Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-5317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Disposición final única del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, establece que, el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar reglas específicas relativas a la contabilidad, formato y contenido de las cuentas anuales e informes de gestión de los Fondos, al alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, y a las obligaciones de información de los Fondos de Titulización y sus sociedades gestoras. La Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, recoge la habilitación a la que se refiere dicho Real Decreto.

La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante Directiva de Transparencia), estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.

La Directiva de Transparencia y sus disposiciones de aplicación se traspusieron a nuestro ordenamiento mediante la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, publicada el 12 de abril de 2007, y el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada.

Salvando las especificidades propias de las estructuras de titulización, ampliar el régimen de transparencia a este tipo de instituciones es coherente con lo que el mercado y el legislador español persiguen desde tiempo atrás.

La habilitación a la que se refiere la Disposición final única del Real Decreto 926/1998 no prescribe de forma taxativa que las reglas contables específicas, formato y contenido de las cuentas anuales e informes de gestión de los Fondos se adapten a ningún marco contable, en particular al Plan General de Contabilidad. No obstante lo anterior, y a pesar de las particulares características legales y operativas de los Fondos, considerando el carácter expansivo del derecho mercantil, la adaptación normativa en materia contable se basa en el Código de Comercio y respeta los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Las normas de información financiera contenidas en la presente Circular tienen en cuenta las especiales características de los Fondos de Titulización, entre las que destacan:

– Tal y como se establece en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, así como en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, los Fondos de Titulización carecen de personalidad jurídica y sus activos y pasivos se registran de forma que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo.

Como consecuencia del valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute generalmente al cedente de los activos titulizados, a través del devengo de una comisión variable, y cualquier posible pérdida se imputa a los pasivos del Fondo, respetando el orden inverso de prelación de pagos establecido en el acuerdo de constitución del Fondo para cada fecha de pago.

Considerando la naturaleza jurídica de los Fondos se justifica la sustitución del estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el Código de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentará los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de los Fondos, todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusión de un ingreso (gasto) en sentido contrario que mantiene el patrimonio nulo. Por ello, al cierre de cada periodo se repercutirá al balance el saldo neto de los importes registrados directamente en este estado, para lo cual se ha previsto el epígrafe de «Ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos», que se presentará separadamente en el pasivo con el signo que corresponda.

Los desgloses informativos contenidos en la presente Circular persiguen dos finalidades diferentes pero complementarias: facilitar una mayor transparencia al mercado y permitir un seguimiento y evolución a nivel europeo de las estructuras de titulización de activos. Consecuentemente, los plazos de remisión de la información financiera pública se exigen de forma semestral, aplicando el primer semestre únicamente a los Fondos de Titulización sujetos a folleto. Los estados reservados de información estadística se exigen, con carácter trimestral, para todos los Fondos, tanto los sujetos a folleto como los no sujetos.

La Circular consta de 34 normas repartidas en 8 secciones, 5 normas transitorias y una norma final.

La sección primera de la Circular está dedicada a las cuestiones formales y de procedimiento. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la Circular, que abarca los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos, regulados mediante la Ley 19/1992 y el Real Decreto 926/1998 respectivamente, así como la forma de presentación de la información.

La Circular incorpora el envío telemático de la información, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se facilita así un mejor y más rápido acceso a la misma por parte de los interesados.

La sección segunda recoge los criterios generales de contabilización, en línea con los contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen en la sección tercera ciertas normas específicas que toman en consideración la particular estructura legal y operativa de los Fondos de Titulización.

La sección cuarta incluye los modelos de estados financieros públicos, a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la periodicidad y plazo de remisión. Asimismo, esta sección desarrolla normas relativas a la elaboración y cumplimentación de los estados públicos, incorporando aclaraciones respecto a la presentación de la información que se desprende de la aplicación de las normas contables específicas contenidas en la sección anterior.

El aspecto más destacable de esta sección radica en la inclusión de un mayor desglose de información, de forma que, adicionalmente al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de flujos de efectivo, se incorpora el estado de ingresos y gastos reconocidos, que completa el marco de información necesaria para el inversor. Adicionalmente, se incluyen ciertos cuadros que suministran desgloses pormenorizados de los activos titulizados y de los pasivos emitidos por el Fondo, e información sobre mejoras crediticias. Parte de la información contenida en estos cuadros deberá ser incorporada en las notas de las cuentas anuales del Fondo.

La sección quinta se refiere a las cuentas anuales de carácter público. Los modelos a los que se ha de ajustar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo y el estado de ingresos y gastos reconocidos son los previstos en la sección cuarta para los modelos de información financiera pública. En esta sección también se recoge el contenido mínimo de la memoria.

La sección sexta se refiere al contenido del informe de gestión del Fondo que deberá incluir una exposición fiel sobre la evolución del negocio y la situación del mismo, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Igualmente, el informe de gestión incluirá una previsión de las entradas y salidas de flujos de efectivo del Fondo hasta el vencimiento de sus activos y pasivos, en base a la actualización, a la fecha de las cuentas anuales, de las hipótesis asumidas en relación con las tasas de morosidad, fallidos y amortización anticipada de los activos titulizados.

La sección séptima se refiere al desarrollo contable interno y el control de gestión del Fondo.

Por último, la sección octava, en línea con las iniciativas marcadas por el Banco Central Europeo para un mejor control y supervisión de los Fondos de Titulización, incorpora los modelos de información estadística trimestral a remitir por parte de las sociedades gestoras de dichos Fondos, con independencia de su sujeción a folleto.

La Norma transitoria primera regula la primera aplicación de la Circular, que implica la aplicación de los criterios contenidos en la misma desde el 1 de enero de 2008, con las excepciones previstas en la Norma transitoria segunda que se aplicará desde 1 de enero de 2009. Los ajustes que pudieran ponerse de manifiesto en las fechas de transición se reconocerán en una partida de reservas cuyo importe será inmediatamente repercutido a las partidas de pasivo que correspondan, de acuerdo con los criterios previstos en esta Circular.

Las excepciones recogidas en la Norma transitoria segunda se refieren a:

  1. Las secciones relativas a las cuentas anuales, informe de gestión y control de gestión, que se aplicarán por primera vez en las cuentas...

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