Consejo de Gobierno .- Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Constitución Española contempla la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica. Así, en su artículo 45, la Constitución reconoce el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado, a la vez que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por su parte, el artículo 149.1.23 de la misma, establece que al Estado le corresponde la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Conforme al artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ésta tiene competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrollaba la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, en su Disposición Final Segunda , faculta a los Organismos competentes (el entonces Ministerio de Industria, fundamentalmente) a dictar las disposiciones complementarias oportunas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en dicho texto legal, cuyo fin es el control y reducción de las emisiones contaminantes al mínimo posible compatible con la actividad industrial.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en su disposición derogatoria única deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollaba la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

La Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, reguló las competencias de ese Ministerio en la Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial.

Las competencias en medio ambiente industrial se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 2125/1985, de 9 de octubre. Por otra parte, mediante la Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en su Disposición Adicional Segunda, se atribuye la competencia en materia de protección del ambiente atmosférico a la Consejería de Medio Ambiente.

Adicionalmente, se ha producido la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de un amplio elenco de normativa medioambiental, derivada de Directivas y otras disposiciones de la Unión Europea, así como la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 509/2007 de 20 de abril, la Decisión 2000/479/CE, por la que se regula el Registro Europeo de Emisiones de Sustancias Contaminantes (EPER), registro PRTR, aprobado mediante Reglamento (CE) nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, incorporado al ordenamiento estatal mediante el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril; el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y la Orden MED13/2007, de 30 de mayo por la que se regula el registro de las instalaciones afectadas en Cantabria; el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, la Directiva 2004/107/CE, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, transpuesta mediante el Real Decreto 812/2007 de 22 de junio y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y su normativa de desarrollo, así como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aconsejan un nuevo marco normativo en las actuaciones de vigilancia y control.

Por otra parte, de conformidad con las competencias que la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas en la materia, se ha regulado el régimen de inspección, vigilancia y seguimiento de las actividades que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Para ello, el presente Decreto, entre otras cuestiones, establece el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT).

La adecuación al marco actual de la legislación estatal vigente sobre protección del medio ambiente atmosférico, que data de hace más de 30 años, la atribución de la competencia en materia de protección del ambiente atmosférico a la Consejería de Medio Ambiente, así como la necesidad de regular la información ambiental sobre emisiones procedentes de la actividad industrial, y los requisitos exigibles a las Entidades Colaboradoras que generan parte de dicha información, además de la concreción y simplificación de la periodicidad de las medidas de emisiones, tanto reglamentarias, como de autocontrol, aconseja la promulgación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria, habiéndose obtenido el preceptivo informe del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de junio de 2009.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entendiéndose éstas como aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es aplicable a las fuentes de contaminación atmosférica correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en particular, a las recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en adelante Ley 34/2007, o, en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Artículo 3 Órgano Competente.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales, la aplicación de lo establecido en el presente Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico a través de la Dirección General correspondiente.

Artículo 4 Acuerdos voluntarios

La Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico fomentará acuerdos voluntarios con los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto con el fin de alcanzar objetivos de reducción de emisiones, de implantación de mejores técnicas disponibles o cualquier otra finalidad con la que se obtenga una mejora ambiental. Así mismo, se fomentará la suscripción de convenios entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las empresas, para la integración de redes de inmisión de control industrial dentro de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Cantabria. Estos acuerdos, que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, no podrán suponer excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la legislación y no excluirán en ningún caso la necesidad de que la actividad o instalación cuente con las preceptivas autorizaciones o controles ambientales exigibles de conformidad con la legislación aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Régimen de autorización o notificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Artículo 5 Autorización de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los Grupos A y B del catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007.
  1. La construcción, montaje, explotación, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, o, en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el proceso de actualización del listado recogido en dicha Ley, deberá obtener la preceptiva autorización de emisión a la...

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