ORDEN APA/1610/2003, de 17 de junio, por la que se regula la retirada de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas excluidas de la lista comunitaria.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las sustancias activas comercializadas con anterioridad a 26 de julio de 1993, deben ser revisadas en el marco del programa que establece, en su artículo 8.2, la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma.

Cuando una sustancia activa no supera el proceso de revisión, o no se somete al mismo, queda excluida de la lista de sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada, que constituye el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE y, en consecuencia, no se incluye en la «lista comunitaria de sustancias activas» contenida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización de productos fitosanitarios, que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva citada.

En tal caso, la Comisión Europea adopta las medidas pertinentes para la retirada del mercado de tales sustancias activas, individualmente o en grupos, utilizando como instrumento jurídico la Decisión o el Reglamento. Las disposiciones más recientes, en esta materia son la Decisión 2003/219/CE, de 25 de marzo de 2003, y el Reglamento (CE) 2076/2002, de 20 de noviembre, respectivamente.

El cumplimiento de las normas comunitarias citadas, exige la realización, por parte de la autoridad competente en cada Estado miembro, de una serie de actuaciones cuyo objeto es la revocación de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas retiradas y, la fijación, en su caso, de los plazos para la comercialización, utilización y eliminación de existencias, todo ello, de conformidad con lo establecido por las respectivas disposiciones comunitarias y, en nuestro país, con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 21 63/1994.

Sin perjuicio de que la aplicación de Reglamentos y Decisiones comunitarias no requiere la previa transposición de los mismos a los ordenamientos nacionales, la correcta realización de las actuaciones descritas en el párrafo anterior determina la necesidad de establecer, con carácter general, ciertas normas reguladoras de la retirada de los productos fitosanitarios afectados, que son las que se contienen en la presente Orden.

La Ley 43/2002, de sanidad vegetal, de 20 de noviembre, confiere a las autoridades competentes en cada caso, atribuciones relativas a la adopción de medidas cautelares y preceptos relativos a la responsabilidad por infracciones, directamente aplicables a efectos de asegurar la retirada sin riesgos de los productos afectados.

Todo ello es aplicable igualmente a la extinción de autorizaciones provisionales por decisión final de no inclusión de las correspondientes sustancias activas en la lista comunitaria, a la extinción de autorizaciones en los casos en que se resuelva no renovar la inclusión en dicha lista y demás casos de retirada de autorizaciones por imperativo de la normativa comunitaria.

En la elaboración del proyecto de esta Orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores...

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