Contenido en el régimen especial de las agencias de viajes del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo VI, arts. 141 a 147 , regula el régimen especial de las agencias de viajes . Los arts. 142, 145, 146 y 147, LIVA regulan su contenido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 52 y 53 desarrolla la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes relativo a su contenido y las obligaciones formales.

Analizaremos las normas relativas al contenido del régimen especial de las agencias de viaje en el IVA seguidamente.

Contenido
  • 1 Base imponible del régimen especial de las agencias de viaje
    • 1.1 Determinación de la base imponible de forma global
  • 2 Repercusión del impuesto en el régimen especial de las agencias de viajes
  • 3 Supuesto de no aplicación del régimen especial. Opción por el régimen general
  • 4 Deducciones en el régimen especial de las agencias de viajes
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Base imponible del régimen especial de las agencias de viaje

El régimen especial de las agencias de viajes se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. La base imponible se define como el margen bruto que tiene la agencia de viajes. A su vez se entiende por margen bruto la diferencia entre la cantidad cargada al cliente, sin IVA, y el importe efectivo, IVA incluido, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios y profesionales y adquiridos por la agencia para la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.

Margen Bruto = Precio del viaje (IVA excluido) – Gastos relacionados con el viaje (IVA incluido)

Se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.

Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 143, LIVA , ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.

No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:

  • Las operaciones de compra-venta o cambio de moneda extranjera.
  • Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.

EJEMPLO

A) Una agencia de viajes domiciliada en Madrid, que no ha optado por el procedimiento de determinación global de la base imponible, organiza un viaje de 10 días por Portugal para un cliente. El importe total cargado al cliente fue de 940€ (IVA incluido). Los bienes y servicios adquiridos a otros empresarios y utilizados en la realización del viaje ascendieron a 680€ (IVA incluido) (transporte en autocar, hoteles, visitas, etc.).

B) El mismo supuesto anterior, pero el precio cargado al cliente es 940€ más el IVA correspondiente.

RESULTADO

A) La base imponible se determina operación. En este caso al darnos un precio final IVA incluido (que es lo mas frecuente pues las agencias fijan un precio por viaje que incluye el IVA), para determinar la base imponible habrá que sacar el IVA incluido en el margen.

Margen con IVA: (940 - 680) = 260€ (IVA incluido).

Base imponible =       260             x 100 = 214,88€

                                (100 + 21)

Cuota devengada = 214,88 x 21% = 45,12€

B) La base imponible se determina operación por operación . En este caso al darnos un precio final sin IVA incluido, la base imponible será el margen bruto.

BI: (940 - 680) = 260€

Cuota devengada = 260 x 21% = 54,60€

Precio cargado al cliente: 940 + 54,60 = 994,60€

EJEMPLO 2

Una agencia de viajes domiciliada en territorio de aplicación del impuesto, organiza un circuito por Escandinavia que discurre por Dinamarca, Suecia y Noruega. Cobra a cada cliente 3.500 euros más el IVA correspondiente, incurriendo en los siguientes costes totales:

Hoteles: 1.000€

Hoteles Dinamarca: 250€

Hoteles Suecia: 350€

Hoteles Noruega: 400€

Transportes: 460

Transportes Dinamarca: 120€

Transportes Suecia: 130€

Transportes Noruega: 210€

Otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR