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AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ELEMENTOS PRIVATIVOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO SOBRE LOS MISMOS

En principio, puede decirse que los elementos privativos son —como dice el inicio del artículo 396— los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 3, a), concreta que es elemento privativo, objeto, por tanto, de propiedad exclusiva, el espacio — piso o local— suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, incluyendo los elementos arquitectónicos e instalaciones, dentro de aquel espacio (un tabique, por ejemplo) y que sirva exclusivamente al propietario (no, por ejemplo, la pared maestra) y los anejos señalados en el título constitutivo (como una buhardilla, un sótano, una plaza de «parking»).

En esencia, los derechos se concretan en el de propiedad separada, dice el artículo 396; derecho singular y exclusivo de propiedad, dice el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que conlleva la facultad de aprovechamiento, sin menoscabar los derechos de los demás (así, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal) y el poder de disposición del piso o local (último párrafo del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal), que llevará inherente los derechos sobre los elementos comunes; en caso de disposición no hay derecho de tanteo ni retracto en favor de los demás copropietarios (penúltimo párrafo del artículo 396), aunque sí podría constituirse en forma voluntaria, como retracto voluntario (1).

Las obligaciones se resumen en el respeto a los derechos de los demás. No otra cosa son las que enumera el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: respetar las instalaciones generales o de otro, existentes en su piso; mantener sus elementos privativos en buen estado de conservación, indemnizando los daños que cause a los demás; consentir las reparaciones y servidumbres necesarias para el buen uso de los elementos de los demás; no desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres (art. 7, último párrafo) (2).

ELEMENTOS COMUNES. DERECHOS Y DEBERES DE CADA PROPIETARIO SOBRE LOS MISMOS

Son elementos comunes —dice el artículo 396— los elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, enumerando a continuación una serie de ellos, no en forma limitativa, sino ad exemplum: vuelo...

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