Se crea el Registro estatal de empresas previsto en La Ley sobre contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios (RD 106/3011)

AutorYaiza Alonso
Páginas16-17

Page 16

En cumplimiento de la obligación que imponía la Ley 2/20094se crea, en primer lugar, el denominado Registro Estatal de Empresas, en el que se prevé inscribir a todas aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que llevan a cabo actividades de contratación con consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito en el territorio español5. El referido Registro tendrá carácter público y naturaleza administrativa y podrá ser consultado por cualquier particular -gratuitamente- sin necesidad de justificar interés específico. Asimismo, se insta la constitución de Registros de Empresas Autonómicos, si bien se regula de forma laxa el plazo que se da a las Comunidades Autónomas para llevarlo a cabo y se prevé que en el supuesto de que, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto no se hubiesen creado los respectivos Registros Autonómicos, las empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito autonómico que no haya creado el correspondiente Registro, deberá solicitar su inscripción en el Estatal (encargado de transferir los datos al Registro Autonómico una vez constituido).

El segundo propósito de la normativa es la fijación del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o del aval bancario que para el ejercicio de las actividades

Page 17

referidas anteriormente exigía la Ley 2/2009. En concreto, establece que será necesario contar, de forma previa al comienzo de las actividades, con un aval o seguro por un importe mínimo de 300.000 euros.6

El incumplimiento de inscripción, la falta de actualización de la información inscrita, o la falta de vigencia del seguro o avales preceptivos, podrían dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador, a la cancelación de la inscripción o a las sanciones previstas para infracciones muy graves en materia de Consumo.

Así, con el texto examinado se completan por fin en este ámbito las medidas previstas por la Ley 2/2009, ya que desde su promulgación y hasta la presente creación de los Registros y concreción del importe de las garantías a prestar, las empresas seguían llevando a cabo sus actividades sin el -alto nivel de protección para los consumidores y usuarios" ni "con la transparencia y leal competencia" que en el ámbito de estas actividades la precitada Ley pretendía garantizar desde hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR