Contestación a la demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad por falta de relación

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2021




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA __ DE _________

D./Dª. ____________, Procurador/a de los Tribunales, y de D./Dª. ____________, según designación del Turno de Oficio/poder a pleitos/ Apud acta, y bajo la dirección letrada de D./Dª. ____________, colegiado/a ______, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que dentro del plazo otorgado por la Diligencia de Ordenación de fecha ________, notificada a esta parte el ___ siguiente, por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, siguiendo expresas indicaciones de mi mandante, vengo a contestar en términos de OPOSICIÓN a la DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D./Dª. ____________ frente a mi mandante, en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Conforme con el correlativo.

SEGUNDO.- Conforme con el correlativo.

TERCERO y CUARTO.- Disconforme con los correlativos.

Mi mandante convive junto a su madre/padre en el domicilio familiar sin que a pesar de sus esfuerzos se haya podido incorporar al mercado laboral, habiendo desempeñado empleos esporádicos que no le han permitido obtener independencia económica alguna, por lo que subsiste su dependencia económica respecto de ambos progenitores.

Respecto a la mala relación que se se atribuye al/a la hijo/a, viene motivada por el comportamiento del padre/madre a lo largo de la vida del/de la hijo/a, con total despreocupación demostrada hacia él/ella, en todas las esferas de su vida, personal y económica.

El incumplimiento del progenitor de sus deberes paterno filiales, unido a la TOTAL FALTA DE APEGO, por más de cinco años sin relación de ningún tipo, ha determinado el rechazo absoluto a la figura paterna/materna.

La preocupación que la parte actora dice haber tenido hacia su hijo/a, se remonta a escaso un año atrás en que se ha interesado por sus estudios y situación personal y económica con el único fin de preconstituir prueba para lograr la extinción de la pensión alimenticia.

Por tanto la falta de relación padre/madre - hijo/a no se puede erigirse ahora como causa de extinción de la pensión alimenticia imputando esa falta de relación principalmente a la hija como sostiene la parte actora, pues la relaciones paterno filiales están basadas en las recíprocas relaciones de ayuda y respaldo mutuo, en que existen deberes de ambas partes.

Así, nos oponemos rotundamente a la demanda interpuesta contra mi mandante.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS
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