Contenido del contrato de reaseguro

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

El contrato de reaseguro es un contrato de seguro. Por lo tanto, las obligaciones que nacen del mismo e integran su contenido son el pago de la prima, por parte del asegurador/reasegurado, y el pago de la indemnización, por parte del reasegurador, al igual que en todo contrato de seguro. Estas obligaciones principales llevan aparejadas, además, otras de carácter accesorio.(239)

Al contrato de reaseguro serán, pues, de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Seguro referentes a las obligaciones de las partes.(240) Sin embargo, no hay que olvidar que el contrato de reaseguro es un contrato de seguro con algunas particularidades, y escasa regulación legislativa, por considerarse ésta innecesaria dado que ambas partes del contrato están en un mismo plano de igualdad y, por lo tanto, no existe una parte débil que deba ser protegida por el legislador.

Tampoco debe dejar de tenerse en cuenta que el artículo 79 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la imperatividad de sus normas, impuesta por su artículo 2, no será de aplicación al reaseguro. Es decir, que en materia de reaseguro se da una mayor autonomía a la voluntad de las partes a la hora de determinar las cláusulas que van a recoger el contenido de sus relaciones, por lo que será necesario recurrir al texto de cada contrato para poder precisar el alcance concreto de dichas obligaciones.

Puede, en efecto, observarse que no sólo puede variar la formulación según la modalidad o clase de reaseguro de que se trate, sino que, dentro de una misma modalidad, el clausulado puede variar en función del riesgo concreto que se reasegura. Ello hace difícil un análisis preciso del contenido de este contrato.

Dicho todo esto, es necesario repetir -no obstante- que las obligaciones son las mismas que en el contrato de seguro, aunque en el caso del reaseguro su contenido concreto ofrezca determinadas particularidades. Conviene, por ello, hacer una referencia a las mismas, aunque sin ánimo de un examen profundo en la medida en que ya se han tratado en otras partes de este trabajo.

6.1. Obligaciones del asegurador/reasegurado

Al tratar de las obligaciones del asegurador/reasegurado debería -lo mismo que se hace en el caso del contrato de seguro- hacerse referencia a una obligación previa o precontractual: el deber de declaración exacta(241) A este deber hemos hecho referencia indirecta al tratar de la buena fe como característica destacada del contrato de seguro y, por tanto, del de reaseguro.

En efecto, es imprescindible que ambas partes actúen de buena fe, pero de manera especial este deber recae en el asegurador que busca cobertura frente al reasegurador.(242) Por tanto, en cumplimiento del mismo, el asegurador/reasegurado debe proporcionar al reasegurador todas aquellas informaciones relacionadas con el riesgo, para que el reasegurador pueda apreciarlo y actuar en consecuencia. Este deber reviste -si cabe- una mayor importancia que en el caso del seguro, por cuanto el reasegurado es un profesional del campo del seguro que conoce, por tanto, la importancia que una adecuada información tiene a la hora de evaluar el riesgo. El deber de información o declaración se mantiene durante toda la vida del Tratado, pese a que en muchos de ellos se da poca comunicación entre las partes.(243) Sin embargo, algún autor extranjero considera que no es de aplicación al reaseguro este deber precontractual de declaración que recae sobre el asegurado y que se mantiene durante toda la vida del contrato, por razones varias. Si, en la práctica, se aplica es por virtud de los propios Tratados y no por extensión de la norma relativa al seguro directo que recoge este deber.(244)

6.1.1. El pago de la prima

La principal obligación de un asegurado -sea éste un particular o un asegurador profesional -es siempre el pago de la prima.(245) Así pues, ésta es la obligación primaria del asegurador/reasegurado, dado que el reaseguro -lo mismo que el seguro- es un contrato bilateral o sinalagmático que produce obligaciones para ambas partes, y en el que la obligación de uno es consecuencia de la del otro.(246)

El cumplimiento de esta obligación presenta -en el caso del reaseguro- ciertas particularidades en cuanto al cálculo de la prima, el momento en que debe efectuarse el pago, la forma del mismo, etc.

