Contestación a la demanda del recurso de casación contra actos dictados por el Consejo de Ministros (art. 205.2 LRJS)

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2023

A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO 

Don/Doña ………………………………………, con DNI …………….. y domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………; bajo la representación letrada de Don/Doña ……………………………..., colegiado/a número …………………... del Ilustre Colegio de Abogados de ………………………., ante el Juzgadocomparezco y como mejor en Derecho proceda, 

DIGO 

Que, conforme el artículo 205.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), formulo CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA ……………….., DICTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN FECHA ………………..., sobre la base los siguientes 

HECHOS 

PRIMERO.- Don/Doña ………….. interpuso en fecha ………….. recurso de casación contra ………………. Esta parte fue emplazada mediante ………. de fecha …………. en concepto de interesada según lo que resulta del expediente administrativo del acto impugnado.

SEGUNDO.- Se ha dado traslado a mi mandante de la demanda de recurso de casación en virtud de ………… de fecha ………….., a la cual contestamos mediante el presente escrito. 

TERCERO.- Esta parte niega/acepta el hecho primero de la demanda, dado que……………………. A tal efecto, se adjunta………………………..como documento número 2. 

CUARTO.-[Negar/aceptar los distintos hechos en que se fundamenta la demanda de la parte contraria, aportando tantos documentos como sea necesario]. 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- COMPETENCIA. Corresponde a la Sala de lo Social  del Tribunal Supremo conocer de este recurso de casación. El artículo 205.2 LRJS, en relación con el artículo 9.a) de la misma Ley, establecen que el Alto Tribunal conocerá, en única instancia, de los procesos de impugnación de actos de la Administración Pública atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros. 

SEGUNDO.- JURISDICCIÓN. El acto recurrido es atribuible a la jurisdicción social por cuanto ……………….. 

TERCERO.- LEGITIMACIÓN. Mi mandante está legitimado para la interposición del recurso de casación por ser el titular de un interés legítimo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la LRJS

Dicho interés legítimo queda acreditado por el emplazamiento a mi mandante, realizado en virtud de la reclamación del expediente administrativo del artículo 205.2.a) LRJS

CUARTO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE. Según el artículo 16.1 de la LRJS, pueden comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles...

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