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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos Reales E Hipotecario)
- Lección 12ª
Contenido
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
El contenido esencial del derecho de servidumbre es el poder directo parcial de su titular sobre el predio sirviente, lo que responde al propio concepto de servidumbre.
El contenido concreto de cada servidumbre no puede ser fijado con carácter general, sino que será el adecuado a cada tipo concreto que se constituya.
En efecto, tal como dice el artículo 594, el propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente y, también, determinar el contenido concreto: en el modo y forma que bien le pareciere —añade el mismo artículo— siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
El contenido de cada servidumbre vendrá determinado por su constitución (negocio jurídico, usucapión, destino aparente), tal como dispone el artículo 598: … determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente.
En las servidumbre voluntarias, el Código no tiene más que algunas normas generales. En las servidumbres legales añade, con mayor detalle, normas sobre el contenido concreto.
Las normas sobre contenido complementario, escasas, que contiene el Código civil son las siguientes que atribuyen derechos y obligaciones de carácter complementario, al objeto de hacer posible la consecución de los fines —contenido concreto— de cada servidumbre.
Dueño del predio dominante:
Facultades. Primera. Ejercer, ya que se entienden concedidos, todos los derechos necesarios para su uso, tal como prevé el artículo 542 (así, para ejercer la servidumbre de tomar agua en una finca, podrá ejercerse la de paso sobre ella).
Segunda. Hacer a su costa —tal como permite el artículo 543— en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; es consecuencia del derecho anterior.
Deberes. Esencialmente, comportarse civiliter en el ejercicio del derecho de servidumbre y, como consecuencia:
Primero. Si hace obras necesarias en el predio sirviente, lo debe hacer, como exige el artículo 543, último inciso del primer párrafo, sin alterarla ni hacerla más gravosa y...
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