La imposición sobre el consumo

AutorMaría Luisa Fernández de Soto Blass
Cargo del AutorProfesora de Economía del Sector Público, Hacienda Pública, Sistema Fiscal Español y Comparado, Fiscalidad de la Empresa, Economía Política de las Facultades de CC. Económicas y Empresariales y Derecho de la Universidad CEU San Pablo
Páginas149-161

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1. - Clasificación de los impuestos españoles y su recaudación

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2. - Ventajas e inconvenientes de la imposición sobre el consumo

1) Los impuestos indirectos sobre el consumo generan una RECAUDACIÓN, que puede ser importante, PENALIZANDO EL CONSUMO, FAVORECIENDO EL AHORRO.

2) Costes administrativos menores que la imposición directa. GRAN EVASIÓN IMPOSITIVA de las empresas y profesionales

3) Dificultad radica en sus EFECTOS SOBRE EL NIVEL DE PRECIOS. Estos impuestos se trasladan, al menos parcialmente a los precios de consumo. Posibles consecuencias INFLACIONISTAS.

4) El gravamen del consumo es globalmente REGRESIVO respecto a la RENTA y aproximadamente PROPORCIONAL respecto a la distribución personal del consumo El consumo tiene un peso PROPORCIONAL respecto a la distribución personal del consumo. El consumo tiene un peso menor en el uso de la renta , cuanto mayor sea ésta. La aplicación de tipos impositivos reducidos a los bienes y servicios cuyo consumo absorbe una proporción mayor de las rentas bajas que de las altas suaviza el efecto regresivo. bajas que de las altas suaviza el efecto regresivo.

ALBI IBAÑEZ E Y OTROS (2009): Economía Pública II, Ariel Economía, Barcelona. Pag. 254.

3. - La imposición general sobre el volumen de ventas (I)

IMPOSICIÓN SELECTIVA


IMPOSICIÓN SELECTIVA
Los impuestos selectivos discriminan tributariamente determinados bienes y servicios. Razones:

- Lograr una asignación de costes sociales.
Fomentar una diferenciación impositiva óptima.
Intentar redistribuir la renta con la imposición indirecta sobre el consumo.
Proteger la producción nacional frente al exterior.

LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS.

Ej. Impuestos Especiales: sobre bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos se aplican adicionalmente al IVA. Los impuestos especiales sobre consumos tiene su respaldo económico en razones de eficiencia económica

COMBINACIÓN ADECUADA DE TIPOS AD VALOREM Y ESPECÍFICOS.

- Los impuestos especiales sobre consumos específicos deben combinar :

- TIPOS IMPOSITIVOS AD VALOREM (o la aplicación a la vez del IVA) – grava las características generales, no esenciales, del producto
del producto.

- TIPOS IMPOSITIVOS ESPECÍFICOS (AD QUANTUM) – grava las características peculiares, específicas, del producto.

ALBI IBAÑEZ E Y OTROS (2009): Economía Pública II, Ariel Economía, Barcelona. Pag. 255.

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3. - La imposición general sobre el volumen de ventas (II)

IMPUESTOS GENERALES SOBRE EL VOLUMEN DE VENTAS

- Dentro de los TIPOS IMPOSITIVOS AD VALOREM. Distinguir entre:

Tipo impositivo expresado como un porcentaje de una base, que incluye el impuesto. Ej. IRPF, IS

- Tipo impositivo (correspondientemente más alto, a igualdad de recaudación) que recae sobre una base que excluye el impuesto. Ej. IVA.

- IMPUESTOS MONOFÁSICOS SOBRE LAS VENTAS – Cuando los Impuestos generales sobre ventas se aplican en una sola FASE DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN: POR LOS FABRICANTES, LOS MAYORISTAS O LOS MINORISTAS. Su Objetivo es el gravamen del consumo, aunque su aplicación se j g , q p realice por un fabricante o un mayorista, el gravamen se traslada a la fase de producción siguiente hasta alcanzar al consumidor.

- IMPUESTOS MULTIFÁSICOS SOBRE LAS VENTAS - Cuando los Impuestos generales sobre ventas se aplican en varias o todas las FASES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN, desde los proveedores de materias primas, a los mayoristas y minoristas, pasando por los fabricantes de productos semielaborados o los de productos finales Se agrupan en 2 categorías:
los de productos finales. Se agrupan en 2 categorías:

- ACUMULATIVOS (EN CASCADA) - La empresa que aplica el impuesto cobrándolo de sus clientes de la siguiente fase de producción no recupera el impuesto que ha soportado al repercutírselo sus proveedores El siguiente fase de producción no recupera el impuesto que ha soportado al repercutírselo sus proveedores. El impuesto es un coste más de la producción, acumulándose fase a fase, ya que el impuesto soportado forma parte de la base del impuesto que se repercute (es un coste que forma parte del precio de lo que se vende). No se aplican en Estados de la OCDE.

- NO ACUMULATIVOS (IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO) - El impuesto soportado en las compras se deduce del impuesto repercutido y cobrando a los clientes. La empresa, no tiene coste tributario directo, sino que actúa como mera recaudadora de impuestos en la cadena productiva; el consumidor final, al terminar al cadena, es en general, el único incidido tributariamente, ya que no puede deducir el impuesto que le han repercutido.
le han repercutido.

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3. - La imposición general sobre el volumen de ventas (IV)

IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE): CLASIFICACIÓN.

IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE): CLASIFICACIÓN.

Estatal, Indirectos, (Cesión CCAA 58 % /100 % o no cesión)

1) Impuesto Fabricación (58 %):Impuesto Especial sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas:

  1. Impuesto sobre la Cerveza (58 %)

  2. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas (58 %)

  3. Impuesto sobre Productos Intermedios (58 %)

  4. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (58 %)

  5. Impuesto sobre Hidrocarburos (58 %)

  6. Impuesto sobre Labores Tabaco (58 %)

  7. Impuesto sobre la Electricidad (100 %)

2) Impuesto sobre Determinados Medios...

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