Contenido de la ejecución penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El contenido de la ejecución penal de la sentencia dictada en procedimiento penal tiene una doble vertiente: La penal, por un lado, para la efectividad de las penas o medidas de seguridad impuestas, el comiso y demás consecuencias accesorias decretadas; y otra civil , de satisfacción de las cantidades y responsabilidades de ésta índole que puedan haber sido declaradas también en el fallo de la sentencia; aunque cabría incluir un tercer contenido de la ejecución, en referencia a la efectividad del pronunciamiento en materia de costas procesales, al que podría llegarse incluso en supuestos de fallo absolutorio penal, art. 983 y 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .

Contenido
  • 1 Ejecución provisional de la sentencia penal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Ejecución provisional de la sentencia penal

La garantía jurisdiccional que deriva del principio de legalidad impide ejecutar penas o medidas de seguridad que no se hayan impuesto en sentencia firme; de donde se infiere que, como principio general, no es admitida la ejecución provisional de una sentencia de la que penda recurso.

En aquellos supuestos en los que recaiga sentencia condenatoria en la primera instancia y sea mantenida la situación de prisión provisional del sometido a proceso, tal situación de prisión provisional seguirá sometida al régimen de las medidas cautelares de carácter personal, por lo tanto afectada por sus límites propios, aunque podrá extenderse, mediante comparecencia y resolución motivada, hasta el nuevo límite que represente la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

El art. 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , impone un efecto inmediato de la sentencia no firme en los casos en los que ésta sea de tenor absolutorio y el acusado estuviere en situación de prisión provisional, al disponer su libertad como efecto directo de la absolución, aun cuando la sentencia resulte ulteriormente recurrida por las acusaciones. No obstante, en los casos en los que la absolución dispuesta vaya seguida de la imposición al acusado preso preventivo de una medida de seguridad de internamiento, podrá ser mantenida la medida cautelar si se aprecian razones de peligrosidad que justifiquen el retraso en la excarcelación, según auto motivado que deberá dictarse al efecto.

Con carácter excepcional, es admitida la ejecución provisional en dos supuestos:

  • Sentencia con varios...

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