Contenido y extinción del usufructo

AutorDra. Carmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorProf.ª Contratada Doctora. Universidad de Córdoba
Páginas61-71

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Actividad práctica 1ª

Un cliente solicita consulta en relación con las distintas facultades que posee el usufructuario y el titular de los derechos de uso y habitación, pues quiere ceder un terreno y la vivienda aneja a un familiar. Exponga las distintas atribuciones que se les concede en uno u otro caso.

Actividad práctica 2ª Casos prácticos

Supuesto

Andrés constituyó en marzo de 2000 a favor de Bernardo un usufructo por diez años sobre una finca de su propiedad.

En los tres años siguientes, Bernardo hizo importantes mejoras, valoradas en seis mil euros.

En 2006, atendiendo a la utilidad pública, fue expropiada la mitad de la finca, a la que no afectan las mejoras realizadas.

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En el año 2008, Andrés pretende extinguir el usufructo antes de transcurrido el plazo fijado, basándose en el mal uso que Bernardo ha realizado de la finca, durante los años que ha estado disfrutando del usufructo.

Cuestiones

  1. ¿Son lícitas las mejoras realizadas por Bernardo ¿Puede repetir éste a Andrés los gastos realizados para las mismas

  2. ¿Qué derechos tiene Bernardo ante la expropiación forzosa de la mitad de la finca

  3. Comente la pretensión de Andrés de extinguir el usufructo por el mal uso.

    Solución del caso

    Procedería en primer lugar, analizar el supuesto ante el que nos encontramos. Se trata de un usufructo temporal, regulado en el Código civil en los artículos 467 y 469. Por virtud del mismo, constituido de forma voluntaria, Bernardo hace suyos los frutos de la cosa usufructuada, esto es los frutos naturales, industriales o civiles que produzca la finca (art. 471 CC).

  4. En relación con las mejoras realizadas por el usufructuario, éste tiene facultad para realizarlas, si bien una vez acabado el usufructo, las mismas ceden a favor del nudo propietario. El artículo 487 CC dice textualmente: "El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes".

    No obstante, el usufructuario puede retirarlas sin menoscabo alguno o compensarlas con los desperfectos (art. 488 CC).

  5. Expropiada la mitad de la finca puede el propietario bien entregar otra de igual valor y en análogas condiciones, o bien abonar al

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    usufructuario el interés legal del importe de la indemnización recibida por el tiempo que deba durar el usufructo (art. 519 CC). Si optare por esta segunda opción, deberá además afianzar el pago de los réditos.

  6. El mal uso no es causa de extinción del usufructo. Las causas de extinción del usufructo son las señaladas en el artículo 513 CC, donde no se menciona el mal uso por parte del usufructuario. No obstante, si el mismo produjere considerable perjuicio al propietario, podrá este pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asigne por su administración (art. 520 CC). Por tanto, Andrés no tiene facultad para extinguir el usufructo por causa del mal uso, si bien puede solicitar la entrega de la finca y realizar el abono anual del producto líquido de la misma, toda vez que pruebe que existe un perjuicio para su propiedad o para sí mismo.

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Actividad Práctica 2 1, a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1. Supuesto

María, viuda de José, ha recibido su derecho de legítima -usufructo vidual- correspondiente a la herencia de su difunto esposo, concretado en la finca rústica "La Dehesa", siendo nudo propietario de la finca Ignacio, nieto de María y José, por quien ambos tienen especial debilidad y a quien su abuelo ha mejorado con la finca.

Cuestiones

  1. De qué tipo es el usufructo sobre la finca "La Dehesa" ¿legal o voluntario

  2. Cree usted que María está obligada por ley a prestar fianza antes de entrar en la posesión del bien usufructuado.

  3. En un momento en que María necesitaba pedir un préstamo acude a un banco que consiente en prestarle la cantidad que solicita siempre y cuando se constituya una garantía hipotecaria inmobiliaria suficiente. El único derecho real inmobiliario de que es titular María es el usufructo que nos ocupa. ¿Cree usted que jurídicamente es hipotecable el derecho de usufructo de María

  4. Un buen día dando un paseo por la finca María descubre por casualidad un tesoro oculto. Acude a usted para que le diga qué derechos le corresponden conforme a Ley sobre tal tesoro.

  5. María ha recibido una importante oferta de un grupo de alimentación para adquirir los derechos que la misma tiene sobre la finca. María acude a usted para que le aclare si María puede vender la finca, o sólo su derecho de usufructo o por el contrario no puede vender sino los...

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