La crítica contemporánea al Proyecto de Codigo Civil de 1851

AutorMaría Repáraz Padrós
Páginas1015-1220

La crítica contemporánea al Proyecto de Codigo Civil de 18511

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1. Introducción
1. 1 Estado de la cuestión

El estudio del Proyecto de Codigo Civil de 1851 ha sido tradicionalmente enfocado desde la perspectiva de su abandono. Su análisis se ha centrado en su crítica y en las causas de su postergación sin que se hayan diferenciado siempre con suficiente claridad los dos aspectos. La crítica del Proyecto es una de las causas de su fracaso, pero por supuesto no la única pues junto a ella deben tenerse presentes factores externos a éste.

Dentro de lo que constituye propiamente la crítica, debe hacerse una distinción entre la contemporánea al Proyecto, es decir, la que responde a la llamada a la información pública hecha desde el Gobierno y lo enjuicia aún como posible Codigo Civil, de la crítica que, décadas después, defi-Page 1016nitivamente abandonado el Proyecto y hasta nuestros días, valora sus disposiciones dentro del proceso codificador en su conjunto.

Es causa del abandono del Proyecto únicamente la primera, y a ella conviene acudir para conocer dos cuestiones esenciales: quiénes fueron los que censuraron el Proyecto y cuáles fueron las disposiciones que provocaron su rechazo, así como el grado de éste. Este trabajo pretende aportar unos datos a nuestro juicio de importancia a la hora de completar -y en su caso matizar- los obstáculos tradicionalmente atribuidos al Proyecto.

En este contexto, pueden distinguirse tres tipos de estudios, si bien la distinción no deja de ser un artificio para clarificar el estado de la cuestión. En primer lugar, se encuentran las referencias dentro de obras no específicamente dedicadas al Proyecto del Codigo Civil de 1851, en las que tanto civilistas 2 como historiadores del dere-Page 1017cho3 señalan los defectos del Proyecto y las causas de oposición a su promulgación. El estudio de unos y otras ha venido tradicionalmente unido a la cuestión más amplia de la relación entre la codificación civil española y los Derechos civiles forales. Aquí se presenta al Proyecto como al máximo exponente de una postura uniformista y castellanista que provoca el rechazo desde los territorios forales, lo que se considera como el principal obstáculo para su promulgación. Aquí deben incluirse algunos estudios específicos sobre el Proyecto que ponen el acento de su rechazo en la oposición decidida de los territorios forales4. Junto a este obstáculo, se suele añadir su excesivo afrancesamiento y, en estudios más recientes,Page 1018 la oposición de la Iglesia catolica a la regulación del matrimonio y a su prohibición de adquirir. Sobre esta terna de censuras pueden plantearse algunas consideraciones.

En ocasiones, en la explicación de las críticas y las causas del rechazo se da un salto que, como se verá en las páginas siguientes, no siempre el estudio de la crítica contemporánea corrobora o respalda. Esto sucede en parte con la censura del afrancesamiento, pero sobre todo en el tratamiento de la llamada cuestión foral. En el primer caso, es un dato objetivo la marcada influencia del Codigo Civil francés, tanto en el plan y distribución de las materias como en buena parte del articulado; esto puede constituir hoy día una crítica grave sin que tuviera por qué convertirse en obstáculo en los años de elaboración del Proyecto; por entonces, si bien en varias ocasiones se alzaron voces lamentando esta «dependencia», esas mismas voces fueron las que no dejaron de reconocer la calidad del Codigo napoleónico y en definitiva adoptaron una actitud más bien resignada que reprobatoria. En cualquier caso, el calificativo de afrancesado en la crítica contemporánea no parece que alcanzase la categoría de obstáculo para su aprobación5.

Algo similar ocurre con la considerada mayoritariamente como la principal de las objeciones. Es también un dato objetivo que la anunciada transacción entre los Derechos civiles forales cedió en beneficio del Derecho civil castellano, así como que los derechos adquiridos y esperanzas legítimas no contaron con una protección decidida y manifestada de forma inequívoca 6. Pero esto no equivale necesariamente a que se produjera una oposición de los territorios forales ni a que tal reacción que se erigiera en su mayor e incluso único obstáculo. La crítica contemporánea nos llevará a diferenciar los conceptos de unidad y uniformidad del Codigo y a valorar el grado de transacción de esta última y la protección de derechos adquiridos y esperanzas legítimas: son aspectos diferenciados dentro de las protestas elevadas contra la solución dada por el Proyecto de Codigo Civil de 1851. Tampoco deben confundirse los temores de posibles reacciones con la efectiva existencia de éstas; esta última reflexión viene referida a los temores expresados por el Gobierno en la Real Orden de 12 de junio de 1851 y que sólo confirmarán o matizarán las respuestas que se enviaron.

