Contenido de la prestación : base reguladora y cuantía en los diversos grados

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas39-59

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Como hemos indicado anteriormente, la incapacidad permanente se caracteriza por una disminución o anulación de la capacidad laboral del trabajador que le produce una reducción en su salario o la definitiva pérdida del mismo. Por ello, la prestación de la Seguridad Social es económica y va dirigida a compensar el lucro cesante en la unidad familiar del beneficiario.

Los distintos grados de incapacidad darán derecho a alguna o a algunas de las siguientes prestaciones económicas:

- Cantidad a tanto alzado.

- Pensión vitalicia.

Ambas prestaciones económicas, al amparo de lo dispuesto en el art. 120 LGSS, se determinarán en función de la totalidad de las bases de cotización efectuadas durante los periodos que se señalan para cada una de las contingencias protegidas a las que se aplicará un multiplicador o porcentaje para establecer su cuantía.

En los casos de pluriempleo (art. 162.5 LGSS) y de pluriactividad (Disp. Ad. 38ª LGSS) se aplicarán las normas especificas para incrementar la base reguladora con el límite de la base máxima.

La base reguladora de las prestaciones por contingencias profesionales es común para todos los grados de incapacidad, salvo para la parcial, y viene dada por la Dispos. Ad. 11ª del RD 4/1998 que sustituye, en parte, al artículo 60.2 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 (RAT) que ha permanecido vigente tras las reformas de 1969, 1972 y 1994.

La referida base reguladora responde al objetivo de adecuar el importe de estas prestaciones al salario realmente percibido por el trabajador. Sin embargo, el precepto es incompleto, ya que sólo regula los complementos salariales y nada dice de la fórmula que ha de aplicarse para el cómputo del salario base y la antigüedad y las pagas extraordinarias, cantidades que, sin lugar a dudas, deben formar parte de la citada base reguladora, al amparo de lo dispuesto en el art. 120 LGSS con carácter general.

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Por ello, y ante la ausencia de una norma integradora, parece necesario, tal y como lo hace el INSS, conjugar los tres preceptos citados (art. 120 LGSS, Disp. Ad. 11ª RD 4/1998 y el art. 60.2 RAT) de tal forma que, la base reguladora para las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional sea la suma de las siguientes percepciones:

- Salario diario más antigüedad, multiplicado por 365 días.

- Importe de las pagas extraordinarias

- Cociente que resulte de dividir la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante, entre el número de días realmente trabajados por aquél en el mismo periodo, multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda78.

Gráficamente la fórmula de la base reguladora sería la siguiente:

BR = (SBA x 365) + PE + (SCS: DT x 273)

Siendo: BR: base reguladora

SBA: salario base y antigüedad

PE: pagas extraordinarias

SCS: suma complementos salariales del año anterior.

DT: días trabajados.

El multiplicador 273, corresponde a los días laborables, que con carácter general establece el ET79. Respecto a los complementos salariales han de tenerse en cuenta las horas extraordinarias80ya que se incluyen dentro de la base de cotización por causas profesionales. La doctrina judicial81y posterior resolución del INSS, ya establecieron esta cifra, frente al multi-plicador 290 que contemplaba el Reglamento de Accidentes de Trabajo.

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En fijos discontinuos el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período (art. 7.3 RD 1131/2002)82, por lo que no juega el criterio del Reglamento de Accidentes de Trabajo.

Se había cuestionado si debía calcularse multiplicando por 365 días el salario diario acreditado o, por el contrario, multiplicarlo sólo por los días transcurridos entre aquél en el que el trabajador comenzó a prestar servicios en la correspondiente campaña y aquél otro en el que tuvo lugar el accidente laboral. La Jurisprudencia se inclina por esta última solución83al argumentar que el art. 7.3 RD 1131/2002, de 31 de octubre establece con toda claridad que "para la determinación de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales, en los supuestos en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea no obstante irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre siete o treinta el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos", añadiendo su último párrafo que "en el caso de contratos de trabajo fijo-discontinuo, el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período".

La base reguladora se recalcula si se aprueban tablas salariales con efectos retroactivos por Convenio Colectivo que afecten al período que sirve para determinar la base de la pensión84.

Las bases reguladoras de las prestaciones por contingencias comunes de los distintos grados de incapacidad permanente son diferentes, tal y como a continuación, separadamente, exponemos.

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

La base reguladora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 Decreto 1646/1972 de 23 de junio, es la misma que haya servido para la

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prestación económica de IT, esto es la del mes anterior a la baja, por contingencias comunes, o su equivalente mensual si la cotización es diaria85, o bien la del mes anterior más el promedio de las horas extraordinarias de los últimos doce meses en causa profesional.

No obstante, en este último caso hay que ponderar la posible aplicación de lo dispuesto en la Dispos. Ad. 11ª RD 4/1998, ya que la misma establece la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales y dentro de dichas prestaciones está sin lugar a dudas la indemnización correspondiente a la incapacidad parcial. Sin embargo, como ya hemos dicho, el INSS y la Jurisprudencia no aplican este precepto a la IT, y por ello tampoco a la incapacidad permanente parcial86.

La cuantía de la prestación es una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

a) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora está constituida por las retribuciones efectivamente percibidas por el beneficiario de acuerdo con lo antes expuesto con carácter general.

b) derivada de accidente no laboral

Será el cociente que resulte de dividir la suma de 24 mensualidades por 28, elegidos por el beneficiario en los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante, de acuerdo con lo previsto en el art. 5.4.2 RD 1799/1985, que remite a la normativa anterior, y en concreto al art. 7 Decreto 1646/1972, que la Jurisprudencia ha declarado no derogado, sino que ha confirmado su operatividad87. Si el trabajador no estuvo en alta o asimilado al alta, se calcula de acuerdo con la Ley 26/1985. Y así se confirma su vigencia en el RD 1795/2003 de 26 de diciembre.

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c) derivada de enfermedad común

La base reguladora ha sido afectada de una manera muy importante por la Ley 40/2007. Con anterioridad a la reforma de 2007 era el cociente que resultaba de dividir por 112 las bases de cotización de los ocho años inmediatamente anteriores (96 meses), teniendo en cuenta que los dos últimos años se toman por su valor nominal y los anteriores revalorizados o actualizados mes a mes de acuerdo con el IPC (art. 140 LGSS). En aquellos casos en los que se exija un periodo mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtenía de manera análoga a la referida, pero computando las bases de cotización de los mismos meses cuya cotización se exija, y excluyendo de la actualización los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Tras la reforma de 2007 a la base reguladora mencionada se añade ahora un segundo cálculo en un intento de aproximar la incapacidad permanente a la de jubilación, sólo que en incapacidad permanente afecta a la base reguladora y en jubilación a los porcentajes a aplicar a la misma. Así, al resultado obtenido según las normas de cálculo mencionadas se le aplica un porcentaje que corresponda en función de los años de cotización según la escala prevista para la jubilación en el art. 163 apartado 1 de la LGSS computando los años que resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, en la suma total, se aplica un porcentaje del 50%, por analogía como en cotización. El importe resultante constituirá la base reguladora a la que se aplicarán los porcentajes correspondientes según el grado de incapacidad permanente.

Sin embargo, en caso de que el trabajador, con sesenta y cinco o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora, en los términos antes expuestos, el porcentaje que corresponda al periodo mínimo que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. En la actualidad dicho porcentaje está cifrado en el 50 por 100 de la base reguladora, por lo que, en estos casos, cualquiera que sea el grado...

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