El contexto histórico: protección, aprovechamiento e intereses concurrentes en la propiedad de los montes y su influencia en la titularidad de los mismos

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas27-53
II. EL CONTEXTO HISTÓRICO: PROTECCIÓN,
APROVECHAMIENTO E INTERESES
CONCURRENTES EN LA PROPIEDAD DE LOS
MONTES Y SU INFLUENCIA EN LA TITULARIDAD
DE LOS MISMOS
A. INTRODUCCIÓN
La propiedad de la tierra en España ha respondido, y sigue haciéndolo, a
un esquema dinámico, complejo y casi siempre problemático, y ello tanto en
etapas de calma social o de confl ictividad agraria y campesina4. Son muchas
las consideraciones económicas, sociales, culturales y antropológicas que
pueden hacerse sobre la concepción de la propiedad de la tierra, pero en el caso
de la que recae sobre los montes, adquieren perfi les peculiares por la especial
necesidad de protección de los mismos, precisamente por los insustituibles
benefi cios que proporcionan.
Es casi un lugar común decir, aunque no por ello deja de ser una realidad
que a todos interpela, que los montes proporcionan, junto a recursos para la
subsistencia como maderas, resinas, caza, pastos, frutos, plantas medicinales
y aromáticas, no menos importantes benefi cios como su papel de protección
frente a la erosión, en la regulación del régimen hidrológico previniendo riadas
e inundaciones –hemos asistido a dramáticos ejemplos a contrario con sus
devastadoras consecuencias– o en la conservación de la diversidad biológica
y la lucha contra el cambio climático, actuando como sumideros del dióxido
de carbono5.
4 Una completa y esclarecedora síntesis de la evolución histórica de la propiedad forestal en
España hasta los años 60, puede encontrarse en B M y L (1964), a la que me
remito. El primero es autor de un documentado estudio sobre Los montes de España en la Historia,
del que hay tres ediciones (1980, 1991 y 2003).
5 Función esta última cuantifi cable económicamente y susceptible, por una aplicación en
positivo del axioma “quien contamina paga”, de generar derecho a compensación económica para los
titulares de los montes. En este sentido, el Proyecto “LIFE Forest CO2. Cuantifi cación de sumideros
de carbono forestal y fomento de los sistemas de compensación como herramientas de mitigación
del cambio climático”, cuyo objetivo es la apertura de un mercado de compra directa de créditos
de carbono, como forma de mitigar el cambio climático; sobre el mismo, cfr. la comunicación
SOFÍA DE SALAS MURILLO
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Benefi cios todos que representan intereses generales que han de preservarse
con independencia de quién sea su propietario: por ello los poderes públicos, y
en concreto las Administraciones Públicas, en cuanto a la gestión, han recibido
el encargo de “velar en todos los casos por la conservación, protección, restau-
ración, mejora y ordenado aprovechamiento” de los montes, como proclama
la vigente Ley de montes 43/2003.
Esta conciencia de necesidad de protección de los montes –bien que no
tanto por mentalidad ecológica en el sentido actual, cuanto por protección de
los intereses del propietario o señor de los mismos– no es nueva6: de hecho, ya
se refl eja en el Fuero Juzgo, con penas para quienes quemaran o destruyeran los
bosques, y fi jación de criterios sobre aprovechamientos forestales o montanera.
En la Cédula Real sobre aumentos de montes y plantíos (1496) se promulgaron
normas para la conservación de los montes y bosques, exigiendo “XVI. Que
con la mayor aplicacion cuiden de la conservacion de los montes, sin permitir
se talen, descepen ni corten sin licencia de S. M.: Que sus vecinos, para pro-
veerse de la leña necesaria, solo puedan aprovechar las ramas, dexando en
ellas horca y pendon por donde crien, medren y se mantengan, baxo las penas
que se expresan7.
Siglos posteriores, sin embargo, son testigos de la desaparición de grandes
extensiones de bosques, por la necesidad de madera para barcos –en este sen-
tido, la política forestal de los Borbones fue considerablemente activa, en parte
por su deseo de fomentar la marina de guerra y mercante– e industrias, y de
pastos para la ganadería trashumante, con que todo lo que supuso la actividad
de la Mesta en este aspecto. Destacan, en la segunda mitad del siglo XVIII, las
Ordenanzas para la conservación y aumento de los montes de la Marina, de
31 de enero de 1748, y la Real Ordenanza para el aumento y conservación de
los montes y plantíos, de 7 de diciembre del mismo año, que contenían medi-
das favorecedoras en cuanto a la conservación y repoblación de los montes;
ordenanzas que fracasaron en sus objetivos, por no ir acompañadas de ningún
tipo de apoyo fi nanciero, al tiempo que crecía la población y las necesidades
de madera para la marina, herrerías y minas, sin que en ese momento estuviera
aún desarrollada la ciencia forestal8.
presentada al Séptimo Congreso Forestal Español, junio 2017 (7CFE01-601) sobre “Proyecto
LIFE FOREST CO2; una propuesta desde la Gestión Forestal Sostenible para una economía baja
en carbono”, por M, R., J, E., V, M. y M-F F.
6 Las normas citadas en el texto solo pretenden, sin ánimo de exhaustividad, mostrar algunos
de los hitos representativos de esta evolución.
7 Práctica de la administración, y cobranza de las Rentas Reales, y visita de los ministros,
que se ocupan en ellas, Volumen 1, Juan de la Ripia, consultado y disponible en https://books.
google.es/.
8 Sin obviar además que las correspondientes medidas punitivas y el carácter limitador de
algunos usos tradicionales provocaron una fuerte contestación social, que hizo que en muchas partes

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