Contenido y facultades de la propiedad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La propiedad (criterio objetivo: relación de pertenencia) o el “dominio” (criterio subjetivo: facultad del hombre sobre la cosa) siempre se ha considerado como el derecho real más importante por el conjunto de facultades que implica; de ahí que la STS 467/2012, 19 de Julio de 2012 [j 1] la califique como el derecho paradigmático en el campo de los derechos reales.

Ahora bien, actualmente cada vez se hable más de las limitaciones impuestas por legislación.

Para el examen de las limitaciones del dominio puede verse Limitaciones de dominio y relaciones de vecindad

Se examina el concepto y contenido de la propiedad o el dominio, sin entrar en aspectos de menor interés práctico, como las teorías sobre su fundamento o justificación y las diversas soluciones (políticas y religiosas) sobre su admisión y regulación, para centrarnos en nuestro Derecho.

Contenido
  • 1 Un concepto de propiedad
  • 2 Un apunte histórico
  • 3 La propiedad según el Código Civil
  • 4 La propiedad según la Constitución española
  • 5 Contenido o facultades del dominio según el CC
  • 6 La propiedad en las legislaciones forales y territoriales
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Un concepto de propiedad

De propiedad se puede hablar en varios sentidos:

a). En sentido amplio, propiedad es toda relación de apropiación sobre bienes, de cualquier clase; así, al lado de la propiedad de bienes corporales, se habla de propiedad industrial o intelectual e incluso de la propiedad de un fondo de comercio.

b). En sentido todavía amplio,propiedad es la relación jurídica de apropiación sobre bienes exclusivamente corporales, ya sea tenga un señorío pleno o un señorío limitado; se vendría a confundir propiedad con titularidad.

c). En el sentido estricto y técnico, propiedad es la relación sobre bienes corporales que implica un señorío pleno y efectivo sobre ellos. A la propiedad en este sentido se le llama también dominio, diferenciándose de los otros señoríos sobre cosas corporales, de forma que la propiedad es el señorío pleno.

En este último sentido, son famosas las definiciones de la propiedad, pudiendo citarse:

  • La definición de los post glosadores que con textos romanos, no siempre exactos, la definieron como el «ius utendi, fruendi, disponendi vel abutendi rei.»

Esta concepción ha sido criticada en un triple aspecto:

    • Aunque falte algunos de estos sumandos, como el ius utendi (derecho de usar) o el de disponer la propiedad sigue existiendo; así, por ejemplo, el titular gravado con una prohibición temporal de disponer, sigue siendo propietario; el propietario gravado con un usufructo, sigue siendo propietario.
    • El carácter de ius abutendi' (derecho de abusar) es incorrecto, al menos en su sentido de poder abusar de la cosa sin límite; lo que sucede es que, en Derecho romano, el término abutendi tenía otro sentido: se refería a la facultad de destruir la cosa cuando la destrucción podía reportar utilidad a su propietario.
    • El ius disponendi (derecho a disponer) no es parte integrante del dominio; reside bien en la capacidad de obrar de la persona, no en la cosa, o cabe una privación de la facultad de disponer temporalmente.
  • Otra definición clásica es la que define el dominio como la plenitud del señorío del hombre sobre la cosa, caracterizándolo como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.

También esta definición es criticada por lo siguiente:

    • La nota de absoluto es incorrecta si por ello entendemos que el ejercicio del dominio no tiene límite alguno.
    • La nota de exclusivo, además de ser nota común a todo derecho real, no impide que sobre la cosa puedan existir otros derechos, como el usufructo, sin que la propiedad cese o se suspenda.
    • La nota de perpetuo ha sido discutida por los autores que defienden la propiedad ad tempus, frente a la concepción romana del dominio perpetuum.

Por todos estos argumentos se prescinde hoy día de este tipo de definiciones, pero tal vez haya sido VALLET el que ha logrado una definición de la propiedad realmente acertada, al decir que el dominio es el núcleo centrípeto y elástico de la titularidad de una persona sobre una cosa; es decir, el dominio es el núcleo que, in abstracto, abarca todas las posibilidades del hombre sobre la cosa, pero que, en concreto, el titular puede llegar a estar más o menos despojado o privado de alguna de ellas; se puede, entonces, definir el dominio como el señorío efectivo o potencialmente pleno sobre una cosa.

** Decimos señorío jurídico y no señorío de hecho, ya que nada impide que el propietario de una cosa no tenga de momento la posesión de hecho o la haya entregado a otra persona. Puede verse Concepto y clases de posesión y Efectos de la posesión. Adquisición y pérdida

** Decimos señorío pleno para destacar la fuerza centrípeta de la propiedad que da lugar a uno de sus caracteres más relevantes: ser centro de actuación y de absorción de los demás derechos que se extinguen o consolidan; y ser elástico ya que el poder del titular se extiende a las facultades o posibilidades no absorbidas por un derecho específico y concreto en o a la misma cosa.

** Decimos señorío potencialmente pleno porque, como resulta de lo dicho, basta que el propietario tenga en potencia todos los poderes sobre la cosa, aunque de hecho y en concreto carezca de alguno, derecho que lo puede limitar pero que al cesar se reintegrará ineludiblemente en el total poder del titular.

Esta nueva orientación ha sido acogida por el Tribunal Supremo, ya que habla del dominio como el señorío abstracto y unitario sobre la cosa y no como la simple suma de facultades, pues el propietario puede verse privado temporalmente de alguna. Y en este sentido, muchas Sentencias insisten en los límites a su ejercicio. Puede verse el tema Limitaciones de dominio y relaciones de vecindad y Limitaciones del dominio en las fincas rústicas y urbanas

En definitiva, como dice la Sentencia nº 205/2001 de AP Baleares, Sección 5ª, 13 de Marzo de 2001, [j 2] el derecho de propiedad es un poder unitario, un señorío general o pleno del que las facultades son simples manifestaciones; los demás derechos reales sólo conceden algunos poderes, sólo constituyen un señorío parcial, en orden a una utilidad concreta. Igualmente, la...

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