El contenido del negocio jurídico sobre los materiales biológicos procedentes del cuerpo humano

AutorNidia Acevedo Rodríguez
Páginas153-164

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1. El contenido del Derecho y los materiales biológicos humanos como bienes jurídicos en el ámbito civil patrimonial

El entender la naturaleza y el contenido del derecho sobre el cuerpo y sus partes conlleva tener claridad de los presupuestos sobre el tratamiento jurídico que el mismo debe llevar. En primera instancia, como es sabido, el cuerpo humano, entiéndase la persona natural contenida en su armazón físico, por la preeminente consideración que de ella se tiene, se encuentra excluida del tráfico jurídico. Se trata de un ente jurídico que no admite condición de cosa puesto que de otra forma daría justificación a la concepción que en un pasado permitió unos fueran considerados amos y otros esclavos. El axioma fundamental para la conformación de los actos de disposición de las partes del cuerpo en negocios jurídicos lícitos consiste en que en la que jerarquía del orden social, la persona natural es la que ocupa rango superior como sujeto con facultades para regir sobre su ser y de todo aquello que es suyo. El sistema de normas que reglamenta el orden de las cosas de origen biológico humano se encuentra llamado a reconocer la potestad del individuo para actuar libremente en favor de sus intereses conforme a los valores propios.

Otro punto central consiste en saber distinguir las diferencias entre la concepción del cuerpo humano de la persona viva y el remanente corporal luego de la muerte; asunto que en algún grado habremos de abordar más adelante. Ha de notarse que la realidad actual trasciende la doctrina que por siglos consideró lo corpóreo como un aspecto secundario a la personalidad. La filosofía de hoy plantea nuevas visiones en función del potencial contenido en la dotación genética del cuerpo humano y de las partes separadas del mismo. Consistente con lo expuesto por WARAT, esto pone de manifiesto la correlación existente entre el lenguaje y la ideología que deben proyectarse en el campo jurídico.336

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En el negocio jurídico que conlleva la extracción y el trasplante de órganos inter vivos tiene particular consideración el potencial menoscabo de la capacidad funcional de la persona fuente; lo que requiere interponer controles sobre la extensión de la voluntad individual para ejecutar dichos actos. Es esencial tomar nota de estas consideraciones puesto que la postura supone que los materiales separados del cuerpo poseen propiedades que los hace susceptible de negocios jurídicos tiene como presupuesto que su extracción no ha de afectar adversamente la capacidad funcional del sujeto fuente. Sobre este particular destacamos, que el Derecho debe mantener concordancia con la continua evolución de la tecnología puesto que se observa una tendencia de las técnicas a tornarse cada vez más en menos invasivas. Este es el caso de la tecnología asociada al trasplante de médula ósea que ya hemos discutido.337Evidentemente, estos aspectos son de relevancia tanto para los actos de uso y disposición por parte de la persona de quien las estructuras, tejidos o fluidos biológicos, son extraídos aun cuando estos estén motivados por el ánimo de lucro o movidos por el espíritu de solidaridad.

Existe espacio para estimar los materiales biológicos en consideración de su utilidad. A grandes rasgos una vez ubicados en su categoría general basada en el grado de afección sobre la persona fuente (i.e. regenerables o no), puede concebirse su sub-categorización en función de la utilidad que ha de asignársele. Entre las cualidades que pueden ser tomadas en consideración se encuentra la determinación de que serán usadas para trasplantes inter vivos o si su finalidad se encuentra dirigida a procesos de investigación científica o manufactura comercial. Como hemos apuntado anteriormente, consideraciones de calidad del suplido justifican mayor reglamentación por parte del Estado al tratarse de materiales que han de ser trasplantados de un cuerpo a otro cuerpo.

Los materiales biológicos procedentes del cuerpo humano que con mayor frecuencia entran en el tráfico jurídico son aquellos que son regenerados naturalmente por el cuerpo humano. Ejemplo de ello es la sangre y los hemoderivados que como hubiéramos señalado en los EE.UU. es una práctica común el pago por extracciones voluntarias. En cuanto a la Comunidad Europea, se observa diversidad en los modelos seguidos para promover autosufuciencia del suplido de sangre. En muchos de los Estados, las donaciones voluntarias y no remuneradas tienen larga tradición. Así, se sabe que ha sido la práctica aceptada durante más de cincuenta años en Eslovenia, Francia, Irlanda del Norte y Luxemburgo, así como en la antigua Checoslovaquia, y que cuenta con una larga historia en Bélgica, Dinamarca, Inglaterra, Finlandia y Países Bajos. Esta práctica se introdujo en Chipre en 1977, en España y Malta en la década de los 80 y en Estonia, Grecia, Italia y Portugal en los años 90.338La Directiva Europea Directiva 2002/98/CE del Parla-

