DERECHOS DIGITALES... 197
AFORISMOS, n.º 2, 2020, pp. 197-217ISSN: 2695-5253
CONTEXTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS NUEVOS?
DERECHOS DIGITALES, INCORPORADOS EN EL TÍTULO X DE
LA LOPDGDD, DENTRO DEL PANORAMA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
CONTEXTUALIZATION AND DEVELOPMENT OF THE “NEW” DIGITAL RIGHTS
INCORPORATED IN TITLE X OF THE LOPDGDD, WITHIN THE LANDSCAPE OF
FUNDAMENTAL RIGHTS
CONTEXTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS NUEVOS? DERECHOS DIGITALES...
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Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ha venido
a cumplir una doble misión. Por un lado, ajustar el contenido del RGPD –Reglamento Ge-
neral de Protección de Datos– a nuestras especicidades nacionales y, por otro, ha servido
para elevar a rango de ley la protección de un elenco de derechos, muchos de ellos existentes
previamente, pero con una nueva dimensión en la red. En este artículo vamos a tratar de con-
textuarlos en el nuevo panorama de la protección de datos. Partiremos de una esencial, pero
sorprendente simbiosis entre la losofía del derecho y las nuevas tecnologías, y trataremos de
colocar los derechos digitales dentro del panorama completo de los derechos humanos y todas
sus generaciones. Tras un repaso de todos estos derechos, se concluirá que, aunque estamos en
el camino adecuado para la incorporación y eciencia de los derechos digitales, solo hemos
dado el primer paso y tendremos que seguir trabajando en su defensa.
PALABRAS CLAVES: Derechos humanos, protección datos, neutralidad, libertad, derechos
digitales.
ABSTRACT
e new Organic Law on Data Protection and Guarantee of Digital Rights has performed a
double mission. On the one hand, adjusting the content of the GDPR –General Data Protec-
tion Regulation– to our national specicities and, on the other hand, it has served to raise
to the status of law the protection of a list of rights, many of them previously existing, but
with a new dimension in the network. In this article we will try to contextualize them in the
new landscape of data protection. We will start from an essential, but surprising symbiosis
between the philosophy of law and new technologies and we will try to place digital rights
within the complete landscape of human rights and all its generations. Aer a review of all
these rights, it will be concluded that, although we are on the right path for the incorporation
PAULA LÓPEZ ZAMORA
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AFORISMOS, n.º 2, 2020, pp. 197-217 ISSN: 2695-5253
and eciency of digital rights, we have only taken the rst step and we will need to continue
working in their defense.
KEYWORDS: Human rights, data protection, neutrality, free access, digital rights.
1. INTRODUCCIÓN: LA CURIOSA CONFLUENCIA DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Aunque sorprenda el siguiente planteamiento, hemos de partir de la idea de que
los caminos, aparentemente paralelos e incomunicados, de la losofía del derecho y
de la evolución tecnológica, lenta, aunque incesantemente, van aproximándose entre
sí hasta llegar a conuir en varios aspectos. La deriva que ha tomado nuestra sociedad
hipertecnológica e hiperconectada, dominada por el constante acceso y dependencia
de internet en cualquiera de sus modos de conectividad y consumo de contenidos,
ha provocado paradójicamente la conuencia de esta realidad con la Filosofía del
Derecho.
Variadas son las perspectivas de esta comunicación, pero dos son las que pro-
tagonizan casi todo el panorama actual. Por un lado, la mirada que el desarrollo de
la Inteligencia Articial ha vuelto hacia la losofía del derecho con la esperanza de
que, desde sus planteamientos, se pueda mantener el desarrollo de la misma dentro
de los márgenes éticos ineludibles. Por otro, la necesidad de que los contornos de los
derechos humanos reconocidos históricamente se adapten a la realidad de la red a
n de ser plenamente efectivos.
A día de hoy, la IA es un nuevo campo de aplicación de la losofía, y en concreto,
de la losofía del derecho. La ética debe presidir necesariamente el proceso de desarro-
llo de los algoritmos de la Inteligencia articial, aunque, como sostiene ADSUARA, los
algoritmos no son éticos, quién tiene que ser ético es la quien los construye1. Asimismo,
este especialista incide sobre otro aspecto esencial: en realidad es un acierto utilizar el
plural al hablar de los componentes éticos de la inteligencia articial, porque no hay una
sola Ética, hay muchas éticas. Y, sin embargo, cuando hablamos de “la Ética aplicada
a la Inteligencia Articial”, pareciera que nos referimos a una sola Ética, como si todos
los países –y todas las personas– compartiéramos la misma2.
1 ADSUARA VARELA, B., Ética para robots, Accesible en: https://www.publico.es/sociedad/
tecnologia-etica-robots-deben-lealtad-algoritmos-rodean.html
2 ADSUARA VARELA, B., Cuatro reexiones sobre los componentes éticos en la inteligencia articial,
Accesible en https://retina.elpais.com/retina/2018/05/31/tendencias/1527796331_443100.html

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