Resolución de 24 de febrero de 1982, de la Dirección General de Tributos, por la que se regula el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, y se delegan determinadas competencias en los Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
Marginal | BOE-A-1982-5570 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 21 del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, dio nueva redacción al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, concediendo eficacia vinculante a las contestaciones de la Admmistración a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos con determinados requisitos .
Resoluciones de esta Dirección General de 7 de enero de 1980 y 15 de enero de 1981 establecieron el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Las modificaciones efectuadas desde entonces en la organización del Centro Directivo y la experiencia derivada de la aplicación de las citadas Resoluciones, hacen necesaria su actualización por lo que esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
Primero.- Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y previa aprobación del Ministro de Hacienda, se delega en los Subdirectores generales de este Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, la contestación a las consultas formuladas por los sujetos pasivos de los tributos y, en particular, a las que reúnan los requisitos exigidos en el apartado cuarto del artículo 107 de la Ley General Tributaria,
Segundo.- La delegación otorgada en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director general de Tributos para avocar, en cualquier momento, el conocimiento y contestación de las consultas que considere oportuno.
Tercero.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la contestación vinculante de las consultas que revistan una especial trascendencia, a juicio del Director general o de cualquiera de los Subdirectores generales, por la novedad de las cuestiones planteadas, por sus consecuencias recaudatorias, por el número de sujetos pasivos a los que afecten directa o indirectamente o por cualquier otro motivo de naturaleza similar a los anteriores, se efectuará previa audiencia de una Comisión constituida a tal efecto en esta Dirección General.
Cuarto.--La Comisión a que se refiere el apartado anterior estará integrada, bajo la presidencia del Director general de Tributos o del Subdirector general en quien delegue, por:
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Los Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
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Un representante de la Inspección Central, designado por esta Dirección General a propuesta del Inspector central del...
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