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mento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003339exhorta a los Estados a adoptar medidas para fomentar las donaciones de sangre voluntarias; mas deja a cada Estado determinar individualmente como ha de lograr el objetivo de confianza en la calidad y promover la autosuficiencia que persigue la Directiva. El hecho de que las donaciones sean voluntarias y no remuneradas no excluye el que los sujetos fuente reciban compensación por los gastos e inconvenientes relacionados con la donación. En países como Austria, los donantes de plasma reciben hasta veinticinco euros y los donantes de trombocitos en un centro de aféresis hasta cincuenta euros por donación. Esto evidencia que si bien la Comunidad Europea promueve la donación voluntaria y no remunerada, la interpretación concreta de la pluralidad de normas demuestra espacios que admiten la postura que las partes separadas del cuerpo conforman objetos susceptibles de tráfico jurídico. Debemos, no obstante, hacer la salvedad que mientras el fluido sanguíneo reside en el organismo no es objeto de derecho patrimonial; en tanto no se separe del cuerpo del que procede no adquirirá los rasgos calificativos propios de las cosas en sentido jurídico.

La diversidad en los mecanismos utilizados para promover la disponibilidad de abastos de sangre y hemoderivados, aun dentro de la Comunidad Europea, es influenciada por varios factores, como, la rapidez del proceso de extracción y la ausencia de perjuicios físicos a la persona fuente.340La actividad de recolección de sangre o de sus componentes para ser trasfundida a pacientes es una práctica gene-ralizada. El pago a cambio del fluido biológico, cuando ocurre, regularmente es de poca monta.

La situación adquiere otros matices cuando la extracción de hemoderivados involucra personas con características singulares que los expertos persiguen aislar para usos distintos a la transfusión. La sangre humana puede ser objeto de negocios jurídicos en cuanto se inicia la fabricación y venta de productos comercialmente disponibles. Las empresas embarcadas en dicho proceso han de situarse, o no, al margen de la idea de provecho o ganancia. La tendencia despatrimonializa-dora encuentra su contradicción cuando se da vista al proceso de producción de sustancias curativas, respecto de las cuales las porciones hemáticas son la materia prima.341

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Otro fluido corporal que satisface la condición de ser regenerado naturalmente por el cuerpo humano y que con regularidad es objeto de negocios jurídicos es la leche materna. El primer banco de leche se creó en Viena en el año 1909. Al presente, en Europa suman al menos un total de 203.342En España, existen actual-mente siete bancos localizados en Palma de Mallorca, que entró en funcionamiento en 2001, Madrid (2007), Valencia (2010), Granada (2010), Barcelona (2011), Zaragoza (2011), y Mérida (2012), que se encuentran agrupados en la Asociación Española de Bancos de Leche Humana. No son pocos los países en los que las madres ofrecen su leche a un precio que fluctúa entre 60 céntimos y 2,5 euros de media por cada 30 ml. Francia, Reino Unido y los países nórdicos tienen una media de 15 centros de este tipo.343Un informe publicado por la Asociación Española de Bancos de Leche Humana muestra un marcado aumento de participantes del programa; en el 2009 eran 175 las participantes, mientras que el 2013 el número es 1,020 personas.344La realidad objetiva que figura en los anteriores ejemplos comprueba de forma concluyente que los materiales biológicos ya separados y regenerables por el cuerpo humano gozan de propiedades que no tan solo los hace susceptible de negocios jurídicos sino mas bien que actualmente constituyen objetos que lícitamente componen parte del tráfico jurídico; incluyendo a España.

a) Los materiales biológicos humanos como bienes jurídicos en el Derecho civil

Los materiales biológicos ya separados del cuerpo humano son objetos corporales independientes que tienen existencia autónoma. Su estructura natural los hace trasladables de un punto a otro y con ello gozan de la condición de ser asimilables a la categoría de bienes muebles susceptibles de apropiación. Las notas características de los materiales extraídos del cuerpo humano les ubica en una categoría especial de cosas pues a pesar de sus cualidades autónomas e independientes son vistas por la conciencia general como vinculadas a la entidad corporal de las que proceden.

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Su utilidad es diversa; en favor de la persona misma, familiares, allegados o terceros desconocidos.345Su aptitud para ser trasmitidos los hace idóneos para ser introducidos en la cadena de suplido para usos ulteriores incluyendo la manufactura comercial. En este sentido, su conversión ordinariamente se traduce en el uso de su contenido...

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