Un segundo grupo de trabajo es el formado por aquellos donde se destacan otras causas distintas y complementarias a las críticas del articulado. Dentro de las causas externas se encuentran unas de carácter estructural, como el retraso en la implantación de un régimen económico-libe-Page 1019ral y la escasa protección de las libertades individuales; otras son de naturaleza estrictamente política, pues es indudable que la inestabilidad y la crisis creciente del partido moderado, que presagiaba su caída en 1854, no creaban el clima más propicio para introducir y respaldar una reforma del calado social que comportaba el Proyecto de Codigo Civil. Por otra parte, la firma del Concordato con la Santa Sede, tras largos años de conversaciones, había sido uno de los más preciados objetivos del partido en el poder y por tanto no iba a ser fácil la promulgación de un Codigo Civil conflictivo con la Iglesia catolica; en fin, incluso pudieron influir factores circunstanciales, como la experiencia de las dificultades y críticas con que se había topado el Codigo Penal de 1848 y que habían desembocado en su inmediata reforma.

Han sido estos estudios los que han ido matizando y enriqueciendo el marco jurídico y socio-político necesario para comprender la trascendencia del Proyecto y las causas de su frustración. Dentro de los realizados por historiadores del derecho7 hay quien ha cuestionado seriamente la crítica foral al Proyecto en varias direcciones: como oposición foral propiamente dicha, ya que a mediados del siglo pasado aún no se puede hablar de un grupo de juristas defensores de la subsistencia de los Derechos civiles forales; y, en segundo lugar, y tras la corrección de oposición foral por oposición «desde» territorios forales, con la advertencia del sustrato económico que fundamenta la práctica totalidad de las quejas «forales» emitidas8. Estas reflexiones son compartidas, en distintos grados, por estudios de civilistas que se han dedicado al estudio de la codificación, abarcando los factores no estrictamente jurídicos pero íntimamente relacionados con éstos, como la política y la economía9.Page 1020

Esta última doctrina enlaza con la genuina valoración del Proyecto, la realizada en los años inmediatamente posteriores a su exposición para la crítica. Los estudios que se elaboraron décadas después inevitablemente trasladaron las polémicas y las categorías de la época a la historia de la codificación civil, convirtiendo la cuestión foral casi en un tópico y, lo que es más grave, eclipsando el resto de causas que habían retrasado la publicación de un Codigo Civil en España10.

En tercer lugar, se encuentra un reducido grupo de trabajos, dentro de los cuales podría incluirse el que aquí se presenta. Se trata de estudios que tienen como objeto, a veces único, otras veces dentro de un análisis más amplio, la crítica contemporánea al Proyecto. Todos ellos se caracterizan por tener como fuente principal el conjunto de informes que se enviaron como respuesta a la solicitud de pareceres emitida por el Ministro de Gracia y Justicia en 1851. Gracias a ellos, puede comprobarse el interés que el estudio de la crítica contemporánea tiene para comprender las dificultades del proceso codificador civil español, dificultades que deben calibrarse dentro de cada una de sus etapas. Estos trabajos, que han vuelto la mirada hacia las fuentes de la época con interesantes resultados, son relativamente recientes.

El primero de ellos, y que en buena parte alentó los posteriores, es la conocida Crónica... de Lasso Gaite11 gracias a la cual se dio la noticia de la existencia de abundante documentación a propósito de la información pública del Proyecto del Codigo Civil de 1851 y en la que se describe conPage 1021 detalle su contenido. A partir de entonces, han aparecido varios estudios que investigan dichos fondos desde distintas perspectivas. Así, Salvador Coderch 12 maneja los informes enviados desde Cataluña con el fin de investigar la reacción catalana ante el Proyecto. Las interesantes conclusiones a las que llega aumentan el interés por el estudio global de las exposiciones y van en la línea abierta...

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