Las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la unión europea. Génesis, adopción por la UE E implantación en España

AutorRafael García Llaneza
CargoAbogado
Páginas38-48

Rafael Garca Llaneza

Abogado *

Desde el año 2000, la UE ha iniciado un profundo proceso de reforma de su normativa contable. Este proceso está basado en la recepción de las Normas Internacionales de Contabilidad por la UE y en la coordinación de estas con las Directivas contables. A continuación, se describe la evolución de este proceso, se resume el contenido y estructura de las Normas Internacionales de Contabilidad, se analizan someramente las principales normas desarrolladas por la UE y se repasa la situación de la normativa contable española.

Con carácter previo, debemos advertir que el término «Normas Internacionales de Contabilidad» tiene distintos significados. En este artículo cuando nos referimos a Normas Internacionales de Contabilidad («NIC») lo hacemos al conjunto de normas aprobadas por el International Accounting Standards Committee, hasta su desaparición, y que posteriormente han sido asumidas por el International Accounting Standards Board («IASB»); Normas Internacionales de Información Financiera («NIIF») son las nuevas normas desarrolladas por el IASB, como sucesor del IASC; Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE («NICE») son las NIC y las NIIF que han sido adoptadas por la UE mediante el correspondiente reglamento.

1 · EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

1.1 · El Consejo Europeo de Lisboa

El Consejo Europeo de Lisboa, del 23 y 24 de marzo de 2000, señaló, entre otras medidas necesarias para contribuir a los objetivos centrales de la Unión Europea de crecimiento y mayor empleo, la necesidad de desarrollar un mercado de capitales eficiente y transparente. Como piedra angular de ese mercado de capitales, el Consejo Europeo de Lisboa exigió que los estados financieros de las sociedades cuyos valores coticen en mercados organizados fueran comparables. El Consejo consideraba que el menor volumen de los mercados de capitales europeos frente al estadounidense se debía, en parte, a la falta de una normativa contable común que permitiera la elaboración y uso, para todos los agentes económicos que intervinieran en los mercados europeos, de una información financiera útil para todos ellos 1. El Consejo Europeo marcaba una fecha límite para alcanzar este logro: en el año 2005 los estados financieros de todas las sociedades emisoras de valores debían ser comparables entre sí.

El Consejo Europeo constataba así la falta de armonización efectiva existente entre la información financiera resultante de la aplicación de las distintas normas contables de los Estados Miembros: la Cuarta Directiva 78/660/CE del Consejo, de 25 de julio de 1978 relativa a las cuentas anuales de deter- minadas formas de sociedad (la «Cuarta Directiva») y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas (la «Séptima Directiva»). Si bien éstas habían creado unos principios contables únicos y unos estados financieros relativamente homogeneizados dentro de la UE, también habían permitido el mantenimiento de las distintas tradiciones contables de cada uno de los Estados miembros.

En la práctica, los estados financieros de las sociedades europeas no se elaboran de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en la UE, sino de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el correspondiente Estado miembro donde tiene la sede la sociedad emisora. Principios contables nacionales que, aun resultando de la transposición de la Cuarta Directiva, también responden a distintas tradiciones, normas de desarrollo e interpretaciones desarrolladas bien por organismos públicos encargados de emitir e interpretar normas contables, bien por la experiencia de los distintos operadores. Esta dispersión normativa, típica del proceso legislativo comunitario, dificulta, en la práctica, la comparación de la información financiera producida por sociedades de distintos Estados miembros.

La diversidad de normas contables en la UE contrasta con la homogeneidad de la información financiera exigida para acceder al mercado de capitales de los EE.UU.: todas las sociedades que emiten sus valores en los EE.UU. deben aportar información financiera elaborada de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en los EE.UU. (los «US GAAP»), elaborados por el Financial Accounting Standards Board («FASB») y controlados por la Securities and Exchange Comisión («SEC»).

1.2 · La estrategia contable de la Comisión

Recibido el mandato del Consejo Europeo, la Comisión marcó las líneas esenciales de la armonización contable de la UE en su Comunicación de 13 de junio de 2000 «La estrategia de la UE en materia de información financiera: El camino a seguir».

Descartada la posibilidad de crear unas normas contables que pudieran gozar de reconocimiento internacional en el corto plazo y que pudieran ser utilizadas por los emisores de valores europeos, y fracasada la posibilidad de negociar un conjunto de normas contables que pudieran ser asumidas por los EE. UU. y la UE, la Comisión sólo disponía de dos modelos internacionalmente reconocidos: aceptar los US GAAP o las NIC.

