DECRETO 72/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

72/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran 2007.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Vall d'Aran,

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Consejo General de Arán 2007 con cargo a la partida GOO1D/482110200/1320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 264,83 euros por cada consejero electo.

b) 0,53 euros por voto conseguido para cada candidatura de la cual al menos un miembro haya sido proclamado consejero.

c) 0,21 euros por cada elector de una circunscripción electoral, por los gastos originados por remisión directa y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y haya presentado listas en todas las circunscripciones de La Vall d'Aran.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,20 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse a razón de 1.545 euros por cada circunscripción donde aquellos presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro de este límite. Sin embargo, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la cual se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas puede conceder anticipos a los partidos políticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR