Contenido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo III, arts. 124 a 134 bis , regula el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP en adelante). Los arts. 129 a 134.bis regulan su contenido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 43 a 49.bis desarrolla la aplicación del REAGP. Los arts. 48, 49 y 49 bis desarrollan el contenido del régimen.

Analizaremos las normas relativas al contenido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (REAGP) seguidamente.

Contenido
  • 1 Contenido del REAGP
  • 2 Deducción de las cuotas soportadas en el REAGP
  • 3 Compensaciones en el REAGP
    • 3.1 Importe de la compensación en el REAGP
    • 3.2 Obligados al reintegro de las compensaciones en el REAGP
    • 3.3 Deducción de las compensaciones satisfechas a empresarios acogidos al REAGP
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Contenido del REAGP

El REAGP se caracteriza porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga.

En resumen, las características del REAGP son:

1) Por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen especial, los sujetos pasivos no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto.

Se exceptúan las siguientes operaciones:

Por ejemplo, en las entregas sujetas y no exentas de bienes inmuebles deben repercutir el IVA e ingresarlo utilizando el modelo 309. Igual situación se plantea en caso de renuncia a la exención .

  • Declaración-Liquidación no periódica.

2) En la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el régimen especial no pueden deducir el IVA soportado.

3) Tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por el IVA soportado cuando venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios.

Por ejemplo, si se produce la venta de bienes de inversión como maquinaria, no pueden repercutir el impuesto pero tampoco tienen derecho a obtener la compensación porque no es un producto de su explotación ni un servicio accesorio.

4) No están sometidos, en general, a las obligaciones formales establecidas en los Títulos X y XI LIVA , a excepción de las contempladas en el art. 164, apartado uno, números 1, 2 y 5, LIVA (presentar declaraciones censales, obtener y utilizar el NIF y presentar el modelo 347 de operaciones con terceros) y de las de registro y contabilización, que se determinen en el art. 47, RIVA .

Deducción de las cuotas soportadas en el REAGP

Los sujetos pasivos acogidos al REAGP no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable este régimen especial. Ello es lógico, pues al no estar obligados a repercutir y liquidar el impuesto, tampoco tienen derecho a la deducción del IVA soportado.

A efectos de la regularización de deducciones por bienes de inversión , se considerará que no originan el derecho a deducir las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de actividades a las que resulte aplicable este régimen especial, es decir el porcentaje de deducción aplicable a este sector de actividad (actividades acogidas al REAGP), es cero.

Compensaciones en el REAGP

Los empresarios acogidos al REAGP tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte aplicable dicho régimen especial.

Cuando realicen otras operaciones no acogidas al REAGP no tendrán derecho a percibir compensación.

El derecho a percibir la compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones que se citan a continuación.

Las operaciones que dan derecho a percibir la compensación son las siguientes:

1) Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros empresarios o profesionales, tanto si están establecidos en territorio de aplicación del IVA español como si están establecidos fuera. En consecuencia si venden sus productos a particulares no pueden repercutir el IVA ni recibir compensación alguna.

No dan derecho a percibir compensación las siguientes entregas de sus productos:

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