Contestación a la demanda de divorcio contenciosa (Código Civil de Cataluña)

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2022




AL JUZGADO


Don/Doña…….., Procuradora de los Tribunales y de Don……., según escritura de poder que acompaño / mediante comparecencia apud acta, que se formalizará cuando seamos requeridos para ello / según designa del turno de oficio que acompaño……… ante el Juzgado comparezco bajo la dirección Letrada de ……y como mejor proceda en Derecho respetuosamente, DIGO:

Que dentro del plazo otorgado por la Diligencia de Ordenación de … de ….de …… notificada a esta parte el …….siguiente, por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, siguiendo expresas indicaciones de mi mandante, vengo a contestar en términos de OPOSICIÓN a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSA interpuesta por D. ……..frente a mi mandante, en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho siguientes:


HECHOS


PRIMERO Y SEGUNDO.- Conforme con el correlativo, en cuanto a los datos objetivos de fecha y lugar en relación con la celebración del matrimonio, nacimiento de los hijos, régimen económico-matrimonial y las desavenencias habidas en la relación.

TERCERO- Disconforme con los correlativos.

Sobre la situación económica del Sr…….., se aporta documento acreditando sus circunstancias. Documento Nº….

CUARTO.- En relación con las medidas solicitadas de contrario nos oponemos a las mismas e interesamos las que se expondrán a continuación:

I.- PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA:

  • La Patria Potestad será compartida.
  • Custodia. [2 OPCIONES]: Los hijos menores estarán bajo la guarda y custodia de ……………………….. y vivirán en el domicilio ......................................./ la guarda y custodia será compartida.

a. Custodia exclusiva de uno de los progenitores:

Se establece un régimen totalmente abierto respecto el régimen de visitas y comunicación, quedando únicamente el que a continuación se dirá para el supuesto de divergencias entre los progenitores, como régimen subsidiario.

El progenitor que no tenga la guarda de los menores, podrá tenerlos en su compañía los intervalos siguientes: Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde a la salida del colegio y hasta el domingo a las 21 h. que deberán ser entregados en el domicilio…………….

El progenitor que no esté con sus hijos, podrá comunicarse con ellos por cualquier medio que considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, deberá respetarse el horario de descanso de los menores, del otro progenitor y si fuera el caso, del resto de la familia.

b. Custodia compartida:

Siendo el régimen de guarda y custodia compartida, proponemos el siguiente:

Semanas alternas, con un día de visita intersemanal.

Modo de realizar el cambio de la guarda:

  • Con recogida y entrega de los menores en el centro escolar.
  • En los días de fiesta, intersemanales o vacacionales, los menores serán recogidos y entregados en el domicilio ……….. o, en su caso y cuando por su edad sea factible, acudirán solos al domicilio del que ostente la guarda.

c. Régimen para festivos y vacaciones escolares:

Vacaciones de verano.

[OPCION MENSUAL]:

El padre tendrá a sus hijos menores, en su compañía, el mes de julio en los años impares y el mes de agosto en los años pares.

La madre tendrá a los menores en su compañía, el mes de julio en los años pares y el mes de agosto en los años impares.

Durante los periodos comprendidos entre el día que finaliza el colegio y el 30 de junio, y el periodo entre el de septiembre y el día antes de iniciación del curso escolar, los menores estarán con sus progenitores de la siguiente forma:

El primer periodo (últimos días del mes de junio desde que acaba el colegio hasta el día 30) de los años impares con la madre, y de los pares con el padre; y en cuanto al segundo periodo (primeros días del mes de septiembre hasta inicio del colegio) de los años impares con el padre y los pares con la madre.

[OPCION QUINCENAL]:

Los progenitores disfrutaran de la compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones de verano, alternando uno y otro progenitor los siguientes períodos:

1º) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

2º) Del 1 al 15 de julio.

3º) Del 16 al 31 de julio.

4º) Del 1 al 15 de agosto.

5º) Del 16 al 31 de agosto.

6º) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.

2) Vacaciones de Navidad.

Cada progenitor tendrá a los menores en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, de modo alterno. A tal fin, se empezará a contar como período vacacional desde el primer día completo de vacaciones a las 10:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas.

Se dividen en dos periodos:

1º) Desde las 10h. del primer día festivo, hasta las 10h...

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