La aceptación de los US GAAP como normas con- tables por la UE suponía para la Comisión problemas técnicos y políticos de difícil, si no imposible, solución. Desde un punto de vista técnico, los US GAAP son un conjunto normativo extraordinariamente complejo y detallista, que, respondiendo a la tradición contable norteamericana, se distancia significativamente de la tradición contable de la Europa continental, basada en principios de amplia formulación que deben ser, en cada caso concreto, interpretados de acuerdo con el objetivo último de imagen fiel. Adicionalmente, desde un punto de vista político, la nula capacidad de la UE para influir en el procedimiento de aprobación y revisión de los US GAAP implicaba una renuncia inasumible para la UE en un aspecto que podría condicionar severamente la capacidad competitiva de las empresas y mercados europeos, al tiempo que suponía una claudicación y una aceptación implícita de la mayor eficiencia del sistema americano justo en el momento en el que el euro se estaba introduciendo como moneda única en gran parte de los Estados miembros.

Las NIC ofrecían un marco más neutral para la Comisión y eran la única opción con prestigio inter- nacional disponible que se acercara al modelo buscado por el Consejo Europeo, aunque su adopción también implicaba la asunción de un modelo de contabilidad anglosajona distinto al imperante en la mayor parte de los Estados miembros.

Ya desde 1995, la Comisión seguía de cerca los trabajos de renovación de las NIC que había iniciado el IASC junto con el International Organisation of Securities Commissions («IOSCO»). El acuerdo inicial entre el IASC y el IOSCO había recibido, además, un significativo espaldarazo cuando la SEC norteamericana, en un comunicado de prensa de abril de 1996, manifestó su disposición a aceptar las NIC resultantes de esta revisión siempre y cuando estas satisficieran tres principios: «(i) Los estándares deben incluir un conjunto básico de pronunciamientos contables que supongan un completo y generalmente aceptado fundamento de la contabilidad. (ii) Los estándares deben ser de alta calidad -deben suponer una mejora en la comparación y transparencia- y exigir información completa. Los inversores deben ser capaces de analizar la evolución de la gestión en el tiempo y entre las distintas compañías. (iii) Los estándares deben ser interpretados y aplicados rigurosamente. Si los estándares contables deben satisfacer el objetivo de contabilizar operaciones y hechos similares de la misma forma -con independencia de quien los aplique o donde sean aplicados-, auditores y organismos reguladores deben insistir en una rigurosa aplicación de estos estándares. De otra manera no se conseguiría el objetivo de facilitar la comparación y la transparencia2.

Consecuentemente, la Comisión propuso que todas las sociedades de la UE admitidas a cotización en un mercado regulado elaboraran sus cuentas anuales consolidadas de conformidad con las NIC y que los Estados miembros tuvieran la opción de requerir o permitir a las sociedades no cotizadas que publicaran también sus estados financieros de conformidad con las NIC.

Sin embargo, la recepción de las NIC nunca se planteó como una mera remisión en blanco al conjunto de normas que pudiera emanar del IASC. La Comisión no controlaba a este organismo privado y, pese a la calidad de sus pronunciamientos, la Comisión debía velar por la coherencia entre las NIC y los principios de las Directivas Contables. La Comisión debía garantizar que la UE mantenía los medios de control suficientes para corregir cualquier deficiencia o problema en relación con las NIC. Para ello propuso establecer un proceso de aceptación formal de las Normas Internacionales de Contabilidad, apoyado en un órgano técnico -el European Financial Reporting Advisory Group («EFRAG»)- y un órgano político -el Accounting Regulatory Committee («ARC»)-.

La propuesta de la Comisión fue aceptada por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, iniciando un proceso de uniformización contable en la UE y simultáneamente la aproximación entre los principios contables de aplicación en la UE y los US GAAP.

El siguiente paso era determinar en qué coincidían y en qué se diferenciaban los principios contables fijados por las Directivas contables y las NIC. Este trabajo ya estaba muy avanzado: desde 1996 la Comisión, a través del Comité de Contacto de las Directivas Contables, había elaborado distintos documentos en los que se analizaba la conformidad de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Directivas contables. Estos estudios, que finalizaron en febrero de 2001 3, concluyeron que no existían diferencias insalvables entre los principios contables de la UE y las NIC. Las principales diferencias detectadas se centraban, fundamentalmente, en la...

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