Contenido y efectos de la decisión que pone fin al kommunale Verfassungsbeschwerde

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas167-170

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La resolución que pone fin al recurso de amparo local encuentra su regulación en los apartados 1 y 3 del art. 95 LTCF1. El primero de ellos establece con carácter general que «Otorgado el amparo, la sentencia determinará qué disposición de la Ley Fundamental fue violada y qué acción u omisión originó la violación. La Corte Constitucional Federal podrá declarar asimismo que cualquier reiteración de la medida impugnada constituye una violación de la Ley Funda-mental». Por su parte, el apartado tercero del precepto mencionado señala que «Cuando se otorgue el amparo contra una ley, se declarará la nulidad de la misma. Se procederá de igual forma cuando la demanda de amparo se estime conforme al apartado 2 en razón de que la resolución anulada se funda en una ley inconstitucional. Se aplicará mutatis mutandi lo dispuesto en el § 79»2.

El mencionado art. 79 LTCF parte, en principio, de la atribución a la declaración de nulidad de efectos ex tune, que se retrotraen, por tanto, al mismo momento de su emanación o de la aparición sobrevenida de su inconstitucionalidad. No obstante, en el conflicto que se produce así entre los valores seguridad jurídica y justicia material, la Ley opta por el primero cuando dispone que, menos en el supuesto de sentencias penales firmes, quedan a salvo las resoluciones inimpugnables que se funden en una norma declarada nula, si bien declara improcedente la ejecución de las mismas. Asimismo, se excluye toda pretensión por enriquecimiento injusto3.

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A pesar de la ausencia de una remisión en el art. 95.3 LTCF al art. 78 LTCF, al modo de la que contiene al art. 79, se considera no obstante aplicable también al recurso de amparo, de tal manera que el Tribunal puede extender la declaración de nulidad más allá del círculo de normas expresamente recurridas, a otras disposiciones de la misma ley que sean incompatibles por los mismos motivos con la Ley Fundamental. Esto es una consecuencia de la función objetiva que realiza también el recurso de amparo local, al que corresponde junto a la protección de la posición jurídica subjetiva del recurrente la aclaración de la situación constitucional4.

El respeto a la voluntad del legislador lleva al Tribunal normalmente a no extender la declaración de nulidad más allá de aquellos preceptos de la ley que lesionan el parámetro de control propio del procedimiento del art. 91 LTCF. Sólo a esta parte se refiere el art. 95.3 LTCF cuando emplea el término «ley». La declaración de nulidad puede afectar junto a las normas impugnadas aquellas otras que constituyen con ella una unidad inseparable (untrennbare Einheit) o, en el caso de los reglamentos, a la ley que les sirve de base5.

Pese a la inescindible vinculación que parece establecer la LTCF entre la concesión del amparo y la nulidad de la ley, el art. 31.2 LTCF prevé, también en relación con el recurso de amparo en general, la posibilidad de que dicha resolución se limite a declarar la incompatibilidad de la norma recurrida con la Ley Fundamental. Aunque el TCF ha hecho uso de esta posibilidad con relativa frecuencia en el caso de los recursos de amparo individuales, no ha ocurrido lo mismo -siendo, como se sostiene, posible- en el procedimiento del art. 91 LTCF, para el que tal opción permanece aún inédita6.

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