STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10705
Número de Recurso272/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 272/98 Partes: VIAJES HALCON, S.A. C/ DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME S E N T E N C I A Nº 705 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dos. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 272/98, interpuesto por VIAJES HALCON, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida por el letrado D. JOSÉ IGNACIO BENAVIDES ORGAZ, contra EL DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME , representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5-12-97 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 5-2-97 por la que se imponía a la recurrente una multa de 100.250 ptas como responsable por el cobro injustificado de gastos de anulación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 10 de febrero de 1999, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Turismo, de fecha 5 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil actora contra la del Delegado Territorial en Barcelona del Departamento de Industria, Consumo y Turismo, de fecha 5 de febrero de 1997, por la que se le impone una multa de 100.250 pts. por el cobro de gastos no justificados de anulación de un viaje,...

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