Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2008-19524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, facultándose a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en dicho Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que puedan producirse con el devenir del tiempo.

Sin duda, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, actualmente regulado por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, constituye uno de los hechos previstos con carácter general en la referida Resolución.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su letra d) faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social que deban aplicar los principios contables públicos.

Por todo ello, a la vista de la experiencia acumulada en materia de operaciones realizadas con cargo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, tengo a bien disponer las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las operaciones efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por medio del centro de gestión 5.6007 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» en los Servicios Centrales de la misma.

Segunda. Creación de cuentas de segundo orden en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2.1 Se crean las cuentas de segundo orden 2510, 2511, 2512, 2515, 2519, 2560, 2561, 2562, 2569, 5410, 5411, 5412, 5419, 5460, 5461, 5462, 5469, 5547, 5557, 5713, 5714, 7610 y 7619; cuyo contenido y funcionamiento es el que se indica a continuación:

2510. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2511. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2512. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.

2519. Otros valores de renta fija.

Recoge las obligaciones, bonos y cualesquiera otros valores de renta fija, distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.

2560. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.

Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2561. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2562. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.

Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2569. Otros intereses a largo plazo de valores de renta fija.

Importe de los intereses a cobrar de valores de renta fija distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.

5410. Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

5411. Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la...

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