Contenido de la convocatoria de junta general de sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El contenido de la convocatoria de Junta general de sociedad limitada lo constituyen los asuntos del orden del día que la Junta ha de tratar y resolver.

Contenido
  • 1 Contenido de la convocatorias de la Junta
  • 2 Contenido de otras juntas
  • 3 Convocatoria para Junta con videoconferencia
  • 4 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 5 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 6 Referencias adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
      • 6.1.1 Modelo de certificación
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Contenido de la convocatorias de la Junta

Así pues, los asuntos del orden del día son los que deben constar en la convocatoria, son el contenido de la misma.

El contenido dependerá de que se trate de la Junta anual obligatoria o extraordinaria.

  • La Junta extraordinaria tratará los temas que por su contenido exceden del normal de la Junta ordinaria, sin perjuicio de que temas especiales también puedan constar en la convocatoria de la Junta ordinaria.

Junta anual

  • El contenido para la Junta anual obligatoria, será el examen y aprobación las Cuentas anuales y la decisión sobre la aplicación de resultados.

Según el art. 196 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. 2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. 3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

La necesaria información en toda Junta

1.- Norma legal:

Para la defensa de los derechos del socio, ordena el artículo 272.2 de la LSC:

2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

2.- Doctrina de la DGRN, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Es fundamental toda la necesaria información que debe darse a socio, como deja claro la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 9 de mayo de 2005 [j 1] al decir:

El anuncio de la convocatoria de la Junta tiene la finalidad esencial de permitir y garantizar el ejercicio de uno de los derechos esenciales del socio, el de asistencia y voto en las juntas generales, pues a través del contenido y adecuada difusión de dicho anuncio podrá el socio tener conocimiento del proyecto de celebración de la reunión, del lugar y tiempo previsto a tal fin y de los asuntos que en ella han de tratarse. De ahí que las exigencias mínimas establecidas por el legislador y, en su caso, por los estatutos sociales respecto de la forma y contenido de dichos anuncios hayan de ser observadas inexcusablemente.

3.- Doctrina del TS

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 13 de febrero de 2006 [j 2] que el cumplimiento de esas formalidades es presupuesto de validez de los acuerdos en ella adoptados y, en el mismo sentido, la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2015 [j 3] afirma que si en la convocatoria se omite indicar el derecho de información del socio que detalla el art. 272 de la LSC, se está ante una patente violación total y absoluta del derecho de información de los socios.

4. Límites al derecho de información

Los límites al ejercicio, según recuerda la SAP Vizcaya 2065/2020, 27 de octubre de 2020, [j 4] son los que seguidamente se relacionan: 1.- El interés social, pues - salvo en el supuesto en que la solicitud esté apoyada por la cuarta parte del capital- podrá denegarse la información si a juicio del Presidente la publicidad de los datos perjudica los intereses sociales. 2.- La investigación de documentos: los preceptos anteriormente reseñados no autorizan a investigar la contabilidad, ni toda la documentación de la sociedad. 3.- Circunscripción a los temas que integran los puntos del orden del día. 4.- El conocimiento previo de la información interesada. 5.- Exclusión de los documentos internos, ya que no alcanza a los documentos reservados a los auditores, conforme resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2003. [j 5] 6.- La información referenciada al orden del día debe ser concreta y determinada.

Hay que tener en cuenta, pues, que el derecho individual de información del socio no es ilimitado y, aparte de estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (relación directa y estrecha con el orden del día, petición en el momento adecuado, etc.), está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente. (STS 24/2019, 16 de Enero de 2019. [j 6]

No hay problema en que en la convocatoria de la Junta anual destinada al examen y aprobación, en su caso, de las cuentas, se incluyan otras cuestiones, sin que deba diferenciarse en la convocatoria entre junta ordinaria (destinada sólo a las cuentas anuales) y extraordinaria (para tratar otros temas), aunque parezca que la Ley de Sociedades de Capital quiera diferenciarlas; así, en la junta anual obligatoria se pueden incluir, como decimos, los otros temas que se estimen pertinentes, e incluso aprovechar la exigencia de junta por socios con derecho a ello para además tratar el tema de las cuentas anuales.

La moderna flexibilización del severo régimen de las convocatorias – en aras de impedir en exceso la nulidad de una Junta - no permite, sin embargo, que haya violación del específico derecho de información contemplado para el supuesto del acuerdo adoptado. (Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 7]

La nulidad de los acuerdos sociales por causa de la vulneración del derecho de información se interpreta de forma restrictiva, de manera que sólo abarca a los acuerdos que puedan tener como base los datos contables, habiendo destacado igualmente la jurisprudencia que el ejercicio del derecho de información debe ser conforme a la buena fe, no con el ánimo de entorpecer el funcionamiento de la sociedad, razón por la que se entiende que debe guardar relación con el orden del día. (SAP Vizcaya 2065/2020, 27 de octubre de 2020). [j 8]

La STS de 24 de noviembre de 2006 [j 9] consideró correcta la actuación de la sociedad en la que ocurrieron los siguientes hechos: un socio se personó a solicitar la documentación que había de someterse a votación; no se le entrega por estar ausente el administrador, pero al día siguiente se le llama por teléfono para poner a su disposición toda la pertinente documentación; además se le remitió carta por conducto notarial y, recibido el aviso, no pasó a buscarla... entiende el TS que la conducta del socio no se ajusta a la buena fe.

Contenido de otras juntas

Es importante determinar claramente el Orden del día y los acuerdos y modificaciones propuestos; esta exigencia cumple la doble finalidad de brindar a los socios un cabal conocimiento de los asuntos sobre los que son llamados a pronunciarse, permitiéndoles informarse y reflexionar sobre el sentido de su voto, así como decidir sobre la conveniencia de asistir o no a la reunión, y garantizarles, por otra parte, que no podrá tomarse ninguna decisión sobre asuntos acerca de los cuales no se preveía deliberar ni adoptar acuerdo alguno. (Resolución de la DGRN de 25 de octubre de 2018). [j 10]

El contenido para estas Juntas (o para la anual ordinaria si se incluyen) dependerá de lo que se pretenda. En efecto:

1. Para su inscripción la escritura pública de modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada deberá contener, además de los requisitos de carácter general, declaración de que en la convocatoria de la Junta se han...

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