RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del Acta de Acuerdos de Fecha 12 de Febrero de 1997 de la Comision negociadora del Convenio colectivo estatal de la Madera.

MarginalBOE-A-1997-6104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acta de Acuerdos de fecha 12 de febrero de 1997 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Madera (número Cód.: 9910175), en la que se recogen las adaptaciones del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997) al capítulo VII, Formación continua, del Convenio Colectivo Estatal de la Madera («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1996), acuerdos que han sido suscritos, de una parte, por la Asociación empresarial CONEMAC y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FEMCA-UGT y FECOMA-CC OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Acuerdos, en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

Representación empresarial:

CONEMAC: Don Jordi de Puig i Roca, don Francisco de Paula Pons Alfonso, don Rafael Pérez Bonmati, don Francisco Serra Alonso, don José Vicente García-Toledano Avellano y doña Arancha García Pérez.

Representación sindical:

FEMCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano, don Luis M. Farlete Diloy y don Manuel Pérez Matarranzt.

FECOMA-CC OO: Don Ramón Férreo Ramos, don Antonio Garde Piñera y don Gerardo de Gracia Pastor.

En Madrid, a 12 de febrero de 1997, se reúnen los señores referenciados en representación de las organizaciones que consta, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 del Convenio Estatal de la Madera, una vez publicado el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), para adaptar el mismo el capítulo VII, Formación continua (artículos 61 a 69, ambos inclusive), del Convenio Estatal de la Madera de 21 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo), y en el transcurso de la misma, por unanimidad acuerdan:

  1. Dejar pactado el capítulo VII, sobre formación continua (artículos 61 a 69, ambos inclusive), del vigente Convenio Estatal de la Madera en la siguiente forma literal:

    CAPÍTULO VII

    Formación continua

    Artículo 61. Formación continua.

    1.º Las organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.

    2.º A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en este Convenio y en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

    Artículo 62. Vigencia temporal.

    El presente capítulo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

    Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función de un nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse. A tal objeto, las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este capítulo en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional.

    Artículo 63 Ámbito material.

    Quedarán sujetos al campo de aplicación de este Convenio todos los planes formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo y estén dirigidas a los trabajadores ocupados.

    Las acciones formativas amparadas en el presente capítulo podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

    a) Planes sectoriales: Son aquellos que, promovidos por cualquiera de las entidades sindicales o empresariales firmantes del presente Convenio, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general.

    b) Planes agrupados: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la...

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