DECRETO 134/2010, de 5 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

134/2010, de 5 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. 20.127 euros por escaño obtenido.

  2. 0,76 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

  3. 0,21 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro de este límite. No obstante, se tendrá que justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas puede conceder a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2006.

2.2 Las solicitudes de anticipo las tendrán que presentar los administradores electorales ante...

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