Corrección de errores de la Resolución de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de Acción Social, por la que se fijan normas de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 23 de junio de 1986, sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de Fundaciones benéfico-asistenciales.

MarginalBOE-A-1986-27390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
35176 Jueves 16 octubre 1986
l.
DisDosiciones generales
BOE
núm.
248
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
En la
misma
pq;no 31432. segunda columna,
.portado
08.
Presos
rex reclusos, donde dice:
«.
.•
aspectos de prevención.
asistenC18S
yreinserci6n social.», debe decir:
....
aspectos de
preven~
ción, asistencia yreinsercióD social.»
COMUNIDAD
AUTONOMA
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
27390
CORRECClON
de
errores
de
la Resoluf:ión
de
17 de
agosto
de
1986.
de
la Dirección General
de
Acción
Social.
por
la que
se
fijan
normas
de
cumplimiento de
los requisitos establecidos
en
Úl
Orden
de
13 de junio
de
1986. sobre contabilidad. rendición
de
cuentas y
delegaci6n
de
facultades
en
materia
de
Fundaciones
ben~cfHlSislenciales.
Advertidos
errores
en el texto del anexo nde la Resolución
citado, publicado en
el
«Boletín
Oficiol
del Estado» número
219,
de
fecha
12
de sel'!.íembre
de
1986.
se transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
En la pdgino 31435, primero columna, aportado
4,
tercer
páJTafo. Prevención einserción social, donde dice:
«.
..del anexo JII
de la Orden de
12
de
junio
de
1986
.... debe decir:
«.
..
del anexo JII
de
la
Orden
de
23
de
junio
de
1986.».
En la misma pq;no 31435. segunda columna, aportado
7,
07.
Minusválidos, páJTafo
SC8Jlndo.
donde dice: •••medios yligeros
el
comprendido entre
36
y
39
...... debe decir:
«.
..medios yligeros
CI
comprendido entre
36
y69...... .
Seo
notorio
que
la luntB General del Principado ho aprohodo,
yyo.
en
nombre
de
Su
Maiestad
el
Rey.
y
de
acuerdo con lo
disPuesto
en
el
ortlcuJo
31)
del Estatuto
de
Autonomla poro
Asturias,
venao
en
promulpr
la si¡uiente Ley
de
autorización poro
la
~enación
de
los inmuebles comprendidos en
el
polígono
industrial
de
Silvota, primero filie (ampliBción).
En
el
marco
general de amplios
el
futuro industrial
de
la
tqión
asturiana ycon
el
fin último
de
contar con
un
poIí¡ono
de
suelo
industrial que reúna
las
caracteristicas idóneas
pan
ser
ofrecido
como
atrBctivo industrias que utilioen tecnolosfa puntB o
desarroDen actividades
de
volor estraUgico comerciol poro
la
economla asturiana, fueron adquiridos
por
el Principado de Astu-
rias
los terrenos comprendidos
en
el DoIfgono oSiIvolB».
enmero
filie (ampliación), a
la
Sociedad EstBial
de
Promoción yEquipa-
miento
del
Suelo,
pan
su
transformación
en
suelo industrial y
lubsi¡uiente )lUC8t8
en
el mercado
de
las
parcelas resultantes.
Para
Cllmpümiento de esta finalidad
le
precisa contar con
mecanismos procedimentales
'si1es
que
permitan actuar con la
ropidez Ypremura
que
las
nuevos iniciativas industriales deman-
dao.
Declarada
la
olienBbilidad
de
las
parcelas oludidascuyo volaren
IU
conjunto excede
de
la
cifra
de
cien millones
de
pesetas, se hoce
precisa, de conformidad con lo
d!Jpuesto
en
el ortlcuJo
6.
1).
de
l.
Uf
6/1986.
de
31
de
mayo, de
rqimen
económico ypresupuestB-
rio del Principado
de
Asturias,
la
oportuna
autorización
lepl
poro
proceder a
las
~enaciones.
objetivo fimdamental
que
viene a
cumplir
la presente
Ley.
• .
Artículo
1.
0
Se
autoriza la enajenoción
de
las
parcelas com-
prendidasen el polígono industrial «SilvolB». primero fase (amplia-
27388
RESOLuaON
de
3
de
octubre
de
1986,
de
Úl
Subsecretaria,
sobre
Úl expedición
de
titUlos profesIo-
nales a./imcionarios docentes.
ReauJada
en
el
articulo
56
del Decreto del Ministerio
de
Fomento
de
15
de enero
de
1870
(<
de
Madrid»
de
12
de
febrero)
la
expedición
de
títulos profesionales de los Catedráticos,
como
una
de las
disposiciones
generales
del «ResJamento provisio-
DaI
pan
el
in¡reso
en
el Profesorado público. Ypara las trasIacio-
nes,
...,nsos
yjubilaciones
de
los Catedráticos
de
las Universida-
des, Escuelas Superiores yProfesionales eInotitutos
de
Se¡undB
Ense1lanzB».
la
evolución sufrida por esto normativo a
trBvés
del
tiempo
ha
hecho
que
se
fuese
distorsionando.
no
1610
no
BPIicán-
dose
exact8mente lo dispuesto
en
tal ortlculo sino amll1i4náose
de
hecho paulatinamente
la
expedición
de
semejantes
titulos
a
otro
tipo de Profesorado
no
regulado en el n¡encionado Re¡lamento.
La promu1tlBción
de
la
Ley
30/1984
ha
venido a
~
el
Decreto de
1870.
en
cuanto
incluye en su dmbito
de
aplicación a
los fimcionarios dooentes. Y
en
desarroDo
de
la
mencionada
1.e¡I,
el
Real Decreto 2169/1984.
en
IU
ortlculo 6.3,
ambuyó
ol Sec:mBrio
de Estado
pan
la AdministrBción Pública
la
W:u1tad
de
nombras
fimcionarios yexpedir los correspondientes títulos.
Por
todo
lo anterior,.y
de
&
con
el
dictamen del Servicio
Jurldico del Deportamerito,
Esta
~
ha
resuelto
que
no
se expidan
por
este Ministerio
más
títulos profesionales ol penoDal dooente.
~
que.
diBo
aV.
I.
MalIriJ
de
octubre
de
1986.-E1
Subseaetorio, Joaquín
Aron¡o
ViIa-Be1dB.
Dmo.
Sr.
Director
general
de
PersoDal
YServicios.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
27389
CORREcaON
de
errores
de
la Resolución
de
17
de
agosto
de
1986,
de
la Dirección
General
de
Acci6n
Social, por la que
se
ap~n
las normas
de
cumPli·
miento
de
los documentos publicados
como
anexos
del
Real
Decreto 103311986.
de
15 de.abril.
J10T
el
que
se
crea
el
Registro
de
Entidades
que
desarrollan activúb;
des en
el
campo
de
Úl acción
social.
Advertides errores en
el
texto
de
los anexos 1y2
de
la
Resolución citado, publicado
en
el
«Boletín Oficiol del
Estad""
número 219.
de
fecha
12
de
septiembre
de
1986. se
transcriben.
continuación
las
oportunas rectificaciones:
En
el
anexo
l.
página 31430.
segunda
columna, aportado 2.2,
Sedes
de
la
Entidad,
donde
dice:
«No
se incluyen los oentro
de
...»,
debe decir:
«No
se incluyen los centros de.....
En
el mismo apartado
2.2, ejercicio. donde dice: «Por ejemplo una Entidad...... debe decir:
«Por
ejemplo, sin
una
Entldod
..
En la página 31431. primero columna, aportado 2.3. capacidad,
donde dice: «...se trate de
un
Centro de
Rsimen
ambulatorio.»,
debe decir: «...se trate de
un
Centro de
Rsimen
de
ambulatorio.»
En
el
anexo 2. pq;no 31432. primero columna, apartado
4,
otras prestBciones tknicas,
donde
dice:
«Hace
referencias ala
prestBción ol olojamiento. manutención yconvivenciB
...
.»,
debe
decir:
«Hace
referencia ala prestoción de Alojamiento. Manuten-
ción yCOnvivencia.....
27391
LEY
711986,
de
14
de
septiembre.
de
autorización
para Úl
e1U!Íenaci6n
de
los inmueblescomprendidos en
el
poHgono
industrial
de
Silvota. primera fase
(ampliación).
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS

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