SAP Baleares 36/2006, 30 de Enero de 2006

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2006:172
Número de Recurso617/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 36

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. PEDRO MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma, bajo el Número 1477/2004 , Rollo de Sala Número 617/2005, entre partes, de una como demandada apelante Dª Lina , representada por la Procuradora Sra. Concepción Zaforteza Guasp y defendida por la Letrado Sr. José Ignacio García-Campos Martorell; y de otra como demandante apelada CENTRO ESTUDIOS CEAC., S.L., representada por la Procuradora Sra. Mª Cinta Gómez Plasencia y defendida por el Letrado Sr. Juan Sastre Calafat.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. PEDRO MUNAR BERNAT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma en fecha 31 de mayo de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demandada de Juicio Verbal promovida por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de CEAC S.L., contra Dña. Lina , debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 1.011,42 euros, más intereses legales con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Lina , demandado y condenado en primera instancia al pago de 1011,42 euros a la actora, Centro de Estudios CEAC, se alza en apelación frente a la sentencia por considerar que ésta incurre en error en la apreciación de la prueba y en una aplicación desafortunada de la Ley de ventas celebradas fuera de los establecimientos mercantiles.

La primera cuestión a determinar es si debe atender la solicitud de la parte apelante respecto de que se tenga por confesa a la actora al no haber comparecido al acto del juicio y haberse solicitado en él su interrogatorio y haber efectuado el letrado de la parte demandada las correspondientes posiciones que deseaba que fueran respondidas. A este respecto debemos distinguir dos aspectos relevantes.

En primer lugar, hay que decir que, en efecto, por aplicación del artículo 440.1, párrafo que remite al artículo 304.1 de la LEC , en el juicio verbal cuando se emplaza a las partes ya se les cita de comparecencia, y si se insta su declaración y no están presentes se les podrá tener por confesos. Hasta tal punto es así, que el último párrafo de este apartado 1 del artículo 440 despeja cualquier duda, al advertir que "la citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal en calidad de partes o de testigos". Con ello lo que se pretende subrayar es que lo que sostiene la actora de que en todo caso se tiene que comunicar al tribunal para que se le cite expresamente resulta carente de sentido y sólo es aplicable cuando no las pueda presentar por sí mismo, siendo así que en el resto de supuestos el emplazamiento ya lleva incorporada la citación.

Dicho lo anterior, hay que determinar ahora el alcance de la "ficta confessio" del artículo 304. Debe recordarse que advierte que el tribunal "podrá considerar reconocidos los hechos en cuya parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial". Por tanto, no tiene un carácter automático sino que es una potestad del tribunal, y en segundo lugar, tiene sentido respecto de aquellos hechos en que la parte hubiese intervenido personalmente. Así las cosas, y por...

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