6.1.1.1. Cuantía y cálculo de la prima

La cuantía de la prima de reaseguro la fijan libremente las partes.(247) Normalmente se calcula en base a la prima del seguro directo que se reasegura, aunque depende del tipo de reaseguro que se esté concertando. Y, naturalmente, al hablar de la prima del seguro hay que precisar que se trata de la prima neta, descontados los conceptos integrados en la prima total por gastos de gestión, comisiones u otros.(248)

En algunos tipos de reaseguro, sin embargo, el cálculo de la prima se hace arbitrariamente, sin tener en cuenta -en absoluto- la prima del seguro directo.(249)

El motivo por el cual suele tomarse la prima del seguro directo -en aquellos tipos o modalidades de reaseguro en que así se hace- como base de cálculo de la del reaseguro está en la relación de dependencia existente entre uno y otro contrato, en la medida en que el riesgo del uno es presupuesto del otro.(250)

6.1.1.2. Momento del pago

Respecto del momento en que debe efectuarse el pago de la prima del reaseguro, debe precisarse que -en principio- la prima se debe desde el momento en que ha comenzado a correr el riesgo.(251) Sin embargo, también en este punto es preciso distinguir entre el reaseguro simple y el reaseguro por Tratado. En el primero -reaseguro simple- la prima suele pagarse a menudo por anticipado o en los vencimientos que se hayan estipulado en el contrato.(252)

En los Tratados, en cambio, -pudiendo darse un determinado anticipo- el pago se efectúa mediante remesas a la cuenta corriente existente entre el asegurador/reasegurado y su reasegurador.(253)

6.1.1.3. Forma de satisfacer la prima

La particularidad, en este extremo, enlaza con el punto anterior. Lo normal -sobre todo en los reaseguros por Tratado- es que entre el asegurador/reasegurado y el reasegurador exista un contrato o pacto de cuenta corriente para regular adecuadamente las diversas relaciones crediticias que puedan originarse de los diversos contratos de reaseguro que recaen bajo el ámbito del Tratado.(254) Hoy en día este contrato o pacto accesorio resulta prácticamente imprescindible.

6.1.2. El deber de comunicación del artículo 78 de la Ley de Contrato de Seguro

El párrafo segundo del artículo 78 de la Ley de Contrato de Seguro impone al asegurado, de forma expresa, un deber de comunicación de todas las circunstancias que modifiquen las condiciones del contrato de seguro directo. De hecho es el único deber u obligación referente al contrato de reaseguro al que la Ley hace referencia. En sus escasos preceptos sobre el reaseguro contempla otros temas de importancia, dejando el de las obligaciones de las partes en general a las mismas. Con una única excepción.

Concretamente dicho precepto establece que «las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del interés y, en general, de las condiciones del seguro directo deberán comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato». El fundamento de esta obligación está en la necesidad de que el reasegurador conozca todo cuanto sea concerniente a un contrato del que no forma parte, pero al que está estrechamente ligado a través del reaseguro. Dada su separación o incomunicación directa con aquel contrato, sólo a través de las comunicaciones que reciba del reasegurado podrá conocer cuanto le atañe de aquél y tomar las medidas que estime oportunas respecto del contrato de reaseguro.

Este deber podría, tal vez, asimilarse con el deber precontractual al que hemos hecho referencia, aunque ciertamente es más amplio por cuanto se mantiene durante toda la vida del contrato de reaseguro. No se trata ya de informar al reasegurador para que pueda concertar el contrato de reaseguro en adecuadas condiciones -deber precontractual-, sino de mantenerle informado durante la vigencia de dicho contrato para que pueda variarlo en la medida y con el alcance con que el contrato de seguro directo haya podido ser modificado.(255)

Dado que el reasegurador «sigue la suerte» del asegurador directo, todo cuanto afecte a éste tiene importancia para aquél. La importancia de esta obligación se manifiesta, precisamente, en el hecho de que la Ley la haya recogido de forma expresa.(256)

Es necesario, sin embargo, precisar que este deber queda un tanto atenuado -aunque no eliminado- en la práctica de los Tratados de reaseguro en que se intenta simplificar la relación eliminando el máximo de documentación posible. No quiere ello decir, no obstante, que en ellos el reasegurado quede liberado de esta obligación, cuya forma de desarrollarse vendrá, por lo general, determinada en el propio contrato.

6.1.3. La denominada declaración de alimentos

En el caso de los reaseguros por Tratado, el asegurador/reasegurado tiene -además de la obligación de pago de la prima- la obligación de declaración de alimentos, que consiste en el deber de comunicación al reasegurador de cada uno de los contratos de seguro directo que se apliquen al Tratado. Esta declaración no requiere una forma determinada, y será cada Tratado el que determine cómo deba efectuarse.(257)

No constituye, en cambio, una obligación -sino una facultad- en los Tratados de reaseguro facultativos para el reasegurado.(258) En este sentido, puede afirmarse que su naturaleza varía según el tipo de Tratado a que se haga referencia. En efecto, en los Tratados facultativos -en los que no es obligatoria -se trata de una verdadera declaración de voluntad. Se trata de una facultad que posee el reasegurado. En cambio, en los Tratados obligatorios, se trata no de una facultad del reasegurado sino de una verdadera obligación de mantener informado al reasegurador, constituyendo una declaración...

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